STSJ Galicia 5953/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:8409
Número de Recurso2497/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5953/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0006357

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002497 /2015

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0001253 /2013

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SAMYL

SL)

ABOGADO/A: ANTONIO DE DIEGO BAJON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Romeo, Piedad

ABOGADO/A: DAVID PENA DIAZ, SONIA GONZALEZ VALCARCE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002497 /2015, formalizado por SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SAMYL SL), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0001253 /2013, seguidos a instancia de D. Romeo frente a Dª Piedad, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SAMYL SL), con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romeo presentó demanda contra Piedad, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. (SAMYL SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil catorce que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Romeo, ha venido prestando servicios laborales para la mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL, con antigüedad de 12/04/1995, categoría profesional de recepcionista y un salario mensual bruto de 1.233,62 #. NO consta que el demandante, en el año anterior a la adopción de decisión empresarial impugnada haya sido representante legal de los trabajadores. 2°.- En fecha de 23/10/2013 la empresa demandada remitió al Sr. Romeo comunicación escrita de la modificación sustancial de las condiciones laborales, con fecha de efecto 15/11/2013, para la aplicación del acuerdo regulador sobre condiciones económicas y sociales de los trabajadores de la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL que prestan servicios de atención al público y otros servicios complementarios para el funcionamiento de los museos científicos coruñeses. Dicho acuerdo, que se incorpora al documento n° 1 del ramo de prueba de la actora, y que se da aquí por íntegramente reproducido, afecta a la jornada laboral, vacaciones, retribuciones económicas, complementos personales, fechas de pago del salario mensual, compensación por trabajo en días festivos, pagas extraordinarias, permisos y licencias, uniformidad e incapacidad temporal. El mismo fue publicado en el BOP A Coruña en fecha de 20/07/2012. Dicha modificación se acuerda, en esa carta remitida por la empresa, con carácter cautelar. 3°.- En fecha de 26/03/2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 5 de esta ciudad, en su procedimiento n ° 1368/2011, en el que eran demandantes Dª. Diana, D. Romeo, D. Hermenegildo, Dª. Lourdes, Dª. Sacramento, Dª. Adelaida y Dª. Consuelo y demandada la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL, por la cual se le reconocía al Sr. Romeo el derecho a disfrutar de un total de 13,5 días de descanso. 4°.- En fecha de 24/05/2013 se dicta sentencia por este Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad, en su Procedimiento Ordinario n° 1310/2011, en el que, entre otros era demandante

  1. Romeo, y demandada la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL, por la cual se le condenaba a la misma a abonar al Sr. Romeo la cantidad de 193,39 # en concepto de horas extraordinarias. 5°.- Se ha dictado sentencia en los siguientes procedimientos seguidos en materia de tutela de derechos fundamentales, instados par trabajadores de la mercantil ahora demandada impugnando la medida cautelar de modificación de las condiciones sustanciales de trabajo: A) Por el Juzgado de lo Social n° 5, en fecha de 17/09/2014, en el procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales n° 1249/2013, siendo demandante Dª. Montserrat y demandada la mercantil SAMYL SL, por la cual se estimaba la demanda.

  2. Por el Juzgado de lo Social n° 5, en fecha de 17/09/2014, en el procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales n° 1248/2013, siendo demandante Dª. Consuelo y demandada la mercantil SAMYL SL, por la cual se estimaba la demanda. C) Por el Juzgado de lo Social n° 4, en fecha de 01/09/2014, en el procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales n° 705/2014, siendo demandante D. Hermenegildo y demandada la mercantil SAMYL SL, por la cual se estimaba parcialmente la demanda. Previamente, por el propio Juzgado de lo Social n° 4 se dicta sentencia, en fecha de 03/06/2014, en sus autos del procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones Laborales n° 1240/2013, en el que era demandante D. Hermenegildo y demandada la mercantil SAMYL SL, parcialmente estimatoria. D) Por el Juzgado de lo Social n° 2-Refuerzo, de esta ciudad, se dicta, en fecha de 10/03/2014, sentencia en sus autos del procedimiento sobre Tutela de Derechos Fundamentales, en la que era parte demandante Dª. Lourdes y demandada la mercantil SAMYL SL, estimatoria de las pretensiones de la actora. E) Por el Juzgado de lo Social n° 5 de esta ciudad se dicta, en fecha de 20/12/2013, sentencia en sus autos del procedimiento sobre Tutela de Derechos Fundamentales n° 804/2013, en la que era parte demandante Dª. Sacramento y demandada la mercantil SAMYL SL, estimatoria de las pretensiones de la actora. F) Por el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad se dicta, en fecha de 31/03/2014, sentencia en sus autos del procedimiento sobre Tutela de Derechos Fundamentales n° 100/2014, en la que era parte demandante Dª. Diana y demandada la mercantil SAMYL SL, parcialmente estimatoria de las pretensiones de la actora. G) Por el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad se dicta, en fecha de 28/01/2014, sentencia en sus autos del procedimiento sobre Tutela de Derechos Fundamentales n° 795/2013, en la que era parte demandante Dª. Diana y demandada la mercantil SAMYL SL, parcialmente estimatoria de las pretensiones de la actora. 6°.- Por la Sala de lo Social del TSJ Galicia se dicta, en fecha de 30/09/2014, sentencia en sus autos de recurso de suplicación n° 2618/2014, por la cual se estimaba el recurso interpuesto por la mercantil SAMYL SL y, en consecuencia, se revocaba la sentencia de 20/05/2013 dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad y, en consecuencia dejaba sin efecto la nulidad acordada por dicho Juzgado de lo Social en relación a la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los demandantes publicada en el BOP de 20/07/2012.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D. Romeo, en su propio nombre y representación, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL (SAMLY SL)a dejar sin efecto la modificación de las condiciones de trabajo impuestas al demandante con fecha de efecto de 15/11/2013 y a que, abone demandante, en concepto de indemnización por daño moral, la cantidad de seis mil doscientos cincuenta y un euros (6.251,00 #), y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Piedad de los pedimentos frente a esta deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SJS nº 1 137/2020, 15 de Junio de 2020, de Badajoz
    • España
    • 15 Junio 2020
    ...daño moral. No obstante, también es necesario determinar el alcance del mismo y, al respecto, hay que decir que, como señala la STSJ de Galicia, de 30-10-2015, "la jurisprudencia más actual obliga a la f‌ijación de indemnización por tal daño moral determinándolo prudencialmente cuando la pr......
  • SJS nº 1 67/2018, 26 de Febrero de 2018, de Avilés
    • España
    • 26 Febrero 2018
    ...En el presente supuesto nos encontramos ante un daño moral derivado de la vulneración del derecho fundamental. Como recuerda la STSJ de Galicia de 30-10-2015 , "ya la última jurisprudencia recaída bajo la vigencia de la anterior Ley de Procedimiento Laboral consideró que procedía tal indemn......
  • SJS nº 1 385/2018, 24 de Septiembre de 2018, de Badajoz
    • España
    • 24 Septiembre 2018
    ...daño moral. No obstante, también es necesario determinar el alcance del mismo y, al respecto, hay que decir que, como señala la STSJ de Galicia, de 30-10-2015, "la jurisprudencia más actual obliga a la fijación de indemnización por tal daño moral determinándolo prudencialmente cuando la pru......
  • SJS nº 5 177/2021, 16 de Abril de 2021, de Oviedo
    • España
    • 16 Abril 2021
    ...En el presente supuesto nos encontramos ante un daño moral derivado de la vulneración del derecho fundamental. Como recuerda la STSJ de Galicia de 30-10-2015, "ya la última jurisprudencia recaída bajo la vigencia de la anterior Ley de Procedimiento Laboral consideró que procedía tal indemni......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR