STSJ Galicia 5912/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:8315
Número de Recurso5121/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5912/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002508

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005121 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000622 /2014

Sobre: DESEMPLEO

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

RECURRENTE/S D/ña Marino

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005121/2014, formalizado por EL LETRADO DON ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de DON Marino, contra la sentencia número 536/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000622 /2014, seguidos a instancia de DON Marino frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado por la Letrada DOÑA AURORA MONTERO FERNANDEZ, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marino presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 536/2014, de fecha ocho de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor D. Marino vino prestando servicios para la empresa "Ganadería A Ladeira S.C." desde el 13 de diciembre de 2013 mediante un contrato eventual, con la categoría profesional de Peón agrario, finalizando la relación laboral el 12 de junio de 2014 por fin de contrato. SEGUNDO.- El actor solicitó en fecha 24 de junio de 2014 subsidio por desempleo, tramitado el expediente el Servicio Público de Empleo Estatal denegó el subsidio por considerar que el actor no se encontraba en ninguna de las causas de acceso previstas en el Articulo 215 de la Ley General de la Seguridad Social . TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 7 de julio de 2014, fue desestimada por resolución de 5 de agosto de 2014, presentando demanda el actor en el Decanato el 18 de agosto de 2014."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que desestimando la demanda formulada por D. Marino contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión ejercitada contra el por el actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Marino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social número uno de Orense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre prestación por desempleo, recurre en suplicación dicho demandante, denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS infracción por aplicación indebida del art 215,1, 2 b) de la LGSS, en relación con los arts 205 y 206,2,a) del citado texto legal, así como de la DF 4ª de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, en relación con el art 14 de la CE . Sostiene el recurrente que el motivo denegatorio del subsidio solicitado se basa en que el art 4,1, 3 de la Ley 45/02, de 12 de diciembre excluye la protección por desempleo a nivel asistencial a los trabajadores por cuenta ajena eventuales del Régimen Agrario de la...

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