STSJ Comunidad Valenciana 1692/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2015:4054
Número de Recurso1816/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1692/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1816/15

RECURSO SUPLICACION - 001816/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1692/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001816/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000637/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Melisa, asistida por el letrado D. Rafael Pumar Rudilla, contra BANKIA SA,asistida por el letrado Dª Violeta Moreno García, SECCION SINDICIAL COMFIA CCOO, SECCION SINDICIAL FES UGT, SECCION SINDICIAL SATE, SECCION SINDICIAL CSICA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandada BANKIA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª . Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Melisa contra Bankia SA, Banco Financiero y de Ahorros SA, Secciones Sindicales de COMFIA-CCOO, FES-UGT, CSICA, SATE y ACCAM, y FOGASA, y teniendo a la parte por desistida respecto de Banco Financiero y de Ahorros SA a quien se absuelve, declaro la improcedencia del despido de la parte actora en su puesto de trabajo de fecha 11/05/2013, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, opte por readmitir a la parte actora en el puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas y con los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente a razón de un salario diario de 133,90 euros, descontando en este caso de los salarios de trámite lo percibido por indemnización, o bien opte la empresa por la extinción y le satisfaga, además de la indemnización ya abonada, otros 61.122,60 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO : Que Dª Melisa, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Bankia, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de grupo I nivel VI puesto de red comercial, con antigüedad de 4/03/1991, con un salario a efectos de despidode 4.072,83euros mensuales por jornada a tiempo completo (133,90 euros diarios).

La actora ha venido prestando servicios en puestos de la red comercial de la empresa y comenzó prestando servicios para La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. SEGUNDO : La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, Caixa d#Estalvis Laietana, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia y Caja de Ahorros de La Rioja, constituyeron Banco Financiero y de Ahorros SA y con fecha 16/05/2011 se segregó el negocio bancario y financiero del Banco Financiero y de Ahorros SA que se integró en Bankia SA. El Banco Financiero y de Ahorros SA está participado en el 100% de su capital por el FROB y es el accionista mayoritario de Bankia. Ambas empresas constituyen grupo empresarial con un sistema financiero Institucional de Protección por el que se constituye una sociedad central, Banco Financiero y de Ahorros SA, participado por las diferentes Cajas fusionadas y con un sistema de mutualización de resultados y centraliza estrategias y políticas financieras, de riesgos, comerciales, integración operativa y tecnológica y de desarrollo conjunto de negocios y de comunicación. El negocio de Bankia supone el 92% del grupo y el Banco Financiero y de Ahorros SA supone el 8%.

TERCERO

La empresa demandada, comunicó a la parte actora por carta el 24/04/2013 y con fecha de efectos de 11/05/2013, la extinción del contrato de su puesto de trabajo, en ejecución del acuerdo de extinción colectiva de relaciones laborales, por el art 51 ET que finalizó con acuerdo con los sindicatos mayoritarios de la representación social, procediéndose en este acto a notificar de forma individual la extinción. Dicha carta consta aportada por el demandante y en Autos a folios 14a 17y se da íntegramente por reproducida en este acto. La empresa abonó a la parte actora, según pacto alcanzado: un primer pago por trasferencia por 65.165,28euros equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con límite de 16 meses, con disponibilidad de la cantidad transferida desde el día de la fecha la transferencia. Y un segundo pago de 30.291,32euros por: diferencia entre el importe del primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio, con límite de 20 meses calculada a la fecha de extinción; y 14.000 euros, a razón de 2.000 euros brutos por cada 3 años completos de servicios a la fecha del cese. Este segundo abono se efectuará en 18 meses desde la extinción y siempre que no se le haya ofrecido por Bankia un empleo indefinido. La empresa incluye a la actora en el acuerdo extintivo "de conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que usted presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se procede a la extinción de su contrato". La designación por Bankia de los afectados se efectuaría según perfil profesional, adecuación a los puestos de trabajo y valoración de Bankia de carácter general y la designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.

CUARTO

La empresa demandada promovió un procedimiento de despido colectivo para despido de

4.900 trabajadores, cuyo periodo de consultas con los representantes de los trabajadores se inició el 9/01/2013 y en cuyo transcurso se efectuaron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fechas 9, 16, 23, 28 y 30 de enero y 1, 4 5 y 8 de febrero 2013. El procedimiento concluyó con acuerdo el 8-02-2013, que fue suscrito por las Secciones Sindicales de UGT; CCOO; ACCAM; CSICA y SATE, quienes representan al 97,86% de los representantes unitarios de los trabajadores, mediante el que se pactó la extinción máxima de 4.500 contratos de trabajo (3.700 en las redes territoriales y 800 en servicios centrales). Las partes del acuerdo reconocen que ha quedado acreditada la negativa situación económica actual de Bankia y entienden necesaria la adopción de ajustes coyunturales y estructurales en el ámbito de las condiciones laborales de los empleados que contribuyan a mejorar la situación económica de la entidad. En el acuerdo citado se pactó un período de ejecución hasta el 31-12-2015, salvo que se pactaran específicamente otros períodos.

En el capítulo segundo del acuerdo, denominado bajas indemnizadas, se pactó lo siguiente:

A -Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados:

Primero

La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

Segundo

Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:

- A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

- Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

- En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad".

En el apartado B del Capítulo II, titulado designación directa por parte de la empresa, se convino lo siguiente:

Primero

Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea...

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