STSJ Castilla-La Mancha 475/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:3132
Número de Recurso59/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución475/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00475/2015

Recurso Contencioso-Administrativo nº 59/14

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 475

En Albacete, a diecinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 59/14 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Alvaro, representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez, contra LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de Inscripción como organismo de control persona física en el ámbito de la seguridad industrial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24 de febrero de 2014, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 28 de noviembre de 2012 por la que se inadmite recurso de alzada interpuesto frente a Oficio del Servicio de Seguridad y Desarrollo Industrial por el que se reitera al ahora actor la necesidad de aportación de documentación.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, con su resultado se dio traslado a las partes que formularon sus conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de octubre de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se dirige el recurso frente a la Resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 28 de noviembre de 2012 por la que se inadmite recurso de alzada interpuesto frente a Oficio del Servicio de Seguridad y Desarrollo Industrial por el que se reitera al ahora actor la necesidad de aportación de documentación.

La decisión de inadmisión se sustenta en el hecho de que la parte actora impugna un acto administrativo interlocutorio, que no pone fin al procedimiento y que tampoco puede merecer la consideración de cualificado, por no concurrir los requisitos del artículo 107.1 de la Ley 30/1992 .

Segundo

Reitera la entidad demandante la petición no acogía en sede administrativa en orden a se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida en la medida en que la Administración procede a exigir al actor al acreditación por ENAC para su inscripción y actuación como organismo de control persona física y ello en contra de la redacción vigente del Real Decreto 338/2010 de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, ya que la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 procedió a declarar nulo parte del contenido del apartado 1º y del apartado 2º, letra a de su artículo 42, en la medida en que imponían la autorización administrativa las actividades de servicios respecto de las cuales no se constataba la existencia de razones imperiosas de intereses general que lo justifican, siendo lo cierto que en el presente caso la Administración demandada procedió a requerir la...

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