STSJ Cataluña 5697/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:9717
Número de Recurso3674/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5697/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8031778

JSP

Recurso de Suplicación: 3674/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 2 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5697/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Promociones Habitat, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 698/2013 y siendo recurridos Tucana, S.A., Habitat Serinmo, S.L., Animua, S.A., Habitat Corporación Hotera S.A., Eulogio

, Habitat Grup Empresarial, Tenedora de Viviendas HBT 2009, S.L., Emporda Invest, S.A., Emporda Golf Club, S.A., Nueva Feria de Negocios, S.L., Habitat Torregirasol, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Sered, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por Emporda Inest S.A., Emporda Golf Club, S.A. Que debo DESESTIMO la pretensión principal de la demanda consistente en la declaración de nulidad del despido. Que ESTIMANDO en parte la pretensión subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Eulogio, contra Promociones Habitat, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por D. Eulogio, condenando como condeno a Promociones Habitat, S.A., a la readmisión de D. Eulogio en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regian la relación laboral con anterioridad al despido, o, a opción de la empleadora, que deberá ejercitar expresamente en el plazo de los cinco dias posteriores al de notificación de sentencia, abone a Don Eulogio una indemnización en cuantia de 205.395,01 #.

De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 31 de mauyo de 2013. Y, de ser en favor de la readmisión el sentido de la opción, la parte demandada vendrá obligada a abonar a Don Eulogio los salarios devengados desde el despido 31 de mayo de 2013, y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 160,77 #/dia.

En caso de optar la condenada por el abono de la indemnización, podrá deducir de la misma la cantidad puesta a disposición del actor, por el importe de 55.407,43# en caso de haber sido percibida por el mismo. Absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades de orden legal " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Eulogio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuentas de la empresa demandada, Promociones Habitat SA desde el dia 1 de agosto de 1970, con la última categoria profesional de Jefe de Administración.

  2. - Don Eulogio carece de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores de la empresa.

  3. - En fecha de 31 de mayo de 2013 la empresa demandada procedió a la extinción del contrato de trabajo que le unía con Don Eulogio mediante comunicación escrita de 10 de mayo de 2013, alegando causas económicas por reducción de la cifra de negocio, que en 2008 alcanzó 396.778.930 # para llegar hasta 32.647.509 # en 2012, resultado negativo del ejercicio desde 2008 (- 1.128.061.175 #) hasta 2012 ( - 111.893.888#) disminución de fondos propios desde 2008 ( - 1.148.105.185#) a 2012 ( - 596.250.381 #). La misma hace referencia al concurso promovido y el convenio de acreedores alcanzado, aprobado por Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona de 19 de abril de 2010 . Refiere la misma que, pese a ello las pérdidas en 2012 alcanzaron más de 111 millones de euros y un acumulado procedente de ejercicios anteriores de 893 millones de euros, siendo negativos los fondos propios en 2012 en cuantia de 596 millones de euros. La comunicación escrita indica que en aras a conseguir la pervivencia de la compañia y el mantenimiento del máximo número de contratos, se hacía necesario reducir costes de personal.

    En dicha carta se informaba al demandante de la puesta a su disposición de una indemnización en cuantia de 55.407,43 # mediante la entrega de cheque 555 o 154 422- 54201-1 contra cuenta de La Caixa.

    Obra en autos la referida carta que damos por integramente reproducida.

  4. - Desde mayo de 2012 a abril de 2013 el actor percibió una retribución por todos los conceptos de 658.684,29#.

    A fecha del despido Don Eulogio percibia un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 4.890,35 # equivalente a un salario diario de 160,77 #., obtenido del salario promedio diario percibido desde el dia 1 de mayo de 2012 a 30 de abril de 2013.

  5. - Habitat Serunmo SL y Tenedora de Viviendas HBT 2009 SL apoderadon al actor par que en nombre de las mismas pudiera vender bienes inmuebles, constando dichos apoderamientos otorgados respectivamente en mayo de 2012 y noviembre de 2011.

  6. - Promociones Habitat SA Emporda Invest SA Habitat Serunmo SL fueron declaradas en situación de concurso si bien por Sentencia en 2010 se aprobó en todos los casos el convenio de acreedores.

  7. - La cuentas consolidadas de Promociones Habitat integran las siguientes sociedades dependientes (folio 1433).

    1. - Retoro Bussines Park SL

    2. - Atridaria SL

    3. - Nueva Marymontaña SA

    4. - Malilla 2000 SA

    5. - Tenedora de Viviendas Hbt 2009 SL

    6. - Habitat Degrely ltd. 7.- Habitat Parck KFT

    7. - Habitat Promociones SA

    8. - Selecampos SA

    9. - Inmogesolserin 2007 Ltda.

    10. - Empordà Golf Club Holding SA

    11. - Empordà Invest SA

    12. - Empordà Golf club SA

  8. - La cifra de negocio del grupo ascendió a 40.444,000 # en 2012 y a 67.087.000 # en 2011.

  9. - El resultado financiero fue negativo en 2011 (72.827.000 #) y también en 2012 pero en menor cuantia ( 36.496.000 #).

  10. - Se intentó la conciliación por solicitud de 18 de junio concluyendo el acto celebrado el dia 10 de octubre, ambos de 2013 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa Promociones Habitat SA contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido objetivo interpuesta por el trabajador don Eulogio, de categoría jefe de administración y ha declarado su improcedencia, en base a que la indemnización puesta a disposición del trabajador es inferior a la legal de forma inexcusable, ya que solo puso a disposición la cantidad de 55.407,43 #, debiendo de haberlo hecho por el importe de 58.864,29 # o en todo caso de 57.512,79 #; además por no haber computado la situación de todas las empresas miembros del grupo de empresas que realizaban cuentas consolidadas, y porque en definitiva no se cumple el criterio de proporcionalidad entre la situación económica de la empresa y el despido, ya que se señala que " dada la categoría del actor de jefe de administración resulta desproporcionada en el sentido de no quedar acreditada la amortización del puesto ".

Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la recurrente la adición de un hecho probado tres bis en el sentido de añadir determinados hechos recogidos por la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Madrid, que la recurrida omite por completo. Se refieren tales hechos a las circunstancias antecedentes al despido del actor, consistentes en sustancia en que en el año 2008 por acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa se dio lugar a la extinción de la relación laboral de 134 trabajadores, según resolución aprobada por la dirección general de Trabajo en fecha 1 de julio de 2008. Asimismo, a que a finales del año siguiente, el 23 de diciembre de 2009, la empresa presentó propuesta de convenio con los acreedores que fue aprobado por sentencia del Juzgado de lo Mercantil número tres de Barcelona y que quedó firme el 30/4/2010 . Asimismo que el 5 de marzo de 2010 la dirección General de Trabajo en contestación al oficio remitido por el Juzgado de lo Mercantil emitió informe favorable de la solicitud de extinción de 51 trabajadores de la plantilla. Finalmente que con posterioridad se han producido la extinción del contrato por causas objetivas demás trabajadores, quedando actualmente en la empresa unos 22 trabajadores de los más de 300 que tenía la empresa. Asimismo realiza la sentencia diversas consideraciones sobre la situación de la empresa y sus pérdidas desde el año 2009 al 2012.

Los antecedentes referentes a la situación de expediente de regulación de empleo, despidos objetivos, concurso de acreedores, y finalmente la disminución drástica de la plantilla de la empresa, son hechos relevantes, no objeto de contradicción, que en tanto que antecedentes de la situación actual procede incluir, en la medida en que conforman un contexto relevante del presente despido del que nada consta en la sentencia recurrida. Por ello la modificación ha de ser realizada en el sentido referido, sin perjuicio de analizar en su...

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