STSJ Cataluña 5279/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:9233
Número de Recurso2434/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5279/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8052124

RM

Recurso de Suplicación: 2434/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5279/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 22 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1125/2013 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, GONVARRI I. CENTRO DE SERVICIOS, S.L. y Avelino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Avelino contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL GONVARRI I. CENTRO DE SERVICIOS, S.L. FREMAP, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente TOTAL derivada de accidente de trabajo, del 55 % de su base reguladora de 2.463,77 euros con efectos desde el día 25-04-2013, y en consecuencia condeno a la mutua FREMAP, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61l a que le abone dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales de INSS y TGSS y absolviendo a GONVARRI I. CENTRO DE SERVICIOS, S.L. de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que Avelino, DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1964, profesión habitual gruista, grupo profesional V, padeció un accidente de trabajo el 9-5-2012 cuando prestaba servicios para la empresa Gonvarri I, Centro de Servicios SL, y fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo por resolución administrativa de 18-6-2013 con responsabilidad de la Mutua Fremap en el pago de la prestación, folio 8 y 9. Disconforme el actor con la anterior resolución administrativa, éste interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa, folio 10, que fue desestimada por resolución administrativa de 9-9-2013.

SEGUNDO

Que las dolencias y limitaciones que padece el actor son: Traumatismo asociada a atrapamiento con el resultado de hemorragia retrobulbar orbitaria bilateral tratada quirúrgicamente (cantotomia y cantolisis) fracturas del 3er a 9º arcos costales derechos y 3er, 5º, 10º y 11º arcos costales izquierdos, herida en cuero cabelludo (región parietal izquierda) con secuelas (pérdida de la visión en ojo derecho y agudeza visual de 1 en el izquierdo con corrección). Trastorno adaptativo reactivo en tratamiento psicoanaléptico de setralina y seroquel.

TERCERO

Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora mensual y efectos para la contingencia de accidente de trabajo son: 2.463,77 euros y 25-4-2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, FREMAP, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Avelino, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación de FREMAP, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS interesa la modificación del contenido del ordinal fáctico primero de la sentencia de instancia, a fin de que se deje constancia de que la categoría profesional del trabajador demandante es la de "oficial metalúrgico" y que el puesto de trabajo desempeñado al tiempo de sufrir el accidente era el de gruista, todo ello en base a la documental que expresamente cita, resoluciones administrativas del INSS no impugnadas por el interesado en tal aspecto.

Efectivamente, en las resoluciones del INSS de 18.6.2013 y de 9.9.2013, se declara probado que la profesión habitual del trabajador es la de oficial metalúrgico, sin que el mismo impugnase en momento alguno esa declaración, constando en la resolución inicial que siendo la categoría profesional de oficial metalúrgico, el puesto de trabajo desempeñado por el mismo era el de gruista, añadiéndose que la empresa tiene una plantilla de 195 trabajadores.

Ahora bien, tal como expresamente se hace constar por el Juez "a quo" en el fundamento jurídico cuarto, la categoría de oficial metalúrgico no viene reconocida en la empresa, constando en multitud de documentos como "gruista", sin que el INSS haya podido indicar cómo determinó la aplicabilidad de la categoría de oficial metalúrgico, por todo lo cual desestima que deba ser tal la declarada probada, señalando que la profesión habitual es, en todo caso, la de gruista, de modo que difícilmente podemos afirmar la existencia de error de hecho evidente en la valoración de la prueba, dado que la documental obrante en las...

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