STSJ Aragón 694/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:1542
Número de Recurso649/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución694/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00694/2015

ALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103869

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000649 /2015

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000248 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 649/2015

Sentencia número 694/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 649 de 2015 (procedimiento de oficio núm. 248/2014, acumulados núm. 942/2014 del Social 2), interpuestos por Dª Gema y LA PREVENTIVA SA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 1 de junio de 2015 ; siendo partes TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros, sobre existencia relación laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra La Preventiva SA Compañía de Seguros y Reaseguros y otros, sobre existencia relación laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 1 de junio de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de las excepciones opuestas por la empresa demandada LA PREVENTIVA, S.A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS de defecto legal en el modo de proponer la demanda y caducidad de la actuación inspectora, y con estimacion parcial de la demanda de oficio interpuesta por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la citada empresa LA PREVENTIVA, S.A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y contra Gema, Petra, María Angeles, Mauricio, Carina, Flora, Milagros, Teresa

, Araceli, Enriqueta, Ruth, Agueda, Marco Antonio, Dulce, Leticia, Carmelo, Salome, Amalia, Elisabeth, Lorena, Serafina, Geronimo, Asunción, Marcelino, Felisa, Modesta, Salvador

, Carlos Antonio, Adolfo, María Inés, Claudia, Isabel, Reyes, Damaso, Florencio, Angelica

, Leandro, Esther, Mercedes, Rogelio, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral a los efectos de alta y cotización en el régimen general de la seguridad social entre LA PREVENTIVA SA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y los codemandados que se citan a continuación y ello durante los respectivos periodos de tiempo que se fijan en al comunicación remitida:

Petra,

María Angeles

Mauricio .

Flora .

Milagros .

Teresa .

Araceli .

Isabel

Enriqueta .

Ruth

Rogelio .

Agueda .

Marco Antonio .

Leticia .

Carmelo .

Salome .

Amalia

Elisabeth .

Lorena .

Serafina .

Geronimo

Asunción . Marcelino .

Mercedes .

Felisa .

Modesta .

Adolfo .

María Inés .

Claudia .

Reyes .

Florencio .

Angelica .

Leandro .

Esther .

Y debo desestimar y desestimo la demanda de oficio respecto de los siguientes codemandados:

Carina

Gema .

Dulce .

Salvador .

Carlos Antonio

Damaso ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Por Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de orden de servicio referenciada en acta y relativa a la empresa demandada LA PREVENTIVA CIA DE SERGUROS Y REASEGUROS, giró visita de inspección en 16.11.2012 al centro de trabajo de la empresa sito en Avda. Cesar Augusto 30, de Zaragoza, identificando a trabajadores presentes en el centro que se relacionan al folio 80 de autos y quienes manifestaron a la inspección actuante que eran "agentes" o que "estaban en formación".

Como consecuencia de la documentación requerida a la empresa y previa citación a los trabajadores y evacuación de cuestionario elaborado al efecto, con entrevistas a los que comparecieron según detalle obrante al folio 89, y otras comprobaciones, así entrevista telefónica, que se relatan, se procedió a levantar acta de infracción, y respectivas de liquidación, al estimar que las funciones que realizaban los trabajadores incluidos en el listado, ahora codemandados, no se correspondían con los de agentes exclusivos de seguros por lo que la única calificación jurídica posible del vínculo con la empresa era la laboral por cuenta ajena, procediendo en consecuencia a levantar el acta de infracción por no haberse causado dicha alta en seguridad social con consiguiente liquidación de cuotas, y anulación de las altas habidas en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Ajena.

EL acta de liquidación y coordinada con acta de infracción I502013000132536 (f.241 y ss.), obran unidas a autos, se dan por reproducidas.

Igual acta de liquidación se levantó respecto del trabajador Rogelio, que obra unida a autos y se da por reproducida.

SEGUNDO

Deducidos por LA PREVENTIVA SA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, escritos de alegaciones contra las actas levantadas, en los términos que constan en los expedientes administrativos obrantes en autos, se emitieron por la inspección actuante informes, folio 9 y ss y folio 401 y ss., y tras dicho trámite se comunicó al Juzgado de lo Social la iniciación de proceso de oficio con base a los hechos que se expusieron en la citada comunicación acompañando copia del expediente administrativo, folios 2 y ss., y en suplica de que " por el Juzgado de loas Social que corresponda se determine que entre la empresa LA PREVENTIVA SA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS de una parte y los 39 trabajadores que arriba se relacionan de otra, existía relación laboral por cuenta ajena, a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en los periodos que respectivamente se reseñan".

Igual comunicación se hizo respecto del trabajador D. Rogelio en el periodo 2.07.2012 al 31.07.2012.

TERCERO

Los trabajadores codemandados, Sres. Leticia, Geronimo, Petra, Salome, Elisabeth

, Lorena, Leandro, María Inés, Araceli, Teresa, Felisa, Serafina, Florencio, Adolfo, Enriqueta, María Angeles, Claudia, Agueda, Reyes, Marco Antonio, Flora, Angelica, Esther, Mauricio, Asunción, Milagros, Modesta, Ruth, Marcelino y Rogelio, han prestado sus servicios para la empresa demandada, cumpliendo horario fijo, estando dedicados a la venta telefónica de seguros mediante llamadas telefónicas ofreciendo nuevos servicios de la demandada o para actualización de los mismos caso de clientes de la demandada o para su recuperación como tales, cuyos datos eran facilitados por la empresa demandada, así como de potenciales clientes mediante bases de datos o listados o fichas que les proporcionaba, o que bien buscaban en páginas telefónicas, recibiendo instrucciones y orientaciones técnicas y organizativas diariamente de su jefe de grupo bien Sras. Amalia y Isabel, bien Sr. Damaso u otros trabajadores dependientes de la demandada, e inspector de la empresa Sr Ruperto, estando también sujetos a producción mínima en pólizas de decesos (800# en pólizas) para acreditar fijo o subvención, y a control de actividad (número diario de llamadas realizadas, contestadas etc) especialmente semanal por el jefe de equipo que aglutinaba 3 o 4 vendedores.

Los trabajadores han estado sujetos a código de actuación en las llamadas telefónicas para seguimiento y producción, así como horario semanal que era fijo en número de horas dependiendo de especificación concreta para cada trabajador, siendo al menos de seis horas, realizado en el centro de trabajo de la demandada, utilizando medios de la empresa, en particular los teléfonos.

Los citados han concertado ocasionalmente visitas con clientes en la sede de la empresa y en ocasiones también en sus domicilios particulares, sin cobrar a los clientes ni manejar dinero.

El demandado Sr Carmelo ha realizado en las condiciones antes relatadas llamadas a clientes de la empresa para conseguir desgloses de decesos y conseguir inclusión de familiares.

La codemandada Mercedes no hizo venta telefónica sino presencial en domicilios de clientes quedando sujeta a instrucciones y supervisión empleando el ordenador de la oficina, habiendo utilizado nombres y listados que le daba la empresa.

Los trabajadores no han contado con organización propia para el desempeño del trabajo, acreditando formación, si bien no todos, de escaso periodo de tiempo, en general de una o dos semanas.

La sede donde han prestado servicios en los periodos y fechas que se determinan en la comunicación iniciando procedimiento de oficio, han sido los sitos en c/Manuel Lasala, c/ Bolonia donde estaba el centro de telemarketing con asignación de teléfono y sitio de trabajo, y en Avda. César Augusto de Zaragoza.

Los trabajadores que obtuvieron liquidaciones de la demandada fueron retribuidos por comisiones según pólizas suscritas con extornos sobre adelanto de comisión caso de impago de la prima.

La extinción de los contratos se ha dado mediante la redacción de una carta del trabajador, como baja voluntaria.

Se da por reproducida el acta de infracción en la relación de contratos de agentes aportados por la empresa de los codemandados Srs. Leandro, Florencio, Reyes, Angelica, Esther, así como el contenido de los contratos de "mediador exclusivo" y "nombramiento de agente" relatado en acta de infracción folios 273 vuelto y ss.

Otros trabajadores que suscribieron contrato fueron: Carina, Milagros, Araceli, Enriqueta, Ruth, Agueda, Leticia, Salome, Elisabeth, Serafina, Geronimo,...

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