STSJ País Vasco 1665/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2015:2993
Número de Recurso1432/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1665/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1432/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/003069

N.I.G. CGPJ 01.023.44.2-0130/003069

SENTENCIA Nº: 1665/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos/a. Sres/a. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Torcuato, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de Vitoria- Gasteiz, de 21 de abril de 2014, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente (AEL), y entablado por el hoy también recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Pedro Francisco,

  1. Bernabe, CONSTRUCCIONES MARIAKA S.L., MANTENIMIENTOS RUCOR, S.L., PROMOCIONES, CONSTRUCCIONES FLORENCIO CORCHERO, S.L. y MUTUA UNIVERSAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) "El actor Don Torcuato, prestó servicios desde el día 1 de abril de 2007 al mes de agosto de 2007 para el codemandado Don Pedro Francisco, con la categoría profesional de peón y con salario fijado en Convenio de aplicación el de la Construcción de Álava.

  2. -) Don Pedro Francisco a fecha 3 de agosto de 2007 es el administrador único de las empresas PROMOCIONES Y CONSTRUCIONES FLORENCIO CORCHERO SL, y FLORENCIO CORCHERO SL, teniendo cubiertas la primera de ellas las contingencias profesionales con la Mutua UNIVERSAL MUGENAT.

    Don Pedro Francisco es el administrador único de MANTENIMIENTOS RUCOR SL Y CONSTRUCCIONES MARIAKA SL, constituyéndose la primera en el año 2009, y careciendo la segunda de actividad desde el año 1998. 3º.-) Don Pedro Francisco a fecha 3 de agosto de 2007 estaba dado de alta en el régimen general de trabajadores autónomos, y tenía cubiertas las contingencias comunes y profesionales con el INSS.

  3. -) La prestación de servicios se llevaba a cabo por el demandante en un chalet sito en la localidad de Añastro (Treviño) en la CALLE000 nº NUM000 .

  4. -) Don Pedro Francisco no dio de alta en la Seguridad Social al demandante, no constando que en el periodo de 1 de abril de 2007 al 3 de agosto de 2007 ningún trabajador dado de alta ni por el Sr. Pedro Francisco ni por ninguna de las empresas de las que es administrador único salvo PROMOCIONES Y CONSTRUCIONES FLORENCIO CORCHERO SL en la que sólo consta una trabajadora dada de alta.

  5. -) La licencia para el chalet sito en la localidad de Añastro CALLE000 nº NUM000 fue solicitada por la esposa de Pedro Francisco, Doña Juliana y se le concedió por el Ayuntamiento de Añastro el 27 de diciembre de 2006, la licencia de primera ocupación se le concedió el 11 de marzo de 2010.

  6. -) La esposa de Don Pedro Francisco, Doña Juliana interesó el 28 de febrero de 2005 licencia de obras para construir dos viviendas en las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Añastro, aprobando el Ayuntamiento de Añastro el cambio de titularidad de la licencia en favor de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES FLORENCIO CORCHERO SL en fecha 10 de mayo de 2005, la licencia de ocupación de estas dos viviendas se otorgó por el Ayuntamiento el 22 de febrero de 2006.

  7. -) El ayuntamiento de Añastro concedió licencia de obra a Pedro Francisco en enero de 2006 (resolución nº 8/06) para recepcionar las obras de urbanización de la parcela nº NUM004 del pol de la localidad de Añastro. Por resolución nº 17/06 se le concede licencia de obras a Pedro Francisco para la obtención de licencia de primera ocupación para las cuatro viviendas sitas en las parcelas NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 del polígono NUM003 de la localidad de Añastro.

  8. -) El ayuntamiento de Añastro concedió licencia a Doña Juliana para construcción de una vivienda unifamiliar sita en la parcela NUM009 del polígono NUM003 de la localidad de Añastro, acordando el ayuntamiento cambio de titularidad de la concesión en favor de Pedro Francisco por resolución nº 341/07.

  9. -) La descripción dada por el demandante de la distribución de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 (folio 97 de las actuaciones)coincide con la descripción de la vivienda, proyectada y realizada, habiéndose realizado unos cambios en la distribución interior de la planta baja al ejecutar cambio de situación de la cocina y del garaje, asi como la creación de un cuarto de calderas con acceso desde el patio, cambios que se hacen constar en la resolución de 11 de marzo de 2010 sobre concesión de licencia de primera ocupación.

  10. -) Durante el tiempo de prestación de servicios el demandante residía en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), y se trasladaba al centro de trabajo, y volvía a su domicilio en una furgoneta de color blanco con otro trabajador que también prestaba servicios en el chalet sito en la localidad de Añastro CALLE000 nº NUM000 como albañil, del que se desconocen sus datos y que era el que conducía la furgoneta, careciendo el demandante de carnet de conducir y de vehículo.

  11. -) Entre la localidad de Miranda de Ebro y Burgos no existía en el año 2007 trasporte público mediante autobuses o tren.

  12. -) La vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 tiene como vecinos más próximos dos viviendas en las que residían dos matrimonios conformados por el Sr. Felicisimo, la Sra Otilia, la Sra María Esther

    , y el Sr. Manuel, cuyas viviendas están situadas justo al lado de la situada en CALLE000 nº NUM000 .

  13. -) El actor iniciaba su jornada laboral por la mañana permaneciendo en la vivienda durante la comida, y acabando su jornada laboral por la tarde.

  14. -) El día 3 de agosto de 2007 el demandante estuvo trabajando en el chalet sito en la CALLE000 nº NUM000, realizando tareas de limpieza y al finalizar Pedro Francisco le propuso que le acompañara a cazar junto a su hijo, Bernabe, y su yerno, aceptando el demandante la propuesta, dirigiéndose todos ellos a una granja cinegética denominado DIRECCION000 sito en la localidad de Berantevilla (Álava).

  15. -) El demandante, Pedro Francisco, y Bernabe participaron en la cacería durante 1 hora y media aproximadamente, y sobre las 21 horas Bernabe efectuó un disparo alcanzando al demandante que estaba procediendo a cobrar las piezas abatidas por Pedro Francisco .

  16. -) De los hechos se instruyó atestado por parte de la Ertzaintza obrante en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados. 18º.-) Don Torcuato interpuso denuncia en fecha 1 de octubre de 2007 contra Don Pedro Francisco y su hijo Don Bernabe ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria obrando en los folios 814 a 817 copia de la denuncia dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

  17. -) En fecha 28 de marzo de 2011 se dictó sentencia firme por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz (juicio de faltas 764/2007) obrante copia de la misma en los folios 47 a 50 en la que se condena a Don Bernabe como autos de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de treinta días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, y a la privación al derecho a la tenencia y porte de armas durante 6 meses. Se procede a la absolución de Pedro Francisco de la falta que le venía siendo imputada.

    En dicha sentencia se declaran como probados en su hecho primero que "El día 3 de agosto de 2007 sobre las 21:00 horas Bernabe tomaba parte en una cacería en la Granja Cinegética DIRECCION000 sita en la localidad de Berantevilla (Álava) cuando efectuó un disparo sin observar la debida diligencia alcanzando a Torcuato que estaba procediendo a cobrar las piezas abatidas por el padre de Bernabe, Pedro Francisco .

    En el hecho probado segundo se indica que "Como consecuencia del disparo Torcuato de 29 años de edad sufrió las siguientes lesiones:

    Heridas perforantes en ambos globos oculares.

    Heridas por perdigones en región facial, región torácica y extremidad superior derecha.

    Afecciones que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa más tratamiento médico, precisando un tiempo de estabilización lesional de 651 días en sanar, permaneciendo durante todos ellos incapacitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales siendo 33 de ellos de hospitalización, restándole como secuelas ceguera, algia cervico dorsal postraumática leve con múltiples cuerpos extraños metálicos y trastorno depresivo reactivo y por estrés postraumático síndrome postraumático cervical en grado leve, algia postraumática lumbar en grado muy leve y perjuicio estético mínimo consistente en cicatriz de 2 centímetros escasamente perceptible en labio superior.

  18. -) Don Torcuato interpuso demanda en fecha 26 de octubre de 2011 contra Don Bernabe reclamando la cantidad de 215.788,47 euros como pendiente del quantum indemnizatorio como consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente de caza sufrido el 3 de agosto de 2007, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz que en fecha 5 de junio de 2012 dictó sentencia estimando la demanda interpuesta. Interpuesto recurso de apelación por Don Bernabe en fecha 30 de octubre de 2012 se dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto.

    Obra copia de dichas sentencias en las actuaciones.

  19. -) Don Torcuato interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo llevándose a cabo informe por...

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