STSJ Comunidad de Madrid 842/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:9901
Número de Recurso1825/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución842/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0025593

Procedimiento Ordinario 1825/2014 G.C.

Demandante: D. /Dña. Franco

PROCURADOR D. /Dña. MARIA JOSE ORBE ZALBA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 842/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1825/2014 promovidos por la procuradora de los tribunales doña María José Orbe Zalba, en nombre y representación de DON Franco, contra resolución, de 30 de octubre de 2014, dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima su solicitud de que se le abone el complemento específico de zona conflictiva que le pueda corresponder durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia declarando que la resolución recurrida no se ajusta a derecho, declarando que el recurrente debe percibir el complemento de zona conflictiva en los meses de abril a julio de 2014, ambos incluidos, por la cantidad de 2.564 euros, y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en 2.564 # y no se recibió el juicio a prueba. A continuación se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 23 de julio de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente, guardia civil en activo, impugna la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima su solicitud de que se le abone el complemento específico de zona conflictiva que le pueda corresponder durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014.

SEGUNDO

Señala dicho demandante, funcionario de carrera de la Guardia Civil con destino en el Puesto de Durango de la Comandancia de Vizcaya, que en su momento presentó escrito ante la Administración demandada exponiendo que, prestando servicios en dicho destino, estuvo de baja médica entre el 18 de marzo hasta el 17 de julio de 2014, y no se le retribuyó el complemento de zona conflictiva en el período reclamado. Por ello, solicitaba que se le abonara el citado complemento de zona conflictiva que se le dejó de pagar en dicho plazo.

La Dirección General de la Guardia Civil dictó la resolución originaria recurrida desestimando tal pretensión por considerar que el complemento que se reclama lo percibe el personal destinado en zonas conflictivas que desempeñe el puesto de trabajo, prestando servicios en dicha zona con presencia física en la misma. Esto no sucede en el caso del actor, en que durante el período reclamado disfrutaba voluntariamente de cambio de residencia temporal en la localidad de Gijón (Asturias) por encontrarse de baja médica para el servicio.

En la demanda la parte actora reitera sus alegaciones del escrito de solicitud de que tiene derecho a percibir dicho complemento aunque esté de baja médica.

La Abogacía del Estado expone en su escrito de contestación, esencialmente, la normativa que rige en la materia en relación con el personal destinado en zona conflictiva, en particular el RD 1781/84, que regula los puestos de trabajo de características singulares, y las zonas conflictivas, desarrollados por Orden Ministerial de 23 de octubre de 1984. El componente singular del complemento específico se recoge en el Art. 4.2 II del RD 311/88 y 950/2005, retribuyéndose la permanencia física en la zona. Entiende dicha parte que no procede en este caso el abono del citado complemento por cuanto que el recurrente, durante el tiempo en que estuvo de baja, no residió físicamente en dicha zona conflictiva .

TERCERO

El criterio seguido por el Tribunal Supremo en relación al denominado complemento por zona conflictiva es el de considerar que debe continuar percibiéndose aunque el funcionario se encuentre temporalmente fuera de dicha zona, siempre que el permiso que le autoriza a ausentarse conlleve el percibo de todos los derechos económicos ( Sentencia de 16 de octubre de 1996 dictada en recurso de Casación en interés de Ley), lo que sucede en los supuestos de baja médica y por los plazos legal y reglamentariamente previstos.

Por lo tanto, el hecho determinante de dejar de percibir la totalidad de las retribuciones en situación de baja médica es ostentar la plenitud de derechos económicos o no ostentarla y esta situación, además, no es permanente sino que tiene una duración máxima en el tiempo.

Es decir, aunque el funcionario se encuentre en situación de baja médica, tiene derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto para el que ha sido nombrado, sin que a ello afecte el hecho de no haber podido tomar posesión del mismo precisamente en razón a su incapacidad física, pero este derecho permanece durante un período de tiempo determinado que según la Ley 4/2000 de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en su artículo 21.1 según redacción dada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, dicho período de tiempo es de tres meses durante el cual las licencias llevan consigo la plenitud de derechos económicos.

En relación con el...

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