STSJ Comunidad de Madrid 582/2015, 13 de Octubre de 2015
Ponente | EMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:11778 |
Número de Recurso | 977/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 582/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0005460
Procedimiento Ordinario 977/2014 O - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
RECURSO 977/2014
SENTENCIA NÚMERO 582/2015
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Rafael Botella y García Lastra
Dª María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a trece de octubre de 2015.
Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 977/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Ruiz Esteban, asistido de la Letrada Dª Mª del Carmen Perona Mata, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO DE MADRID, contra la Resolución de 31/1/2014 de diciembre, de la Universidad Complutense de de Madrid, por la que se acuerda hacer público el presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico del año 2014 (publicada en el BOCM de 4.02.14).
Ha sido parte demandada la Universidad Complutense de Madrid, representada y asistida por su Letrada.
Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso el presente recurso ante el Decanato de los Juzgados Unipersonales de CA de Madrid, recayendo en el Juzgado número 14 que mediante Auto de fecha 16/6/2014 declaró su falta de competencia, acordando remitir las actuaciones, registrándose en este Tribunal en fecha 2/9/2014. Admitido a trámite cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda en fecha 21/11/2014 en la que expone los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales:
"Tenga por interpuesto en tiempo y formarecurso contencioso administrativo contra el Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid para el ejercicio 2014 en relación a:
-
- La no presupuestación del concepto de Beneficios Sociales en base a lo establecido a los acuerdos y convenios de aplicación.
-
- La no afectación de lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad de Madrid para el año 2014 en el ámbito de las Universidades Públicas de Madrid, especialmente a efectos de la obligación de presupuestar el concepto de Beneficios Sociales en base a los acuerdos en vigor en esta materia.
-
- La insuficiente presupuestación del concepto de Formación.
y en su virtud lo estime en su totalidad, declarando la obligación de la Universidad Complutense de Madrid de presupuestar los conceptos de Beneficios Sociales y Formación en base a los acuerdos vigentes en estas materias en el ámbito de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y su aplicación en virtud de lo establecido en los convenios y acuerdos en vigor en este ámbito."
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo en fecha 30/1/2015 admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Mediante Decreto de fecha 27/1/2015 se fijó la cuantía litigiosa y mediante auto de fecha 27/1/2015 se acordó la apertura del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y al no haberse solicitado vista o conclusiones quedaron los autos conclusos pendientes de notificación y fallo.
Mediante providencia de fecha 17/72015 se acordó para la votación y fallo del presente recurso el día 7/10/2015, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.
Mediante el presente recurso se impugna la resolución de 31/1/2014 de diciembre, de la Universidad Complutense de de Madrid, por la que se acuerda hacer público el presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico del año 2014 (publicada en el BOCM de 4.02.14).
Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria expresando los motivos en los fundamentos jurídicos de la demanda que, en síntesis, son los siguientes:
Que con fecha 26/4/99 la mesa de universidades de la CAM suscribió Acuerdo general sobre formación, acción social, salud laboral y derechos sindicales, que suscribieron las universidades públicas de Madrid y los sindicatos que se citan, entre ellos el recurrente, siendo el ámbito personal "todos los empleados públicos de las Universidades Públicas Madrileñas", con independencia de su relación contractual. Se pone de manifiesto en el recurso, que los presupuestos para el año 2014 no incluyen cantidad alguna para Beneficios Sociales, con la excepción del concepto ayuda al transporte y una pequeña cantidad en formación. Sostiene la parte recurrente que, la UCM debe aportar por cada trabajador en virtud de los acuerdos en vigor, la cantidad de 263,60 euros en concepto de Acción Social y 71,78 euros en concepto de formación. Que se han dejado de presupuestar para el año 2014 en los conceptos que nos ocupa un total de 568.782,34 euros.
Se aduce en la demanda, que la UCM justifica la no presupuestación de dichas cantidades establecidas en los acuerdos en vigor, en relación a los beneficios sociales, sobre la base del artículo 21.7 de la Ley 5/2013 (BOCM 30/12/2013), de PGCAM 2014, manifestando su disconformidad por entender que deben aportarse las cantidades indicadas anteriormente a cada trabajador, por entender que dicha obligación de la UCM no puede verse afectada por la Ley 5/2013, a tenor de lo que dispone el EBEP en sus artículos 32, 37, y 38, que garantizan el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, sin que se haya adoptado un acuerdo general de suspensión por la CAM, sin que hayan sido informados de esta circunstancias las organizaciones sindicales.
Que de concurrir la excepcionalidad aludida y limitada, ha debido justificarse con datos e informes los planes de reequilibrio de cuentas, ante la suspensión del pacto colectivo, y al no hacerse, se estaría vulnerando el derecho a la negociación colectiva y laboral y eventualmente, la libertad sindical, y la seguridad jurídica. Se dice también que resulta relevante para determinar la adecuación de la no presupuestación de los beneficios sociales se estaría aplicando una modificación sustancial del marco legal de referencia de los empleados públicos de las Universidades, no son trabajadores de la CAM, ni dependen de ella, sino que son personal propio de dichas universidades en virtud de los estatutos de autonomía.
Se ha opuesto a la demanda formulada de contrario la representación procesal de la UCM expresando en la contestación los siguientes motivos:
La autonomía universitaria a la que se alude, amparándose en los Estatutos, no pueden quedar al margen del sometimiento de las universidades públicas a la Ley y al Derecho, teniendo en cuenta que la UCM es una Universidad pública vinculada y dependiente de la CAM, y que la universidad no tiene competencia para aprobar sus propios estatutos, siendo la CAM la que autoriza los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios con arreglo a la LOU y así se explica en las transferencias internas entre entes del sector público CAM en la LPGCM para el año 2014, artículo 4.
Se opone a las manifestaciones que se vierten en la demanda acerca de la suspensión de los beneficios sociales, conforme dispone la Ley 5/2013 en su artículo 21.7, norma de obligado cumplimiento para las universidades, al hablarse expresamente incluidas en el ámbito de aplicación de la CAM, expresándose en la ley aludida la obligada suspensión durante el año 2014 de cualquier previsión sobre percepción de beneficios sociales, cumpliendo por tanto en este sentido el mandato del legislador. En cuanto a las dotaciones presupuestarias en los conceptos de formación y perfeccionamiento del personal se alude a la memoria económica y se cita la LO 2/12 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, acordándose, en línea con los anteriores presupuestos, acorde con el grave déficit una redistribución del gasto, al igual que se hizo en anteriores ejercicios.
Se opone a las alegaciones relativas a la alteración de circunstancias, EBEP, expresando que fueron informados a través de reuniones de las decisiones a adoptar, para el año 2014, acompañando actas de reunión de la mesa sindical UCM de fecha 20/11/2013, 10/1/2014 y 29/5/2014, siendo aprobados los presupuestos UCM por unanimidad por el Consejo Social de la Universidad. Que debe tenerse en cuenta la Ley 5/2013 en su artículo 21.7 y que, la UCM ha dado cumplimiento al mandato contenido en la misma, por ser una administración pública directamente vinculada a LGPCAM y que parece que lo que se pretende es que la UCM no cumpla dicha Ley .
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