STSJ Comunidad de Madrid 814/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:11605
Número de Recurso505/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución814/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0022570

ROLLO DE APELACION Nº 505/2.014

SENTENCIA Nº 814/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 505 de 2014 dimanante del Procedimiento Ordinario número 100 de 2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Gemespa S.L.,» representada por el Procurador don Héctor Luis Olivan Guillaume y asistida por el Letrado don Pedro Pablo Fernández Grau contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Suárez Junquera y la entidad «Millenium Concept House S.L.» representado por la Procuradora doña Amparo Laura Díez Espí y asistida por el Letrado Don José Mena Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de junio de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 100 de 2012 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador

D. Héctor Luis Olivan Guillaume, en representación de la mercantil GEMESPA SL, contra la Resolución dictada por el Gerente de ia Agencia de Gestión de Licencias de Actividad del AYUNTAMIENTO DE MADRID, en el expediente 220/2012/08895 de fecha 23 de agosto de 2012, que estima parcialmente el recurso de reposición presentado contra la Resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de fecha 24.04.2012, por la que se requería a la mercantil recurrente para que en el plazo de un mes procediera a subsanar las deficiencias detalladas en la resolución recurrida y ratificando la resolución recurrida en los términos reseñados. Habiendo comparecido como codemandada la mercantil MILLENIUN CONCEPT HOUSE SL; declaro conforme a derecho y confirmo la resolución recurrida. Con imposición de costas a la parte recurrente.-Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente.- Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, quedando el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Y para que conste y unir a los autos, expido el presente testimonio que firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 1 de julio de 2.014 el Procurador don Héctor Luis Olivan Guillaume en nombre y representación de la entidad «Gemespa S.L., » interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que estimando el recurso de apelación que se interpone, revoque la sentencia que se recurre, estimando el recurso interpuesto contra la resolución del Gerente del AGLA de 23 de agosto de 2.012.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2.014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Suárez Junquera escrito el día 29 de julio de 2.014 oponiéndose al recurso de apelación y termino solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que la que se confirmara la Sentencia dictada el a 2 de junio de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 100 de 2012 por ser la misma ajustada a Derecho.

CUARTO

La Procuradora doña Amparo Laura Díez Espí en nombre y representación de la entidad «Millenium Concept House S.L.», presentó el día 25 de julio de 2014 escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario realizando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó solicitando tener por formulado escrito de oposición contra el recurso de apelación interpuesto de contrario contra la sentencia dictada, con fecha de 2 de junio de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 8 de Madrid en el juicio ordinario n° 100/2012, y, virtud de lo expuesto, proceda a su íntegra desestimación con expresa condena en costas al apelante.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 30 de julio de 2.014 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 22 de octubre de 2015 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. Es objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 23 de agosto de 2012 del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad del Ayuntamiento de Madrid dictada en el expediente n 220/2012/08895 que estimo en parte el recurso de reposición presentado por Pedro Pablo Fernández Grau con en representación de la entidad «Gemespa S.L.,» contra de fecha 24 de abril de 2012, por la que se requería a la mercantil recurrente que en el plazo de un mes procediera a subsanar las deficiencias detalladas en la resolución recurrida, toda vez que: según informe técnico que antecede, se otorgó licencia urbanística en el expediente n 104/2002/5438 para ejecutar las obras consistentes en construcción de altillo o entreplanta sobre la planta baja (destinada a zona de venta) con acceso mediante escalera desde planta baja ubicada al fondo del local, ocupando aproximadamente 1/3 de la superficie de la planta baja, y...

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