STSJ Comunidad de Madrid 704/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2015:11573
Número de Recurso278/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución704/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2011/0035008

RECURSO DE APELACIÓN 278/2014

SENTENCIA NÚMERO 704/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 278/2014, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial, contra la sentencia de 10 de enero de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 165/2011. Ha sido parte apelada "PROYECTOS HOSTELEROS CHAMBERÍ, S.L.", representada por la Procurador Sra. Luna Sierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo que se hizo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 17 de septiembre de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí parte apelada contra la resolución de 25 de agosto de 2011 del Ayuntamiento de Madrid por la que se acordó dejar sin efecto la tramitación del procedimiento de la concesión administrativa para la construcción, explotación y conservación del futuro quiosco permanente de bebidas situado en la Plaza de Castilla, Distrito de Chamartín, en base al apartado 9.2.d) del Pliego de Condiciones Administrativas.

El juzgador a quo apreció la infracción del art. 54 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y afirmó que el acto administrativo recurrido adolecía de la necesaria motivación por las siguientes razones: 1ª.- La resolución no resulta clara en cuanto al fondo de lo que se decide porque no se acierta a saber si la decisión es definitiva o temporal con efectos suspensivos y en este último caso, por cuánto tiempo. 2ª.- Se basa en el apartado 9.2.d) del pliego de condiciones que establece hasta cuatro submotivos de la causa de resolución de la concesión convocada, desconociéndose cuáles de esas causas es la que corresponde en este caso. 3ª.- El referido apartado 9.2.d) se refiere a facultades de resolución de la concesión, lo que aquí no se da porque no hubo una resolución relativa a la adjudicación y 4ª.- La remisión al contenido de un informe técnico y otro jurídico para fundamentar la decisión no coincide con la decisión de considerar inviable alguna o todas de las soluciones propuestas por el recurrente. Como consecuencia de tal decisión, en la sentencia se acordó retrotraer el procedimiento administrativo para que el Ayuntamiento dictase una resolución motivada.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid, parte apelante, aduce como primer motivo del recurso de apelación la incongruencia "extra petitum" de la sentencia y vulneración del art. 33 LJCA, pues el recurrente nunca adujo como motivo de impugnación la falta de motivación del acto por desconocimiento de los motivos fácticos y jurídicos de la resolución causante de indefensión, sino la vulneración del principio de confianza legítima.

En efecto, la lectura del escrito de demanda permite afirmar, sin duda alguna, que le asiste la razón al apelante, como más adelante concretaremos.

En la reciente STS de 24 de junio de 2015 (recurso nº 3412/2013 ) se afirma lo siguiente:

"A tal respecto, las sentencias de este Tribunal Supremo citadas por el Gobierno de Cantabria -STS de 25 de enero de 2013 (recurso de casación nº 4366/2009 y de 22 de mayo de 2013 (recurso de casación nº 415/2010 )- son de adecuada invocación, dada la identidad de los hechos que reflejan con los que ahora examinamos y con la infracción de la sentencia que se deduce de ellos, en tanto se ha sustraído de la contienda procesal una cuestión decisiva del fallo invalidatorio. Dice la primera de tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 785/2017, 8 de Noviembre de 2017
    • España
    • 8 Noviembre 2017
    ...no cabrá recurso alguno. CUARTO Como se indica en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 23 de septiembre de 2015 ( ROJ: STSJ M 11573/2015 - ECLI:ES:TSJM :2015:11573 ) con cita de la la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2015 ( ROJ: STS 2804/2015 - ECLI:......
  • STSJ Comunidad de Madrid 675/2017, 27 de Septiembre de 2017
    • España
    • 27 Septiembre 2017
    ...10-01-2014 dicho Juzgado dictó sentencia que fue recurrida en apelación por el Ayuntamiento de Madrid, lo cual dio lugar a la Sentencia del TSJ Madrid nº 704/2015 (Recurso de apelación nº 278/2014 ) cuyo fallo prescribía "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR