STSJ Comunidad de Madrid 853/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2015:10509
Número de Recurso1194/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución853/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0017416

Procedimiento Ordinario 1194/2014

Demandante: D. /Dña. Juan Miguel

PROCURADOR D. /Dña. SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 853/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso número 1194/2014 que ante esta Sala ha promovido la procuradora señora Doña Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo en nombre y representación de D. Juan Miguel sobre privación de guías de armas. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el señor Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Señor D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 30-07-2014 acordándose su admisión en fecha 23-9-2014 todo lo demás proceden en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 12-11-2014 con en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Señor Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-12-2014 en el cual suplicó la desestimación del recurso. CUARTO .- No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se señalo para votación y fallo el día 23-4-2015 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado resolución de 21 de mayo de 2014 del coronel jefe de la comandancia de Vizcaya de la Guardia Civil, que deniega al recurrente D. Juan Miguel, policía Municipal en activo en el Ayto. de Guetxo, la expedición de las guías de pertenencia de las armas particulares que tenia reconocidas y concedidas al amparo de la autorización de dicha alcadia.

En los antecedentes de dicha resolución recurrida se señala: PRIMERO- Con fecha 09-05-2014 tiene entrada en la Intervención de Armas y Explosivos de esta Comandancia, escrito dimanante de D. Juan Miguel ( NUM001 ) recibido por la Subdelegación de Gobierno en, por la que interesa se guíe a su nombre la siguiente arma particular amparada con licencia A por su condición de Policía Local de Ayuntamiento de Getxo:

-Pistola marca NORINCO, calibre 45 y número NUM000

SEGUNDO

Para la concesión de la autorización en cuestión, el interesado presente su solcitud con las siguientes deficiencias documentales, faltando a su instancia: fotocopias del DNI y TIP cotejadas, declaración jurada de no estar sometido a ningún procedimiento judicial ni administrativo, facturas pro forma de la compra del arma o en su caso recibo de depósito de la misma y certificado compra-venta, modelo 790 de abono de tasas, y certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento en el que se encuentra en situación de servicio activo, y dicha solicitud no ha sido tramitada a través de sus mandos naturales como miembro de organismos jerarquizados establecidos como tal en los artículos 41 y 52 del la Ley Orgánica 2/1986 .

TERCERO

Con motivo del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo número 628/2013 de fecha 07/02/2013, dispone en relación con las pruebas médicas efectuadas al Sr. Juan Miguel :, las restricciones del uso del arma reglamentaria, disponiendo a la vez, que por parte de la Guardia Civil se retire cualquier otra guía de pertenencia amparada por su situación de Policía Local, se solicita por parte de la Intervención de Armas y Explosivos de esta Comandancia en escrito número 3253 de fecha 24/07/2013 que proceda al depósito de las armas particulares guiadas al amparo de la licencia A de la que era titular.

CUARTO

Con motivo de la solicitud de fecha 07-11-2013 para guiar varias armas particulares entre las que estaba la ahora solicitada a nombre del Sr Juan Miguel, emitida por el Sr., Director de la Policía Local de Getxo con fecha 14 de noviembre del año en curso en escrito numero 4599, y en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se concede al solicitante tramite de aportación de documentos teniendo 15 días para que aporte cuantos documentos, justificaciones estime pertinentes, y notificando en el mismo acto la suspensión de plazos para resolver, regulada en el artículo 42.5 de la citada norma .

Con fecha 12 de diciembre del año en curso se recibe escrito dimanante del Director Jefe de la Policía Local de Getxo en el que manifiesta que el mencionado Decreto de la Alcaldía continua vigente y no se ha dictado ninguna resolución posterior que lo contravenga.

QUINTO

en resolución de fecha 16 de diciembre de 2013 se le comunica al Director de la Policia Local de Guetxo resolución denegatoria de fecha 7-11-2013 motivada por las restricciones dispuestas en el decreto de la Alcadia de Guetxo 628/2013.

Por la resolución de la misma fecha, 21-5-2014, se denegó igualmente la solicitud del recurrente de que se guiaran a su nombre determinadas armas de su propiedad, en concreto:

Pistola marca SPS calibre 38 con numero NUM002

Escopeta marca Remington, calibre 12, con numero NUM003

Rifle marca INLAND calibre 30m con numero NUM004 .

Rifel marca Springfield, calibre 30-06 con numero NUM005 .

Rifle marca ENFIELD calibre 303 con numero NUM006 .

Rifle marca DESTROYER calibre 9 I con numero NUM007

Rifle marca MAUSER 7x57 con numero NUM008

Los antecedentes y fundamentos de derecho de esta resolución son los mismos que los de la anterior. Se solicita por el recurrente se dicte sentencia por la que se acuerde la recuperación de la guía de Pertenencia de las armas en su día retiradas antes reseñadas.

El Abogado del estado solicita la confirmación de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se alega en primer lugar que debe quedar identificada claramente la resolución que se recurre, estimando que en presente caso es exclusivamente la resolución que deniega la guía de la pistola marca NORINCO, calibre 45 con numero NUM000, pero lo cierto es que el demandante realizo una única solicitud de devolución de las guías respecto de todas las armas el 9 de mayo de 2014, como se desprende de las dos resoluciones dictadas, así como del folio 6 del expediente.

Igualmente se ha tramitado un solo expediente administrativo respecto de la solicitud del recurrente con una única referencia "JAGC/OGZ/AGR" y si bien se ignora por qué se han dictado dos resoluciones, ambas con la misma fundamentación pero referida una a la guía de la pistola NORINCO y otra respecto a las guías del resto de las armas propiedad del recurrente se deduce claramente que la solicitud de guías fue única para todas las armas y que el recurrente impugna ambas resoluciones, pues el hecho de que se dictaran dos resoluciones en un único expediente administrativo no es sino un error material de la administración.

TERCERO

Son datos a tener en cuenta para resolver el recurso planteado que al demandante, policía municipal en la localidad de Getxo, se le notificó por la Administración a la que pertenece como funcionario, el Ayuntamiento de Getxo, el Decreto 628/2013 de 7 de febrero de 2.013 (documento 1 del expediente administrativo) que ordenaba la retirada del Arma Reglamentaria del compareciente como Policía Municipal por motivos de salud, así como la retirada por parte de la Guardia Civil de cualquier otra guía de pertenencia de armas que hubiera conllevado la autorización de esa Alcaldía.

Con fecha 30 de julio de 2.013 y como consecuencia de la anterior, por la Comandancia de Vizcaya de la Guardia Civil, se dispuso el depósito de las armas de las que era titular el recurrente obtenidas al amparo de la Licencia de armas tipo "A" tramitadas mediante los artículos 41 y 52 de la Ley Orgánica 2/86 y en relación con el 114 del reglamentos de armas, en concreto las siguientes:

Rifle marca DESTROYER, calibre 9L, con número NUM007

Rifle marca ENFIELD, calibre 303, con número NUM006

Rifle marca INLAND, calibre 30, con número NUM004

Rifle marca SPRINGFIELD, calibre 30-06, con número NUM005

Rifle marca MAO, calibre 7, con número NUM008

Pistola marca NORINCO, calibre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 487/2018, 12 de Noviembre de 2018
    • España
    • 12 de novembro de 2018
    ...otra guía de pertenencia de armas que haya con llevado la autorización de esta Alcaldía". El recurrente alega que la STSJ de Madrid nº 853/2015, de 31 de julio, ha anulado las resoluciones de 21 de mayo de 2014, del Coronel jefe de la Comandancia de Vizcaya de la Guardia Civil, que le deneg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR