STSJ La Rioja 217/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2015:542
Número de Recurso65/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución217/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00217/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 65/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastrre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA N° 217/2015

En la ciudad de Logroño a 15 de julio de 2015

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en materia de CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, a instancia de UTE ARBAU ARQUITECTOS, S.L. PROFESIONAL y LÁZARO TÉCNICOS S.L:.UTE con la representación del procurador de los Tribunales D. Héctor Salazar Otero y la representación del letrado Don Basilio Valcarcel Toirán, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  1. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de abril de 2014, se formalizó ante esta Sala recurso

contencioso- administrativo contra la resolución de 5 de marzo de 2015 dictada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la misma Consejería, de fecha 30 de diciembre de 2013, sobre extinción del contrato nº 10-7-2.01-0002/2009 de REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCUÓN Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES DE CALAHORRA (LA RIOJA).

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación de la demanda interpuesta.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo del asunto el día 8 de julio de 2015; si bien, por razones de funcionamiento de la Sala, ésta se reunió a tal efecto el 15 de julio de 2015.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS . Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. Dña. Carmen Ortiz Lallana

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

UTE ARBAU ARQUITECTOS, S.L. PROFESIONAL y LÁZARO TÉCNICOS S.L. UTE en la

demanda contencioso- administrativa interpuesta solicita a esta Sala que declare la caducidad del expediente administrativo y la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones de 5 de marzo de 2014 y 30 de diciembre de 2013 y se ordene a la Administración demandada el pago a la reclamante de las siguientes cantidades: -141.522.52 # en concepto de servicios prestados y no abonados por la Administración por la redacción del Proyecto básico y proyecto de ejecución así como del estudio de seguridad. -22.893,48# en concepto de indemnización por resolución derivada del desistimiento unilateral de la Administración. Asimismo, que se abonen los intereses devengados hasta la fecha en que se produzca el pago de las citadas cantidades y las costas derivadas en el presente litigio.

Con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por la recurrente, para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas, es necesario analizar los siguientes antecedentes:

PRIMERO

Con fecha 24 de abril se dicta por la Consejería competente resolución de aprobación de expediente de contratación n° 10-7-01-0002/2009 para la contratación de Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Dirección Facultativa de las obras de reforma de la Residencia de Personas Mayores de Calahorra (La Rioja). En la citada resolución se aprueba el gasto, distribuido en cuatro anualidades (2009 a 2012), se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas y se acuerda la apertura del procedimiento de licitación, según los trámites establecidos para el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (págs.. 25 a 43 del Tomo I del expediente administrativo) establece el presupuesto de ejecución de la obra en 6.147.500 #, desglosados en el doble objeto del contrato, uno consistente en la redacción del proyecto básico y de ejecución, incluyendo el estudio de seguridad (319.670 # IVA no incluido), y otro consistente en la dirección facultativa de las obras 301.230 # IVA no incluido). A lo largo del clausulado se diferenciaba la ejecución de uno y otro.

Así, la Cláusula 67 establecía un plazo total de ejecución para la elaboración del proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud de seis meses a partir del día siguiente a la firma del contrato, salvo que el licitador hubiera ofertado un plazo menor.

En caso de variación del plazo de ejecución de las obras como consecuencia de retraso, paralizaciones o modificaciones En cuanto al plazo de ejecución correspondiente a la Dirección facultativa la citada cláusula añade: "El plazo correspondiente a la Dirección Facultativa será el que se fije para la ejecución de obras de reforma de la residencia de Personas Mayores de Calahorra (La Rioja); Todo ello con independencia de que el contrato continúe por el tiempo necesario para realizar su recepción y liquidación. Por ello, la adjudicación de los trabajos de dirección facultativa y su plazo de ejecución queda condicionado a la contratación de obras de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 279. 2 y 3 de LCSP .

En la ejecución de las obras, el plazo de ejecución de la dirección facultativa de las obras se modificará en la misma medida.

En todo caso si en el plazo de tres años desde la remisión de informe favorable de supervisión del proyecto del órgano de contratación no hubiese iniciado la tramitación del expediente de contratación de las obras de Reforma de la Residencia de Personas Mayores de Calahorra (La Rioja), el contrato se dará por finalizado. "

Análogamente, la cláusula 71 del Pliego de Cláusulas Particulares, relativa al "Contrato principal y plazo de ejecución", señala:

"La prestación del servicio correspondiente a los trabajos de dirección facultativa estará sometida y condicionada a que se produzca la efectiva ejecución de las obras de Reforma de la Residencia de Personas Mayores de Calahorra (La Rioja), siendo por tanto el contrato principal del que dependen, aquel que en su momento se tramite para la contratación de las mencionadas obras y plazo de ejecución el que en las mismas determine."

La cláusula 77 del Pliego se refería a distinto plazo de recepción de los trabajos y, la cláusula 78, establece el plazo de garantía: "Hasta la aprobación por e) órgano de contratación de la liquidación de la obra O Cuando hayan transcurrido tres años desde la emisión del informe favorable de supervisión del proyecto, sin que se hubiese iniciado por el órgano de contratación la tramitación de correspondiente expediente de contratación de las obras de Reforma de La Residencia de Personas Mayores de Calahorra(La Rioja)." La cláusula 80 del citado Pliego distingue la forma de abono del precio de cada objeto del contrato y, finalmente, la cláusula 86 del Pliego relativa a la posibilidad de modificación del contrato, señala que: "Una vez perfeccionado el contrato, sólo se podrán introducir modificaciones al mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente motivadas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la LCSP "

SEGUNDO

Con fecha 28 de diciembre de 2009 la Consejería competente (órgano de contratación), dictó Resolución de adjudicación definitiva del expediente de contratación no 10-7-2.010002/2009 de REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA SOBRAS DE REFORMA DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES DE CALAHORRA (LA RIOJA) a ARBAU ARQUITECTOS SLP Y LÁZARO TÉCNICOS, SLU Unión Temporal de Empresas (págs.. 172 y 173 EA), por un importe de 547.385,44 euros, IVA incluido, con el siguiente desglose:

"- Redacción del proyecto y de ejecución de seguridad y salud: 242.949,20 euros. IVA excluido. Importe IVA 38.871,87 euros. Importe total IVA incluido: 281.821,07 euros

- Dirección Facultativa de las obras: 228.934,80 euros IVA excluido. Importe IVA: 36.629,57 euros. Importe total IVA incluido: 265.564,37 euros".

TERCERO

El contrato de servicio para la redacción de proyecto básico y de ejecución de dirección facultativa de las obras de reforma de la residencia de personas mayores de Calahorra entre la representante de la Consejería de Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja y el representante de la Ute adjudicataria del contrato formada por las empresas Arbau Arquitectos SLP y Lázaro Técnicos SLU fue suscrito el 13 de enero de 2010. (págs. 184 y 185 EA).

Según lo dispuesto en la cláusula segunda del citado contrato los adjudicatarios se comprometían "(..,) a la prestación del Servicio citado en la cláusula primera con estricta sujección al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que figuran en el expediente y que conoce y acepta plenamente".

La cláusula tercera del contrato establece el presupuesto alzado del servicio en 547.385,44 euros, iva incluido, desglosando el mismo en 281.821,07 euros, iva incluido, por la redacción del pro y ecto básico y de ejecución y estudio de...

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