STSJ Canarias 15/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2015:2358
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrado/as:

Dña Cristina Paez Martínez Virel.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

--------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de enero de 2.015.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso seguido como Procedimiento Ordinario con el nº 77/11 ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria; en el que fueron partes: como demandante, D. Gines representado por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Ruiz Gámez; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y defendido por el Letrado D. Alejandro García Martín; pendiente en esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada contra la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de 10 de octubre de 2.013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2.013, cuyo Fallo, literalmente dice: " Se estima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Gines, contra los actos administrativos identificados en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución, que se anulan por no ser conformes a derecho, declarando la adecuación de la maquinaria instalada y de la actividad realizada por el recurrente a la licencia administrativa obtenida para la actividad clasificada, con expresa condena en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, del que se dio traslado a la parte demandante, que lo impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº 15/14 ), continuando por sus trámites, sin que se considerase necesaria la celebración de vista pública o la presentación de conclusiones escritas, y con señalamiento del 23 de enero del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, estimó el recurso contenciosoadministrativo y anuló la resolución nº 30.143/2010, de 29 de noviembre, de la Directora General de Ejecución Urbanística del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que había desestimado el recurso de reposición contra la resolución de paralización voluntaria de la actividad de carpintería de aluminio llevada a cabo en la calle Invierno nº 25 por no desarrollarse conforme a la licencia otorgada en su día.

Para tal conclusión partió del Proyecto de Instalaciones para un taller de carpintería de aluminio elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Teodoro en junio de 2.009, así como del Certificado Técnico emitido por D. Alvaro, de fecha 10 de noviembre de 2.010, ratificados a presencia judicial, concluyendo la sentencia que "Del análisis conjunto de la prueba practicada, debemos colegir lo siguiente: Ha quedado debidamente acreditado que la maquinaria instalada actualmente en el local donde el recurrente llevaba a cabo su actividad, cumplía con las exigencias de seguridad vigentes, cumpliendo asimismo los requisitos sobre los que se concedió la licencia de actividad, tal y como quedó acreditado en los informes y certificaciones ratificados por los testigos Sres Alvaro y Teodoro, en los términos detalladaso en el Fundamento de Derecho precedente, que en ningún modo han sido desvirtuado por la Administración demandada".

En el siguiente Fundamento, dedicado a la explicación de la temeridad procesal de la Administración a efectos de imposición de costas, se advierte que llama la atención que " (..) al desestimar el recurso de reposición, interpuesto por el recurrente, mantuviera la paralización de la actividad comercial de este, sin ni siquiera practicar la visita de inspección por él solicitada, pese a que se adjuntaban proyectos que acreditaban que las reformas practicadas podía cumplir con los requisitos legalmente exigibles; posteriormente, abierto el periodo probatorio, no solo no propuso medios de prueba complementarios a los ya obrantes en el Expediente Administrativo, y que pudieran desvirtuar los informes aportados por la otra parte, sino que tampoco se molestó en asistir a la práctica de la prueba testifical, no realizando tampoco ninguna argumentación adicional en sus conclusiones escritas".

Del recurso de apelación, y a la vista de su contenido, es posible deducir que se articula por error en la apreciación de la prueba, aunque el propio escrito no hace la mínima referencia al motivo de apelación. Se limita el Ayuntamiento a insistir en que se emitió un inicial Informe técnico municipal tras visita de inspección que concluyó que la actividad no se ajustaba a la licencia solicitada, mientras que otros informes posteriores hacen referencia a la imposibilidad de legalización.

SEGUNDO

Como es sabido el recurso de apelación concede al órgano "ad quem" la posibilidad de conocer del proceso con la misma amplitud que en la instancia dada su condición de recurso ordinario, si bien con un importante matiz, y es que lo recurrido aquí no es el acto administrativo sino la sentencia que lo declara conforme o disconforme a derecho, y, en el caso, el Ayuntamiento se limita a reproducir los motivos en defensa de legalidad del acto como si no existiese la sentencia.

Y, precisamente, en el examen sobre la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgado consideramos oportuno partir de los siguientes datos que se obtienen del expediente administrativo:

(1) Tras la denuncia de un particular, y audiencia del titular de la industria, se emite un primer informe técnico de la Sección Técnica del Servicio de Actividades Comerciales e Industriales, en el que se dice lo siguiente:

" (..) la actividad que actualmente se realiza, si bien continua siendo de carpintería de aluminio, no se ajusta a la licencia concedida por los siguientes motivos:

  1. Se ha incrementado la maquinaria de funcionamiento eléctrico, existiendo en la actualidad una máquina cortadora o tronzadora de dos sierras, una retestadora, una taladradora, una fresadora copiadora, un guinche, un compresor y un taladro de pie y una mecanizadora neumática (pulmón).

  2. Se ha eliminado el vestuario y la oficina proyectada en la planta baja y se ha construido una oficina en el altillo. Esta última carece de ventilación.

  3. Se ha incrementado la superficie del altillo, que...

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