STSJ Canarias 1168/2015, 13 de Agosto de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1168/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha13 Agosto 2015

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000325/2015

NIG: 3501644420130008296

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 001168/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000828/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Recurrido Sofía DOMINGO TARAJANO MESA

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 agosto de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D.HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000325/2015, interpuesto por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000355/2014 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000828/2013-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Sofía, en reclamación de Despido siendo demandados AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 9 de diciembre 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Que Dña. Sofía ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 25 de marzo de 1998, con la categoría profesional de notificadora, y percibiendo un salario diario de 62,97 euros brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, y realizando su actividad a tiempo completo y por tiempo indefinido pero no fijo, estando adscrita al Servicio de Urbanismo.

SEGUNDO

Que el día 24 de septiembre de 2013 la actora recibe comunicación de despido, figurando la carta de despido como documento núm. 9 de la parte demandada, que consta de ocho folios, así como recibió el mismo día un escrito de aclaración de la carta de despido, que consta de dos folios y que se encuentra también incorporado como documento 9 de la parte demandada. Ambos documentos se dan por reproducidos, señalando que el escrito de

aclaración se refiere únicamente al encabezamiento de la misma en cuanto a la persona que emite la resolución, y que fue el coordinador general de presidencia y seguridad y no el director general de recursos humanos y seguridad, tal y como se desprende de la resolución primigenia, que se encuentra firmada por el Jefe del servicio de personal por delegación del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la ciudad, que firma en nombre del coordinador general de presidencia y seguridad. Conviene destacar de la carta de despido los siguientes elementos por ser de especial relevancia para la resolución del caso. Así, en los "Antecedentes de hecho", se dispone lo siguiente: "PRIMERO.- Es objeto de expediente disciplinario NUM000, la conducta de Doña Sofía desde el día 05/12/12 hasta el 05/06/2013, período durante el cuál no ha asistido a su puesto de trabajo en el Servicio de Urbanismo. Doña Sofía con D.N.I. NUM001 e identificador NUM002, es personal laboral indefinido, con categoría de Notificadora, Grupo C, Subgrupo C2, de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- En el expediente no consta justificación alguna para la inasistencia al puesto de trabajo de la Sra. Sofía durante esos seis meses de ausencia. TERCERO.- En el documento, parte de I. T. de la empleada municipal, que obra en el expediente consta como última baja presentada por este Ayuntamiento por enfermedad común, el período comprendido desde el 26/11/2012 hasta el 04/12/2012. CUARTO.- El Director General de Recursos Humanos y Seguridad, acordó el descuento de las retribuciones de Doña Sofía, por ausencia injustificada al puesto de trabajo, en resolución número 5429, de fecha 7 de marzo de 2013, que le fue notificada en el domicilio a Doña Justa el 20 de marzo de 2013, en calidad de madre, sin que contra la misma se haya interpuesto por la interesada reclamación previa dentro del plazo conferido al efecto. QUINTO.- Por resolución número 9106, de fecha 25 de marzo de 2013, del Director General de Recursos Humanos y Seguridad, se acordó incoar expediente disciplinario a la empleada municipal Doña Sofía, por la presunta responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir, por los hechos señalados anteriormente, nombrando instructor al funcionario, Comisario Principal de la Jefatura de al Policía Local, Don Teodoro, contra el que no se ha promovido recusación en el plazo establecido al efecto. La presente resolución fue notificada en el domicilio a Doña Justa el 4 de abril de 2013, en calidad de madre. SEXTO.-Consta en el expediente diligencia de notificación de 10 de abril de 2013 sobre los intentos infructuosos de notificación realizados los días 8 de abril, a las 9:30 horas y 10 de abril, a las 13:10 horas, para tomar declaración a Doña Sofía, el día 18 de abril de 2013. SÉPTIMO.- Con fecha 18 de abril de 2013, el instructor realiza acta incomparecencia emplazando a la empleada municipal a prestar declaración el 23 de mayo de 2013. OCTAVO.- Consta en el expediente diligencia de notificación de 15 de mayo de 2013 sobre los intentos infructuosos de notificación realizados los días 8 de mayo, a las 9:30 horas y 10 de mayo, a las 12.10 horas, para tomar declaración a Doña Sofía, el día 23 de mayo de 2013, publicándose en el B.O.P. número 64 de fecha 20 de mayo de 2013. NOVENO.- El 5 de junio de 2013, Doña Sofía comparece en la Unidad Administrativa de Régimen Disciplinario, ante el Jefe del Servicio de Personal, por sustitución el adjunto de Sección, para informar de su incorporación al puesto de trabajo, el día de la fecha. DÉCIMO.- El día 5 de junio de 2013, con registro general de entrada número 87836, Doña Sofía, presenta escrito, el que solicita nueva fecha para al toma de declaración y aporta parte de baja y alta de los período comprendidos del 17/12/2012 al 19/12/2012, del 20/12/2012 al 26/12/2012, del 18/01/2013 al 25/01/2013, no habiendo sido presentados ninguno de ellos en el Servicio de Personal, ni en ninguna oficina de registro de este Ayuntamiento. Ante tales hechos, el instructor practica diligencia para tomar declaración a la empleada municipal el día 20 de junio de 2013, a las 10:00 horas, diligencia que le es notificada en su puesto de trabajo el día 12/06/2013. UNDÉCIMO.-Con fecha 20 de junio de 2013, se procede a tomar declaración a Doña Sofía, en la que manifiesta que su ausencia al puesto de trabajo respondía a problemas de ansiedad y depresión, aportando documentos de haber asistido al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales los días 19 y 27 de abril de 2012, y 21 de mayo del mismo año. A tenor de los documentos aportados y de la manifestación realizada por la Sra. Sofía en su toma de declaración, el instructor solicita al Servicio de Prevención en la diligencia de fecha 28 de junio, informe o valoración médica de la empleada municipal. UNDÉCIMO.- Con fecha 1 de julio de 2013, la técnico de la Unidad Administrativa de Régimen Disciplinario del Servicio de Personal, por orden del Instructor cita a Doña Sofía para la realización de la correspondiente evaluación médica por el Servicio de Prevención, el día 8 de julio de 2013, a las 8:00 horas, citación que le es notificada en su puesto de trabajo el 2/07/2013. DÉCIMO TERCERO.- Con fecha 12 de julio de 2013, el Servicio de Prevención remite a la técnico de la Unidad Administrativa de Régimen Disciplinario del Servicio de Personal, evaluación médica de Doña Sofía, a la que se acompaña consentimiento de la empleada municipal para la realización de pruebas de exploración psicológicas (LSB-50 Listado de Síntomas Breve y SIMS), así como su consentimiento para la realización de pruebas analíticas de sangre y orina, que determinen las drogas en la orina de Cannabis, Opiáceos y Cocaína, con el resultado obrante en el expediente. DÉCIMO CUARTO.- Con fecha 24 de julio de 2013, el instructor formula Pliego de Cargos que le es notificado a Doña Sofía el mismo día, al personarse en el Servicio de Personal, imputándole como único cargo el abandono del servicio y concediéndole el plazo de diez días para su contestación con las alegaciones que considere conveniente, las prácticas de pruebas para su defensa que crea necesarias. A tal Pliego de Cargos, la interesada presenta escrito de alegaciones de fecha 30 de julio de 2013, con registro general de entrada número 116552, negando los hechos que se le imputan sin aportar documentos y sin solicitar práctica de prueba alguna (.)". Igualmente, en la carta de despido se señalan como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Queda acreditada la inasistencia de Doña Sofía a su puesto de trabajo en el Servicio de Urbanismo durante el período de tiempo comprendido entre el 5 de diciembre de 2012 y el 5 de junio de 2013, ambos incluidos, conducta que constituye un abandono del puesto de trabajo. Para que haya abandono del servicio ha de ser permanente en el tiempo. Existen innumerables sentencias que establecen lo que debe entenderse por abandono de servicio, el Tribunal Supremo, declara que para ser apreciado el abandono del servicio es necesario una clara, total y expresa intencionalidad de dejar, que sólo puede ser apreciada cuando el funcionario dejase materialmente el servicio por tiempo indeterminado, sin motivo alguno que lo justifique y con manifiesta voluntad de no volver a encargarse de...

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