STSJ Canarias 1108/2015, 17 de Julio de 2015
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:1249 |
Número de Recurso | 474/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1108/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000474/2015
NIG: 3500444420140000341
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 001108/2015
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000164/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido Balbino FATIMA GONZALEZ CABRERA
En las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Julio de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Letrada Dª Natalia Santiago Segura, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife de fecha 21/01/15 dictada en Autos nº 164/14 sobre SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACION promovidos por D. Balbino contra Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
DON Balbino, provisto con DNI nº NUM000, se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .
En fecha 27 de diciembre de 2013, el actor presentó ante el INSS solicitud de pensión de jubilación (en su modalidad anticipada - art. 161 bis LGSS ), que fue resuelta por la demandada mediante resolución negativa de fecha de salida 30 de diciembre de 2013, en base a que "..en la fecha del hecho causante (27/12/2013), acredita ser demandante de empleo de forma ininterrumpida desde el 9/12/2013, por lo que el plazo de inscripción como demandante de empleo es inferior a 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación exigidos legalmente para acceder a la jubilación anticipada ."
EL actor, que cuenta con una carrera de cotizaciones de 36 años, 8 meses y 7 días (a fecha 27/12/2013), estuvo prestando sus servicios laborales para la mercantil LANZAGRAVA SL entre el 1 de noviembre de 1996 hasta el 15 de agosto de 2011, fecha en la que fue despedido por razones objetivas, pasando a percibir, desde el 16 de agosto de 2011 prestaciones por desempleo, primero contributivas y posteriormente subsidio.
Entre el 22 de noviembre de 2013 y el 9 de diciembre de 2013 (19 días), el actor causa baja en la inscripción de desempleo y también en su derecho a percibir subsidio por motivo del cumplimiento de sanción impuesta por el SEPE, por causa de " No renovación de la demanda de desempleo.
La base reguladora de la pensión de jubilación que se reclama asciende a 1.641'87 euros mensuales, sobre la que debe aplicarse un porcentaje del 93%, con efectos del día 28 de diciembre de 2013.
Frente a la resolución denegatoria de fecha de salida 30 de diciembre de 2013, el actor presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral en fecha 29 de enero de 2014, que fue desestimada expresamente por resolución de fecha de salida 3 de febrero de 2014.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal del beneficiario.
Que, debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por DON Balbino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y revocando la resolución del INSS de 27 de diciembre de 2013 (fecha salida 30 de diciembre 2013), debo reconocer y reconozco el derecho del actor a percibir pensión de jubilación en su modalidad anticipada, con efectos del día 27 de diciembre de 2013 a tenor de una base reguladora de 1.641'87 euros mensuales y un porcentaje del 93%, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar al actor la pensión referida en los términos expuestos
El 11/05/2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 16 de julio.
El Sr. Balbino, nacido el NUM002 /49, impugnó judicialmente la resolución administrativa denegatoria de su solicitud de jubilación anticipada efectuada el 27/12/13 por no haber estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los 6 meses previos a la solicitud al no haber estado inscrito entre el 22/11 y el 16/08/13, viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife .
Contra la anterior sentencia la entidad gestora recurre en suplicación, articulando un solo motivo de censura jurídica, amparado procesalmente en el apartado c del Art. 193 LRJS, en el que acusa...
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STSJ La Rioja 30/2017, 15 de Febrero de 2017
...de 16 de octubre de 2014, cuyo contenido se reproduce en la Sentencia recurrida; debiendo destacarse la STSJ de Las Palmas de Gran canaria de fecha 17 de julio de 2015, en el R.474/2015, de la que fue Ponente, la Magistrada Sra. Muñoz Hurtado, actual Presidente de esta La Entidad gestora re......