STSJ Canarias 1104/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:1246
Número de Recurso401/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1104/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: ENR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000401/2015

NIG: 3501644420120009611

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001104/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000937/2012-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente EULEN SEGURIDAD S.A.

Recurrente VIGILANCIA INTEGRADA S.A.

Recurrido Abel ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

FOGASA FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000401/2015, interpuesto por EULEN SEGURIDAD S.A. y VIGILANCIA INTEGRADA S.A., frente a Sentencia 323/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 937/2012 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D. Abel, presta sus servicios para la compañía EULEN SEGURIDAD, S. A. con una antigüedad de 28-11-1990, ostentando, en un principio, la categoría profesional de "vigilante jurado" (con el empleador Prose, S. A.), después con la categoría profesional vigilante de seguridad.

El actor presta sus servicios en el aeropuerto grancanario de Gando, habiéndose subrogado en su contrato de trabajo como empleador diferentes compañías, entre ellas, EULEN SEGURIDAD, S. A. (desde el 12-12010) y VIGILANCIA INTEGRADA, S. A. (desde 1-6-2013). (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

el 5-10-1999, la referida empresa prosesa y el comité de empresa del centro aeropuerto de gran canaria, entre otros pactos, acordaron que a) la empresa abonaría a los vigilantes de seguridad de tal centro de trabajo, la cantidad de 20.000 pesetas mensuales, en concepto de "plus de aeropuerto", comenzando su devengo desde ese mismo mes de octubre y b), que los vigilantes de seguridad del referido centro de trabajo que vinieran percibiendo el "plus de peligrosidad", perderían dicho plus a favor del "plus aeropuerto" aquí regulado, a fin de homogeneizar las condiciones de todos los vigilantes. (Así, doc. n.º 1 de Eulen)

TERCERO

La compañía Prose, S. A. pasó a denominarse EULEN SEGURIDAD, S. A., al menos desde el mes de febrero de 2002 (Así, doc. n.º 6 de los aportados por la actora en el acto del juicio).

CUARTO

Dicha relación de trabajo se sujeta al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2009-2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16-2-2011.

Del éste se transcribe lo siguiente:

...

Artículo 66. Estructura salarial y otras retribuciones.

La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente Convenio será la siguiente:

  1. Sueldo base.

  2. Complementos:

    1. Personales:

      Antigüedad.

    2. De puestos de trabajo:

      Peligrosidad.

      Plus escolta.

      Plus de actividad.

      Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno.

      Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

      Plus de Radioscopia básica.

      Plus de Fines de Semana y festivos - Vigilancia.

      Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

    3. Cantidad o calidad de trabajo:

      Horas extraordinarias.

      Plus de Noche Buena/o Noche Vieja.

  3. De vencimiento superior al mes:

    Gratificación de Navidad. Gratificación de Julio.

    Beneficios.

  4. Indemnizaciones o suplidos:

    Plus de Distancia y Transporte.

    Plus de Mantenimiento de Vestuario.

    ..

    Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.

  5. Peligrosidad. El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.

    1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio.

      El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 134,42 euros en los años 2009 y 2010 y de 135,76 euros en 2011.

      El importe del Plus de Peligrosidad para Los Vigilantes de Seguridad de Transporte de ExplosivosConductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será para los años 2009 y 2010 de 143,15 euros mensuales, y de 144,58 euros para el año 2011.

      El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 157,34 euros mensuales para los años 2009 y 2010 y 158,91 euros en el año 2011.

      En todos los casos, estas cuantías se actualizarán para el año 2012 de acuerdo con el IPC real del año 2011 más la diferencia entre el IPC real del año 2010 y el 1%.

    2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 134,42 euros al mes o un precio por hora de 0,83 # durante los años 2009 y 2010. En 2011, esta cuantía ascenderá a 135,76 #/mes o 0,84 euros por cada hora efectiva. En 2012, este plus de peligrosidad se revisará con el IPC real del año 2011 más la diferencia entre el IPC real del año 2010 y el 1%. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses.

    3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,00 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para los años 2009 y 2010 y 18,18 euros para el año 2011. En 2012, esta cuantía se revisará en base al IPC real del año 2011 más la diferencia entre el IPC real del año 2010 y el 1%.

      En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.

      Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

  6. Plus escolta.-El personal descrito en el artículo 22 A.3..

    ..

    Disposición transitoria única.

    Los Vigilantes de Seguridad (antiguos vigilantes jurados con antigüedad, reconocida en nómina, anterior a 01/01/94) que continúen en alta en su empresa y que se encuentran beneficiados por la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005/2008, percibirán la cuantía mensual establecida en el artículo 69.a) para el Plus de Peligrosidad. En caso de que estos trabajadores realizasen el servicio con arma, el importe del plus funcional de peligrosidad devengado, de acuerdo con el citado artículo 69, queda absorbido total o parcialmente por esa cuantía.

    Asimismo, los vigilantes a quienes se garantizan tal percepción no podrán rehusar el requerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo condición de pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .

    Los importes del plus de peligrosidad a que se hace referencia en este convenio podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

    (Así, ejemplar oficial aportado por la actora en el acto del juicio).

QUINTO

Del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2012-2014, publicado en el BOE de 25-4-2013, se copia lo siguiente:

Artículo 66. Estructura salarial y otras retribuciones.

La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

  1. Sueldo base.

  2. Complementos:

    1. Personales: . Antigüedad.

    2. De puestos de trabajo:

      . Peligrosidad.

      . Plus escolta.

      . Plus de actividad.

      . Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. . Plus de trabajo nocturno.

      . Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

      . Plus de Radioscopia básica.

      . Plus de Fines de Semana y festivos - Vigilancia.

      . Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

    3. Cantidad o calidad de trabajo:

      . Horas extraordinarias.

      . Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.

  3. De vencimiento superior al mes: . Gratificación de Navidad.

    . Gratificación de julio.

    . Beneficios.

  4. Indemnizaciones o suplidos:

    . Plus de Distancia y Transporte.

    . Plus de Mantenimiento de Vestuario.

    .

    Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.

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