STSJ Canarias 1058/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:1201
Número de Recurso91/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1058/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: MAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000091/2015

NIG: 3501644420120010012

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 001058/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000987/2012-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente ELMASA PATRIMONIAL S.A.

Recurrido Alfonso

Recurrido Benedicto NOEMI FERNANDEZ ALVAREZ

FOGASA FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 91/2015, interpuesto por ELMASA PATRIMONIAL S.A., frente a la Sentencia 106/2014 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 987/2012 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Benedicto, en reclamación de Resolución contrato siendo demandados ELMASA PATRIMONIAL S.A., el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y don Alfonso y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de febrero de 2.012 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora lleva prestando sus servicios para la empresa demandada desde 1-06-1998 y con categoría de Oficial administrativo (no negado).

  1. - En fecha de 08-08-2012 el actor recibe notificación de la empresa para que se reduzca su salario en 450 euros mensuales, en concreto se fija en 2.750 euros. El actor es quién elabora las nóminas de la empresa. Durante el mes de agosto el actor y el codemandado se ha intercambiado diversos correos sobre el asunto de la modificación del salario. En concreto se le reducen el complemento de especial dedicación y otro de ellos. (d.7 de la empresa)

  2. - Con anterioridad a la modificación percibía un salario diario de 115,090 euros que equivalían a

    3.500,77 euros al mes con prorrata. (d.2 de la empresa y d.5 a 19 de la empresa)

  3. - El actor realizaba habitualmente una jornada de 35 horas semanales. En concreto de 8 a 15 horas de lunes a viernes. (no negado)

  4. - En fecha de 22 de marzo del 2012 se le notifica que su jornada pasa a ser de 40 horas semanales a partir del 1-04-2012, en concreto de 7 a 15 horas de lunes a viernes. Se hace constar que el citado horario lo tenía por voluntad unilateral de la empresa. (d.26 del actor)

  5. - El actor interpuso demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo en concreto por modificación del salario y de la jornada y horario.

    (d 30 de la empresa)

  6. - Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas (autos 699/2012). El juicio está suspendido a la espera de la resolución de este pleito.

    (d.30 de la empresa)

  7. - El actor inició situación el 12-09-2012 y permaneció en dicha situación hasta el 20-02-2013 en que fue dado de alta. La base de cotización de IT asciende a 3.081.43 euros en agosto del 2012 y de 3.262,50 euros en julio del 2012.

    (d.1 y d.2 del actor )

  8. - El 12-11-2012 la empresa le notifica su despido disciplinario con efectos de la fecha de la recepción del "burofax". Se le imputa haber realizado actividad retribuida cuando ha estado en situación de IT, en concreto cuatro actuaciones musicales los días 11-10-2012, 25-10-2012, 27-10-2012 y 3-11-2012.

    Al mismo tiempo se le imputada que durante las citadas actuaciones el actor consumía bebidas alcohólicas, hecho que según la empresa implica una violación del celo que se debe de guardar cuando se está en IT. En definitiva se le imputa transgresión de la buena fe contractual. (d.12 de la empresa por reproducido)

  9. - El diagnóstico de la IT es de síndrome ansioso-depresivo. (d.35 de actora y las periciales)

  10. - En fecha de 11-10-2012 el actor toco el bajo con el grupo musical "M&M and cia" en el restaurante Platea Chill. El concierto duró desde las 21.55 a 00.40 horas. El actor se tomó dos rones con limón (de la testifical del detective privado).

  11. - En fecha de 25-10-2012 el actor toco el bajo con el grupo musical "M&M and cia" en el restaurante Platea Chill .El concierto duró desde las 22.30 a 01.18 horas . El actor se tomó y un ron con limón y aproximadamente a las 02 horas abandonó el local. (de la testifical del detective privado).

  12. - En fecha de 25-10-2012 el actor toco el bajo con el grupo musical "M&M and cia" en el restaurante AECA en Tafira Alta. El concierto duró desde las 22 a 01.15 horas. El actor tomó una cerveza. (de la testifical del detective privado) 14.- En fecha de 03-11-2012 el actor tocó el bajo con el grupo musical "Blas,bles,blis,blos,blues" en el local "Mumbai Sunset" de las Canteras. El concierto duró desde las 22.15 a 23.30 horas. El actor se tomó dos cervezas. (de la testifical del detective privado)

  13. - El actor no cobró por las citadas actuaciones. (testifical del Sr Manuel y Sr Onesimo )

  14. - A otros trabajadores de la empresa se les ha modificado a la baja el complemento de especial dedicación. (d.16 a 19 de la empresa)

  15. - El actor aparece como bajista en diversas publicaciones de la red. (d.14 y d.15 de la empresa)

  16. - El codemandado es el suegro del actor y su superior jerárquico. (no negado)

  17. - El actor padece las siguientes patologías: TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO DE ORIGEN LABORAL. (pericial del Dr. Samuel )

  18. - Se interpuso acto de conciliación contra EMALSA únicamente, que se celebró sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

1.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Benedicto contra EMALSA PATRIMONIAL S.A., Alfonso, MINISTERIO FISCAL y FOGASA, en reclamación por despido, extinción por incumplimiento contractual del empresario e indemnización por daños y perjuicios, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenado a la empresa a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 73.656,95 EUROS, más en el primero de los casos a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 12-11-2012 hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 115,09 EUROS diarios, previos descuentos pertinentes durante la situación de IT, absolviendo a Alfonso y al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad de acuerdo con el artículo 33 del ET .

2.- Debo desestimar y desestimo la demanda de extinción por incumplimiento contractual y de cantidad por vulneración de derechos fundamentales, absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Con fecha 3-6-2014 se dictó Auto complementario de la Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO complementar la Sentencia núm. 106/2014, de fecha 28 de febrero de 2012, dictada en los presentes autos, en el siguiente sentido:

En cuanto a los hechos probados:

21.- La empresa adeuda al actor las siguientes cantidades:

PP EXTRA DE FEBRERO DEL 2013: 1093,34 EUROS

PP EXTRA DE ABRIL DEL 2012: 821,12 EUROS

PP EXTRA DE JUNIO DEL 2013: 539,80 EUROS

PP EXTRA DE AGOSTO DEL 2013: 272,22 EUROS

PP EXTRA DE OCTUBRE DEL 2013: 53,55 EUROS

PP DICIEMBRE DEL 2012: 1338,78 EUROS

PP BOLSA DE VACACIONES 2012: 2100,60 EUROS

AYUDA ESCOLAR 2012: 108,18 EUROS

TOTAL: 6.817 EUROS

(no negado)

En cuanto a los fundamentos de derecho:

NOVENO.- Procede la condena al abono de la reclamación de cantidad acumulada ya que la empresa no negó la existencia de la deuda en el acto del juicio. Procede la condena al interés por mora del artículo

29.3 al ser la cantidad líquida y exigible.

En cuanto al fallo: 3.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Benedicto contra EMALSA PATRIMONIAL S.A., Alfonso y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por cantidad, condenando a la empresa a abonar al actor 6.817 euros más el 10 % de mora, absolviendo a Alfonso y al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad de acuerdo con el artículo 33 del ET .

QUINTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada ELMASA PATRIMONIAL S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo, pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, que estimando parcialmente la demanda, declaró la improcedencia del despido del actor condenando a la empresa demandada a las responsabilidades correspondientes; así como a abonarle la cantidad de 6.817,00 # más el 10% de intereses por mora, con desestimación de su demanda de resolución contractual; se alza la demandada en suplicación alegando varios motivos de revisión fáctica y censura jurídica, a fin de que, con revocación de aquella, se declare procedente el despido del trabajador con absolución de la misma en cuanto a la reclamación de cantidad formulada.

Por su parte el actor propone en su escrito de impugnación un motivo de revisión fáctica en relación con el hecho probado añadido por Auto de 3-6-2013.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 193 b) LRJS, el actor propone la sustitución del hecho probado 21º por el siguiente texto:

La empresa adeuda al actor las siguientes cantidades:

P.P. extra de febrero 2013 1.093,34 euros

P.P. extra abril 2012 821, 12 euros

P.P. extra...

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