STSJ Galicia 582/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2015:7898
Número de Recurso376/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución582/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00582/2015

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

RECURSO DE APELACION Nº. 376/15

APELANTE: Hortensia

APELADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRS/AS .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 376/15 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Hortensia, representada por la Procuradora DOÑA PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA (OFICIO) y dirigida por la Letrada DOÑA ANA MARIA REGUEIRA LAVANDEIRA, contra la SENTENCIA de fecha 16 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO TRES DE A CORUÑA en el Procedimiento Abreviado que con el número 24/15 se sigue en dicho Juzgado, sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA

, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada de la ciudadana brasileña Hortensia contra la resolución de 27-11-14 de la directora del Area de Trabajo de Inmigración de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, que confirmó la que dictó el jefe de la Oficina de Extranjería el 24-10-14, en la que le denegó su solicitud de concesión de la tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, que también confirmo, le impongo a la actora las costas, hasta un máximo de 400,00 euros". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 16 de junio de 2015, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de A Coruña, en autos de procedimiento abreviado numero 24/2015, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Hortensia contra la resolución de 27 de noviembre de 2014 de la directora de Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña que confirma en vía de recurso de alzada otra de 24 de octubre de 2014 por la que le es denegada su solicitud de concesión de la tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

La recurrente, disponía de tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por razón de su matrimonio con el ciudadano español don Daniel, con vigencia del 15/06/2009 al 14/06/2014.

En el mes de agosto de 2014, solicita la concesión de tarjeta definitiva, lo que le es denegado por el Subdelegado del Gobierno en A Coruña, en atención a que su cónyuge carece de recursos económicos para sostener la unidad familiar.

SEGUNDO

La pretensión que la actora deduce en la primera instancia consiste en el reconocimiento de su derecho a obtener la tarjeta definitiva argumentando, a tal efecto, que a los extranjeros casados con nacionales de la Unión Europea, no les es oponible aquella causa de denegación, cuando hayan residido legalmente en España durante un plazo de 5 años, por no exigir el artículo 10.1 del RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a tenor del cual,

"1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente Real Decreto.

A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente."

De su texto infiere que exime de cumplir los requisitos previstos en el Capítulo III, tales como tener recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social o contar con un seguro de enfermedad, a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJCA nº 2 350/2019, 5 de Diciembre de 2019, de Burgos
    • España
    • 5 Diciembre 2019
    ...RD 240/2007 y así se destaca la Sentencia del TSJ de Islas Baleares 509/2015 de 9 de septiembre o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 582/2015, de 28 de octubre, si bien la sentencia apelada cita Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de marzo de 2......
  • STSJ Castilla y León 151/2016, 15 de Julio de 2016
    • España
    • 15 Julio 2016
    ...RD 240/2007 y así se destaca la Sentencia del TSJ de Islas Baleares 509/2015 de 9 de septiembre o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 582/2015, de 28 de octubre, si bien la sentencia apelada cita Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de marzo de 2......
  • STSJ Castilla y León 79/2020, 16 de Abril de 2020
    • España
    • 16 Abril 2020
    ...RD 240/2007 y así se destaca la Sentencia del TSJ de Islas Baleares 509/2015 de 9 de septiembre o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 582/2015, de 28 de octubre, si bien la sentencia apelada cita Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de marzo de 2......
  • STSJ Castilla y León 145/2016, 1 de Julio de 2016
    • España
    • 1 Julio 2016
    ...y la STJUE de 8.4.2013, caso Alarape y Tijani, y tras recordar la STSJ de Islas Baleares 509/2015, de 19 de septiembre y la STSJ de Galicia 582/2015, de 28 de octubre, esgrime los siguientes motivos en apoyo de sus ).- Que para poder se titular de la autorización de residencia permanente co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR