STSJ Castilla y León 2215/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:5007
Número de Recurso1628/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2215/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02215/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102515

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001628 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. TANDEN REMOTA, SL

LETRADO BEATRIZ HERNANDEZ DANCAUSA

PROCURADOR D./Dª. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2215

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a cinco de octubre de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo número 1628/12 y su acumulado 844/2014 interpuesto por la mercantil TANDEN REMOTA, SL representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y defendida por la Letrada Sra. Hernández Dancausa contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 31.10.2012 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Inspector/a Coordinador de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Castilla y León que estimó parcialmente la reposición deducida contra la liquidación derivada del acta de disconformidad NUM001 por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 así como sobre la sanción tributaria impuesta con ocasión de este; y el acumulado, deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31.01.2014 que desestimó la reclamación económico- administrativa nº NUM002 deducido contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la sanción derivada de la liquidación secuente al acta de disconformidad NUM001 por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 así como contra la resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31.03.2014 de rectificación de error material; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28.11.2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 03.10.2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 20.11.2013 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

Por medio de escrito presentado el 06.06.2014, la mercantil recurrente había interpuesto el recurso contencioso-administrativo n º844/2014 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31.01.2014 que desestimó la reclamación económico- administrativa nº NUM002 deducido contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la sanción derivada de la liquidación seguida al acta de disconformidad NUM001 por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 así como contra la resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31.03.2014 de rectificación de error material; con fecha 07.10.2014 se había deducido demanda y el

10.12.2014, la defensa del Estado había contestado a la misma. Luego de los trámites oportunos, por auto de

21.04.2015 se ordenó la tramitación acumulada de ambos recursos.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se ordenó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 25.09.2015, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 01.10.2015, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31.10.2012 estimó parcialmente la reclamación económico- administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Inspector/ a Coordinador de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Castilla y León que estimó parcialmente la reposición deducida contra la liquidación derivada del acta de disconformidad NUM001 por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 considerando que las actuaciones de comprobación limitada realizadas por la unidad de módulos no produjeron efectos preclusivos en el presente procedimiento inspector, que con independencia de la existencia de tres unidades de facturación, existe en puridad una única empresa y así deben tributar, que no procede la deducción de determinados gastos realizados por D. Fausto por ser posteriores a su fecha de baja en la actividad y finalmente estima parcialmente la reclamación económico-administrativa entendiendo que los gastos en el ejercicio 2006 realizados en la nave de transporte sí son gastos deducibles y no inmovilizado deduciéndolo de la descripción de los mismos contenida en la factura, su importe y la falta de prueba en tal sentido arbitrada por la Inspección. La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31.01.2014 desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM002 deducido contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la sanción derivada de la liquidación secuente al acta de disconformidad NUM001 por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 (y la resolución de Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 31.03.2014 de rectificación de error material) considerando que no había transcurrido el plazo trimestral fijado como límite por el art. 209.2 LGT, que la actora había acreditado incorrectamente determinadas partidas a compensar, satisfaciendo el elemento objetivo de la infracción tributaria y que se cumplían igualmente las exigencias del principio de culpabilidad.

La actora, contrariamente y respecto de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31.10.2012 (reclamación económico-administrativa nº NUM000 ) referida a la liquidación plantea, esencialmente, un desacuerdo respecto del fondo de la imputación hecha por la AEAT. Sostiene el efectivo desempeño de forma individual de la actividad de transporte tanto por los socios de la ahora recurrente

(D. Fausto, D. Crescencia y D. Fulgencio ), como por esta última. Niega entonces la simulación tributaria, y recuerda como elementos fácticos; el inicio y desarrollo anterior de la actividad empresarial de transporte de los socios respecto de la mercantil recurrente, que la documentación y autorizaciones administrativas las poseían ellos a título individual, que los seguros de los camiones y las ITV estaban a nombre de esas personas físicas, que igualmente soportaban las cuotas de los diferentes trabajadores asalariados y que llevaban de un modo separado y diferenciado su contabilidad. Rebate detenidamente los indicios aportados por la administración tributaria y recuerda finalmente la inexistencia de una tributación menor por mor de este comportamiento. En relación con la resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31.01.2014 y su aclaratoria de 31.03.2014, la recurrente opone la improcedencia del inicio del procedimiento sancionador ex. art. 209.2 LGT, el error en el cálculo de la sanción, su desproporción y ausencia de culpabilidad.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, reproduciendo a modo de contestación las consideraciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que a su vez asumió en parte los postulados de la Inspección Tributaria. En realidad, los hechos, o más bien los indicios que sugiere la Inspección de Tributos no ha sido negados, sino que la divergencia se produce en las conclusiones que de la interpretación de los mismos se obtiene. Es pues procedente el análisis de aquellos, recordando previamente la doctrina y normas aplicables.

SEGUNDO

Sobre la simulación y la carga de la prueba.

El artículo 25 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en la redacción introducida por la Ley 25/1995, de 20 de julio, aplicable al caso, disponía que " En los actos o negocios en los que se produzca la existencia de simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, con independencia de las formas o denominaciones jurídicas utilizadas por los interesados. ". Por su parte el artículo 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que aporta en este caso...

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