STSJ Castilla y León 206/2015, 20 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Octubre 2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 206/2015

Fecha Sentencia : 20/10/2015

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 29 / 2014

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

ACUERDO DICTADO POR EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE SEGOVIA DE 16 DE ENERO DE 2014 DE LAS FINCAS SG-OT51 Y SG-OT-51PC DEL TERMINO MUNICIPAL DE OTERO DE HERREROS.

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veinte de octubre de dos mil quince.

Recurso contencioso-administrativo núm. 29/2014, interpuesto por la entidad "Herederos Juan Arribas del Barrio, S.C.", representada por la procuradora doña María Elena Prieto Maradona y defendida por el letrado don Julián Lausín del Barrio, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia adoptada el día 16 de enero de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de dicho Jurado adoptada el día 23 de mayo de 2013, en la que se fija el justiprecio de las fincas SG-OT-51 y SG-OT-51PC (con referencia catastral parcela 5066 del polígono 10 del t.m. de Otero de Herreros -Segovia-) para la expropiación del proyecto denominado "Gasoducto Segovia-Otero de Herreros-Ávila".

Ha comparecido, como parte demandada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia, representado y defendido por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso con fecha 28 de marzo de 2014. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito presentado el día 18 de julio de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare no ser conforme a derecho y revoque o anule por las razones consideradas la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de 16 de enero de 2014, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2013, dictada en el expediente de justiprecio "Expediente de Expropiación de las fincas SG-OT-51 y SG-OT-51PC del término municipal de Otero de Herreros" por las obras del Proyecto "Gasoducto Segovia-Otero de Herreros-Ávila", en el que se viene a fijar valor de justiprecio al bien objeto de expropiación, concediendo como justiprecio el precisado en el informe pericial del Arquitecto Superior don Segismundo y la solicitud de esta parte; junto con la imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2014, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que:

  1. Inadmita parcialmente el recurso, en relación con la reclamación de indemnización de los daños causados durante la ejecución de las obras por la entidad beneficiaría de la expropiación.

  2. Subsidiariamente, se desestime íntegramente el recurso.

  3. En todo caso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 15 de octubre de 2015 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia adoptada el día 16 de enero de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de dicho Jurado adoptada el día 23 de mayo de 2013, en la que se fija el justiprecio de las fincas SG-OT-51 y SG-OT-51PC (con referencia catastral parcela 5066 del polígono 10 del t.m. de Otero de Herreros -Segovia-) para la expropiación del proyecto denominado "Gasoducto SegoviaOtero de Herreros-Ávila".

El Jurado fija el valor de la expropiación de la finca SG-OT-51 en el importe total de 1.425,12 #, de los que 860,88 # corresponden por la servidumbre de paso de gasoducto (876,00m2 x 1,637902 #/m 2 x 0,60), 352,35 # por ocupación temporal (3.377 m 2 x 0,052169 #/m 2 x 2 años), 168,53 # por perjuicios por rápida ocupación y 43,04 # por el premio de afección sobre 860,88.

El Jurado fija el valor de la expropiación de la finca SG-OT-51PC en el importe total de 159,14 #, de los que 76,65 # corresponden por la servidumbre de paso de gasoducto (78,00m2 x 1,637902 #/m 2 x 0,60), 16,28 # por ocupación temporal (156m 2 x 0,052169 #/m 2 x 2 años), 7,80 # por perjuicios por rápida ocupación y 6,43 # por el premio de afección sobre 76,65.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia, con apoyo en el informe del vocal técnico, valora dicho suelo atendiendo a su clasificación como suelo rústico, con aprovechamiento a pastos, aplicando el método analítico.

SEGUNDO

Frente a sendas resoluciones y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-Los bienes y derechos expropiados se concretan en las Actas previas a la ocupación levantadas el 12 de mayo de 2008. Se manifestó que la obra afectaba al cerramiento de piedra de la finca e inutilizaba su uso para aprovechamiento de ganado ya que se producía la demolición de una parte del cerramiento. La realidad de la obra es que se ha sobreocupado la finca de modo muy notable, afectando gravemente al cerramiento y a los arroyos y manantiales existentes en la finca y que esta obra ha durado hasta hace escasos meses.

  2. ).-El informe de don Jose Manuel adolece de muchos errores, como al manifestar que se accede por caminos rurales, cuando basta ver las fotografías para apreciar su inmediación a la carretera SG-722 y muy próximos a la carretera N-603, siendo estas carreteras medios de comunicación de la finca a los núcleos urbanos e industriales inmediatos a esta finca.

  3. ).-El perito del Jurado considera la finca de "secano", y es que la tremenda obra realizada allí en esta expropiación lo deja convertido en esta situación, pero no es menos cierto que se trataba de una finca de prado de regadío.

  4. ).-Se olvida el Jurado de que se trata de un municipio, el de Otero de Herreros, en que lo característico son las segundas residencias, como se ve en las propias fotos. Además en las fotos se ven las instalaciones industriales de sostenimiento ganadero y de fabricación de ladrillos en otra finca más abajo.

  5. ).-Yerra el Perito cuando señala que en el área ocupada por un anillo de radio menor de 40 km y mayor de 4 km sólo hay un porcentaje de 4.973,76 habitantes, cuando basta coger un plano para ver que en este ámbito están las ciudades de Segovia capital, San Rafael y El Espinar, entre otras, y también están las estaciones de tren y autobús de Segovia, la estación de AVE de Segovia-Palazuelos de Eresma y El aeródromo de Fuentemilanos, además de las urbanizaciones e instalaciones que abundan en la zona.

  6. ).-Se deniega a esta finca calidad ambiental a pesar de su proximidad a zona ZEPA, que llega hasta la autopista.

  7. ).-Se valora la servidumbre de paso de gasoducto en el 60% del valor del suelo sin más explicaciones.

  8. ).-El Perito del Jurado fija la indemnización por la pérdida de ingresos netos de 2 años, sin considerar la parte de la finca realmente ocupada y los años de la ocupación y se niega a considerar los daños a los cerramientos.

  9. ).-Debe destacarse la existencia de perjuicios por la privación de la fachada de la finca al caminocordel y carretera SG-723, inutilizando igualmente el manantial que circulaba por esta zona, ya que con las obras se ha destruido su canalización por tubería de hormigón, produciendo el encharcamiento de más de 1000 m 2 de suelo especialmente apto para el sostenimiento ganadero por la presencia del agua y de vegetación que hacía de ésta una de las mejores zonas de la finca.

  10. ).-Las medidas de reposición del vallado son mínimas; así la altura del vallado es mínima e inferior al resto del vallado no demolido.

  11. ).-Se olvida que la denominada zona de lecho de anodos se ha realizado en la inmediación de las naves de sostenimiento ganadero impidiendo la ampliación de las mismas y los usos complementarios de las mismas. En las fotografías se puede advertir la existencia de una antigua vivienda y de numerosas instalaciones de cría, engorde y sostenimiento ganadero que se ven perjudicadas por la obra objeto de la presente expropiación.

  12. ).-La Resolución no expresa la gran calidad de los pastos. En esta finca se dan las mismas circunstancias que en la finca vecina, parcela 5067, que en la expropiación realizada en el 2002 fue clasificada como Grupo I-Prados de Regadío. En aquella expropiación se fijaba el valor en 12,30 #/m 2, para el año 2000, pues se trata de una finca de aceptable extensión, con manantiales, arroyos o ríos, con caudal de agua suficiente para regar hasta agosto y obtener una cosecha de hierba muy superior a los prados.

    Cabe aplicar el art. 26 de la Ley del Suelo en cuanto cabe establecer el método de comparación ni más ni menos que con la finca vecina, y de las mismas circunstancias y características.

  13. ).-Esta finca expropiada es una...

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