STSJ Castilla y León 2388/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2015:4849
Número de Recurso732/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2388/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02388/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101172

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000732 /2013 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Amelia

LETRADO CAROLINA SANZ HERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL CAMINO RECIO

Contra D./Dª. ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO EDUARDO ASENSI PALLARES, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

Proceso núm.: 732/2013.

SENTENCIA NÚM. 2388.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La desestimación por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la actora derivada de la asistencia sanitaria por ella padecida en el sistema público de salud.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Amelia, defendida por la Letrada doña Carolina Sanz Hernández y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Camino Recio; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y la compañía mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", defendida por el Abogado don Eduardo Asensi Pallarés y representada por la Procuradora doña Rosario Alonso Zamorano;; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y la aseguradora ZURICH ESPAÑA, declare la existencia de Responsabilidad Patrimonial Sanitaria, condenando a la Administración demandada y solidariamente a la aseguradora codemandada a indemnizar a mi mandante en la cantidad de 90.000 # o, en su defecto, la cantidad que estimen sus Señorías, y todo ello con imposición a las demandadas del pago de las costas procesales ex art. 139.1 LJCA .Esta cantidad se actualizará a la fecha de la Sentencia de instancia con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística y sobre esas sumas actualizadas se abonarán los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y en el art. 106.2 y 3 de la Ley de la jurisdicción » . Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintidós de octubre de dos mil quince.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En el presente proceso se impugna la desestimación, que inicialmente se produce por vía de silencio administrativo y posteriormente por la Orden de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la actora derivada de la asistencia sanitaria por ella padecida en el sistema público de salud. La parte actora fundamenta su demanda de responsabilidad patrimonial, básicamente y en lo que interesa a este proceso, en la consideración de la existencia de un embarazo posterior a una intervención quirúrgica llevada cabo en el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario de Salamanca de oclusión tubárica bilateral, en que no se le informó de la necesidad de proceder a una segunda intervención de colocación de anillas, en que existió un error de diagnóstico al determinar en dos ocasiones que las mismas no eran permeables, ya que posteriormente, como se deja dicho, la actora quedó embarazada, llegándose a un alumbramiento de una niña, cuyo estado de salud de la pequeña, no consta alterado. Igualmente aduce la actora que no fue informada a través de un correcto consentimiento informado, al ser, el por ella firmada, genérico, sin nada tener que ver con el denominado Sistema Essure, que le fue aplicado. Entiende con ello la administrada que la administración sanitaria castellano-leonesa incurrió en responsabilidad patrimonial y que debe resarcirle, junto con su aseguradora, de los daños padecidos. Las representaciones procesales de la administración y de su aseguradora piden, por el contrario, la desestimación de la demanda y el mantenimiento de la resolución dictada, al negar la existencia de cualquier tipo de responsabilidad en la prestación sanitaria habida y considerar procedente la información ofrecida a la actora. II.- Como es bien sabido, y reiteradamente ha sido dicho por esta Sala siguiendo la doctrina del órgano del artículo 123 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la responsabilidad patrimonial de la administración se recoge en nuestro ordenamiento en una amplísima normativa, de la que son de destacar los artículos 106.2 de la Ley de Leyes, 139 y siguientes y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de Responsabilidad de las Administraciones Públicas, y, en lo no modificado por dichas disposiciones, en los artículos 121 y 122 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 133 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se publica el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con lo prevenido en el artículos 81 y 82 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de Castilla y León. En este marco normativo, la jurisprudencia viene exigiendo, para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la administración y exista consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza...

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