STSJ Cataluña 436/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2015:8572
Número de Recurso95/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución436/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación nº 95/2012

SENTENCIA nº 436/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 95/2012, interpuesto por "Can Garça, S.L.", representada por el Procurador Don Carlos Montero Reiter, y dirigida por el Letrado Don Juan Beltrán Rahola, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera, representado por el Procurador Don Ángel Quemada Cuatrecases, y dirigido por la Letrada Doña Anabel Lliset Canelles. Es Ponente DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 523/2009 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona, el 20 de octubre de 2010 se dictó sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo deducido por la aquí apelante contra Decreto 427/09, de 29 de mayo, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera, por el que se acordaba "Requerir al Sr. Manuel en nom de l'empresa Can Garça S.L. que executi les mesures de restauració de la realitat física vulnerada en el termini d'un mes i que consisteixen en l'enderrocament de les obres il.legals que s'han realitzat a la finca de DIRECCION000 de Dalt situada al Quarter DIRECCION001, consistent en la destrucció d'una masia existent i edificació de bell nou en el mateix indret, d'acord a l'article 267 3.b del Decret 305/2006, de 18 de juliol, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei d'Urbanisme".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Son motivos de apelación esgrimidos por la parte recurrente: indebida desestimación de la alegación de prejudicialidad penal, al haber sido la obra que motiva el acto recurrido, objeto de querella dirigida contra tres personas físicas, la dirección facultativa y el apoderado de la apelante, quien solicitó licencia para el acondicionamiento de casa rural, y contra la apelante como responsable civil, habiendo identidad de sujetos entre ambos procedimientos; falta de respuesta a la alegación de proporcionalidad de la apelante en la instancia; que la masía no se destruyó, habiéndose intentado su rehabilitación comenzando por tejado y paredes; que el técnico municipal no discute que la actual masía tiene la misma superficie que la restaurada, ni que ocupa el mismo espacio; que las modificaciones observadas por el técnico municipal se limitaron a nuevas aperturas en fachada y a cambios en la volumetría de la cubierta; que incoado el primer expediente de protección de la legalidad urbanística por Decreto de la Alcaldía de 1 de abril de 2008, por Decreto de 19 de febrero de 2009 se declaró su caducidad, concluyéndolo; que el mismo día se dictó Decreto acordando la incoación de un nuevo procedimiento de protección de la legalidad, basado en los mismos informes del expediente caducado, sin incluir ninguna nueva actuación inspectora que justificare la apertura del nuevo procedimiento; que de lo anterior deriva abuso en el ejercicio de la potestad administrativa, conculcando el principio constitucional de seguridad jurídica, así como el art. 92 LRJAP, que ordena, en supuestos de caducidad, el archivo del expediente; que la jurisprudencia tiene declarado que no se pueden ir renovando expedientes caducados sin justificación; que la demolición de masía ya construida al 90% supone un acuerdo desproporcionado que causa grave perjuicio a la apelante; que en atención al apartado tercero de la resolución recurrida determinado arquitecto, por la propiedad, trató de concertar con el arquitecto municipal la parte de la masía a restaurar que se refería a "aberturas en la fachada y parte de la volumetría del techo"; errónea valoración de la prueba, respecto de las diferencias constructivas antes y después de la rehabilitación; falta de prueba de la intención atribuida a la apelante de derribar la masía, siendo su estado muy precario y resultando imposible "conservar el techo, paredes ... etc"; que la obra no es manifiestamente ilegalizable; e incongruencia de la sentencia al no haber dado lugar a la petición subsidiaria de anulación parcial del Decreto recurrido.

Son motivos de oposición a la apelación aducidos por la Administración local apelada: inexistencia de prejudicialidad penal, no habiendo identidad de sujetos; plena validez del segundo expediente de restauración, no pudiendo hablarse de caducidad del mismo; ausencia de error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia; e inexistencia de incongruencia, al haber la apelante articulado su pretensión subsidiaria únicamente con ocasión de su escrito de conclusiones, y no proceder su acogimiento allí donde el juzgador concluye que el acto recurrido se halla plenamente ajustado a derecho.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose finalmente para votación y fallo el día 8 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 20 de octubre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, desestimando el recurso contencioso administrativo deducido por la aquí apelante contra Decreto 427/09, de 29 de mayo, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera, por el que se acordaba "Requerir Don. Manuel en nom de l'empresa Can Garça S.L. que executi les mesures de restauració de la realitat física vulnerada en el termini d'un mes i que consisteixen en l'enderrocament de les obres il.legals que s'han realitzat a la finca de DIRECCION000 de Dalt situada al Quarter DIRECCION001, consistent en la destrucció d'una masia existent i edificació de bell nou en el mateix indret, d'acord a l'article 267 3.b del Decret 305/2006, de 18 de juliol, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei d'Urbanisme". .

SEGUNDO

Comienza la apelante la enumeración de los motivos de recurso por el de supuesta prejudicialidad penal. Cuya prejudicialidad era, a su entender, y según se desprende de los términos de la cuestión procesal puesta de manifiesto en el folio octavo del escrito de demanda en la instancia, causa de suspensión del curso del proceso que a esta alzada ha dado lugar. Alegación ésta que...

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