STSJ Asturias 1354/2015, 26 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1354/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha26 Junio 2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01354/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2012 0002938

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000927 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 739/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de GIJÓN

Recurrente/s: Jacinta, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado/a: JUAN JOSE NAREDO PANDO, CONSTANTINO GARCIA PALACIOS

Recurrido/s: Jacinta, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ISS FACILITY SERVICES SA, ZARDOYA OTIS S.A, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA ZURICH, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, GRANDASTUR 2007 SL, AIG EUROPE LIMITED, CONSEJERIA DE CULTURA

Abogado/a: JUAN JOSE NAREDO PANDO, CONSTANTINO GARCIA PALACIOS, MARIA JESUS

BONDI VALLAURE, BERNABE ECHEVARRIA MAYO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: PILAR ORIA RODRIGUEZ, ABEL CELEMIN VIÑUELA

Sentencia nº 1354/2015

En OVIEDO, a veintiséis de junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 927/2015, formalizado por el Letrado D. Juan José Naredo Pando en nombre y representación de Dª Jacinta y por el Letrado D. Constantino García Palacios en nombre y representación de la entidad ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 739/2012, seguido a instancia de la primera frente a la citada entidad recurrente, las empresas ISS FACILITY SERVICES SA y AIG EUROPE LIMITED, representadas ambas por la Letrada Dª María Jesús Bondi Vallaure, ZARDOYA OTIS S.A., representada por el Letrado D. Bernabé Echevarría Mayo y GRANDASTUR 2007 SL, así como las aseguradoras ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª Manuela Alonso Hevia bajo la dirección letrada de D. Álvaro Menéndez-Abascal García, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, representada por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela, bajo la dirección letrada de D. José Luis Fernández Marchena, así como la CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Jacinta presentó demanda contra las empresas ISS FACILITY SERVICES SA, ZARDOYA OTIS S.A. y GRANDASTUR 2007 SL, así como las aseguradoras ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, AIG EUROPE LIMITED así como la CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias es propietaria de la Biblioteca Jovellanos, sita en Gijón.

    Adjudicó a Iss Facility Services SA el servicio de limpieza de ese inmueble.

    Iss Facility Services SA en septiembre de 2008 elaboró un Estudio Específico de ese centro de trabajo con su propio Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que incluye análisis de puesto de trabajo, planificación de la actividad preventiva y coordinación de actividades empresariales. En el puesto de trabajo de limpiadora contempla, entre otros, el riesgo de caída al mismo nivel, a prevenir o controlar mediante el uso de calzado antideslizante y el no transitar por zonas húmedas. En materia de planificación incluye visitas de seguridad periódicas y siempre que tenga lugar un cambio en las instalaciones, la organización o los procedimientos de trabajo, previa comunicación al gestor del centro por parte del técnico de prevención. En materia de coordinación el Estudio recoge que el Servicio de Prevención solicitará al cliente la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo existentes en el centro, que después entregará al gestor del centro y éste, a su vez, a los trabajadores.

  2. - Iss Facility Services SA destinó a ese centro de trabajo a Jacinta, en calidad de Limpiadora.

    Para la ejecución del trabajo la Sra. Jacinta había de proceder de este modo: Accede a la biblioteca por la puerta del edificio a la calle Tomás Zarracina, que hace las veces de salida de emergencia y de paso de personas con limitaciones físicas incapacitantes. Entra a las 6:00 horas, sin más luz que la de la calle a través de los ventanales del edificio, insuficiente para mitigar la oscuridad hasta llegar a la zona de Sala, rebasado el hall. Recorre el hall de entrada y una sala hasta llegar al cuadro de control de alarma, treinta y tres metros en línea recta y superficie plana, en la planta baja.

    Una vez desconecta la alarma vuelve sobre sus pasos y se dirige al cuadro de luces situado fuera del hall a la derecha del paso del hall a la sala, que dista unos ocho metros de la puerta de entrada y unos veinticinco del cuadro de control de alarmas, y enciende las luces".

    Dentro del hall, a unos 2,60 m de la puerta de entrada se encuentra el ascensor.

  3. - La Consejería de Cultura decidió sustituir el ascensor de la biblioteca y adjudicó la obra a la empresa de ascensores Zardoya Otis SA.

    Los trabajos incluían el desmontaje del ascensor, la albañilería y la instalación de un ascensor eléctrico. Zardoya Otis SA subcontrató el trabajo de albañilería con la empresa constructora Grandastur 2007 SL, a quien encomendó el desmontaje del ascensor y el acondicionamiento del hueco para la posterior instalación de otro aparato.

    En mayo de 2009 comenzaron los trabajos de desmontaje del viejo ascensor, sin que hubiera Proyecto y Licencia de obra, Director de obra por parte de la Consejería, Estudio ni Plan de Prevención por parte de la Consejería, Coordinación de actividades empresariales a efectos de prevención de riesgos y salud laboral. Los trabajos comenzaron sin antes informar de ello a Iss Facility Services.

    Zardoya Otis SA a través del Servicio de Prevención de Asepeyo el 11 de mayo de 2009 elaboró un Estudio de Evaluación de riesgos Laborales, referido a la subcontrata firmada con Grandastur 2007 SL. En el estudio quedó identificado el riesgo de caída de personas. Como medida preventiva se recogió que "debe mantenerse en todo momento orden y limpieza en las zonas de paso, la correcta organización de los acopios".

  4. - En horas del medio día del 26 de mayo de 2009 trabajadores por cuenta de Grandastur 2007 SL apilaron en el suelo cuatro perfiles de hierro (vigas), en lugar próximo al ascensor, en el recorrido desde la puerta de entrada de la calle Tomás Zarracina hacia el cuadro de control de alarma.

    El 27 de mayo de 2009 lo era de trabajo para la Sra. Jacinta, que ese día coincidía con Mariola . La Sra. Jacinta llegó la primera y esperó a su compañera en la puerta de entrada desde la calle Tomás Zarracina. Una vez llegó la compañera, a las 6:00 horas la Sra. Jacinta abrió la puerta de la biblioteca desde esa calle, fue la primera en entrar y accedió al hall, tan pronto lo hizo cayó al suelo al tropezar con una viga de hierro que había dejado allí personal de la empresa Grandastur 2007 SA, en un lugar que interceptaba el paso en el hall hacia la sala y el control de alarma.

  5. - El Juzgado de Instrucción número 5 de los de Gijón tramitó Diligencias Previas con el número 2636/2009, para esclarecer las circunstancias del accidente sufrido por la Sra. Jacinta . Esta se personó en el procedimiento el 15 de julio de 2009 y expresamente dijo ejercitar acciones penales y civiles. El procedimiento concluyó con auto de sobreseimiento de fecha 29 de julio de 2011, notificado a la Sra. Jacinta el 3 de agosto de 2011.

    El 17 de julio de 2012 la Sra. Jacinta presentó papeleta de conciliación en el UMAC en reclamación de determinada cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Se celebró la conciliación el 27 de julio de 2012.

    El mismo 27 de julio de 2012 la Sra. Jacinta presentaba reclamación por responsabilidad patrimonial frente a la Administración del Principado de Asturias, desestimada por resolución de 22 de agosto de 2012. Posteriormente presentó demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa en reclamación de 257.310,06 #, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

  6. - La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción, en relación con los artículos 24.2 de la LPRL, 6 y 8 del Capítulo III del RD 171/2004, de 30 de enero sobre medidas de coordinación de actividades laborales, a falta de comunicación de obra a Iss Facility Services y a la trabajadora, a falta también de señalización de la obra.

    En resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de abril de 2010, la Administración del Principado de Asturias vio declarada la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente por omisión de medidas de seguridad en el trabajo, con imposición de un recargo de prestaciones del 40%.

  7. - La trabajadora Jacinta nació el NUM000 de 1947.

    Al tiempo del accidente de trabajo prestaba servicios por cuenta de varias empresas en distintos centros de trabajo. En el año inmediato anterior al accidente recibió retribuciones en importe bruto de 19.122,92 #.

    En el accidente sufrió esguince de grado II en el ligamento...

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