STSJ Asturias 7777/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:1776
Número de Recurso1120/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7777/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 07777/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33004 44 4 2014 0001037

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001120/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000508/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: ARCILLAS Y ARIDOS DE LA GRANDA SL, CANTERAS LA ATALAYA SL

Abogado/a: Procurador/a:

Graduado/a Social: MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN

Recurrido/s: Mariana, Penélope, Socorro, Argimiro, MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ

Sentencia nº 1352/2015

En OVIEDO, a veintiséis de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001120/2015, formalizado por la GRADUADO SOCIAL MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN, en nombre y representación de ARCILLAS Y ARIDOS DE LA GRANDA, S.L. y CANTERAS LA ATALAYA, S.L., contra la sentencia número 70/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000508/2014, seguidos a instancia de ARCILLAS Y ARIDOS DE LA GRANDA, S.L. y CANTERAS LA ATALAYA, S.L., frente a Mariana, Penélope, Socorro, Argimiro, MUTUA IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente elIlmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ARCILLAS Y ARIDOS DE LA GRANDA, S.L. y CANTERAS LA ATALAYA, S.L. presentaron demanda contra Mariana, Penélope, Socorro, Argimiro, MUTUA IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70/2015, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El día 16 de octubre de 2007 Dº Everardo sufrió un accidente cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Canteras La Atalaya S.L., asociada a la mutua Ibermutuamur para la cobertura de contingencias profesionales, en las instalaciones de la empresa Arcillas y Aridos Monte de la Granda S.L., sufrió un atrapamiento en ambas extremidades inferiores, tras lo que curso con clínica infecciosa a nivel de las lesiones, por lo que con fecha 21 de mayo de 2008 se procedió a la amputación del tercio medio de la diáfisis femoral de la extremidad inferior derecha.

SEGUNDO

Por resolución del INSS se reconoció en fecha 11 de junio de 2009 a Dº Everardo la pensión de gran invalidez.

En el dictamen propuesta de fecha 22 de mayo de 2009 se recoge el siguiente cuadro clínico residual: secuelas de AT sufrido en octubre-07 con atrapamiento de ambas extremidades inferiores: amputación MID y pseudoartrosis fémur izquierdo.

TERCERO

En fecha 29 de abril de 2008 se dictó resolución por la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se resuelve:

"1º- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador don Dº Everardo en fecha 16 de octubre de 2007.

  1. - Declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo citado y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 40 por ciento, con cargo a la empresa "Canteras La Atalaya S.L" y solidariamente a la empresa "Arcillas y Aridos Monte de la Granda

S.L", que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas."

CUARTO

Las lesiones sufridas por el demandante en el accidente que tuvo lugar el 16 de octubre de 2007 cursaron con un proceso infeccioso que precisó de tratamiento farmacológico continuado así como de varias actuaciones quirúrgicas.

En septiembre de 2013 ingresó por infección crónica de fractura antigua de fémur izdo. Se retira material de osteosíntesis y se hace limpieza con colocación de espaciador con antibiótico. Durante el ingreso el paciente sufre diversas complicaciones, entre ellas FRA y sepsis de origen urinario que precisó ingreso en UVI y hematoma espontáneo en MSD que precisó drenaje quirúrgico y curas con mejoría y alta hospitalaria el 29/10/13. En las pruebas complementarias realizadas se observan imágenes pulmonares sospechosas de infección en el contexto clínico. Reingresa en Dic/13 para 2º tiempo de colocación de PTR izda. Ante mala evolución del paciente, con sepsis se sospechan diferentes focos: respiratorio (imagen de neumonía en

LII), herida quirúrgica (cultivos negativos), absceso del MSD (cultivos positivos del exudado para el mismo microorganismo que el asilado previamente en rodilla-MSRA-), abdominal (clínica de colecistitis con eco sin hallazgos) u otros.

QUINTO

Dº Everardo falleció el 7 de enero de 2014, siendo la causa del fallecimiento una parada cardiorespiratoria irreversible por fallo multiorgánico derivado de un shock séptico.

En el informe provisional anatomopatológico del Servicio de Anatomía Patológica del HUCA de fecha 9 de enero de 2014 se recoge:

Datos clínicos:

" Shock séptico refractario con posibles focos: 1. Neumológico, 2.- herida quirúrgica en miembro inferir izquierdo, 3.- abdomen"

Examen macroscópico por órganos:

CereBro: pendiente de estudio.

TIROIDES: 35 grs. De peso (Normal 15-40 grs) Lóbulo izquierdo con quiste de chocolate de 2,5 cm de diámetro.

TRAQUEA: Permeable. No encontrado obstrucciones en todo su recorrido ni alteraciones de los cartílagos.

PULMONES: Derecho: 630 GRS. Izquierdo: 550 grs. Árbol bronquial sin obstrucciones. En región parahiliar, se identifica en contacto con el bronquio lobular inferior un nódulo de 4 cm. De diámetro, bien delimitado, no encapsulado, sólido, color blanquecino con áreas grisáceas periféricas, asociado a adenopatías regionales agrandadas. Resto de pulmón izquierdo y pulmón derecho sin nódulos adicionales y parénquima congestivo/edematoso.

CORAZÓN: 650 grs. de peso. VT: 13 cm, VM: 2,5 cm, VA: 9,5 cm, VP: 9,5 cm. El espesor del VD es de 0,5 cm y el VI es de 3 cm, siendo evidente una hipertrofia ventricular concéntrica, sin evidenciar otra lesión miocárdica. Válvulas cardiacas engrosadas pero sin calcificaciones. Arterias coronarias permeables, sin placas de ateroma. Aorta de superficie lisa, de apariencia normal, sin calcificaciones.

HIGADO: 3,100 grs de peso. (Normal: 1650 grs.) Múltiples nódulos blanquecinos, bien delimitados, no encapsulados, de consistencia blanda, que sugieren lesiones metastásicas. Algunos subcapsulares sobre todo en la cara anterior de lóbulo derecho, otros intraparenquimatosos y de tamaños variables, siendo el mas pequeño de 4 mm de diametro y el más grande de 1,5 cms.

BAZO: 300 grs de peso (Normal 155 grs) Sin anormalidades en superficie. Escaso barro esplénico al arrastre con bisturí.

PANCREAS: 150 grs. Conducto principal sin obstrucciones. No se encontraron nódulos al corte longitudinal del mismo, con parenquima homogeneo en cuanto a coloración y consistencia.

TUBO DIGESTIVO: Sin hallazgos patológicos macroscópicos.

SUPRARRENALES: 8 gr. Sin anormalidades macroscópicas.

Riñones: RI 300grs y RD 295 grs de peso. (Normal 250-300 grs). Riñón izquierdo con quiste simple cortical. Ambos presentan una arquitectura conservada con una adecuada diferenciación cortico-medular, sin dilataciones pielo caliciales. Cada riñón con ureter único permeable.

VEJIGA URINARIA: Pared delgada, presentando en cara posterior y cúpula lesiones puntiformes violaceas sugestivas de cambios por sondaje.

TESTÍCULOS: Ambos de tamaño y morfología normal.

PRÓSTATA: Pequeña. Sin lesiones macroscópicas evidentes.

AORTA: Ramas principales permeables pero con calcificaciones y placas de ateroma tanto en la bifurcación como en los segmentos iniciales de iliacas comunes.

GANGLIOS: N.E.

CULTIVOS: 1. Líquido hemático de articulación de rodilla izquierda. 2. Hisopardo de líquido peritoneal.

  1. Hisopado de herida quirúrgica en rodilla

Diagnósticos macroscópicos:

Neoplasia de lóbulo inferior izquierdo de pulmón. Metástasis hepáticas múltiples.

Hipertrofia concéntrica de ventrículo izquierdo

Hemartrosis de rodilla izquierda.

Quiste cortical simple de riñón izquierdo.

Ateroesclerosis de aorta abdominal e iliacas comunes

SEXTO

Por el INSS se dictó resolución, con fecha de salida 10 de febrero de 2014, reconociendo a Dª Mariana las prestaciones por auxilio por defunción, indemnización a tanto alzado y viudedad, derivadas del fallecimiento de Dº Everardo .

En fecha 17 de febrero de 2014 Dª Mariana presentó solicitud interesando el incremento del 40% sobre las pensión de viudedad.

SEPTIMO

Por el INSS se dictó resolución de 15 de abril de 2014 en la que se declara que no procede recargar la pensión...

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