ATSJ Comunidad Valenciana 34/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2015:108A
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Asistencia Jurídica Gratuita nº 10/2015

NIG 46250-31-2-201-0000020

A U T O Nº 34/2015

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la ciudad de Valencia a diecisiete de junio de dos mil quince, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por D. Alejandro se presentó ante el Servicio de Orientación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, en 9 de diciembre de 2014, solicitud de que le fuera declarado su derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, con la finalidad de plantear querella ante este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

Formulada petición al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, y dándose traslado de todo ello a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta por resolución de 29 de enero de 2015, acordó denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita respecto de varios expedientes ( NUM000 , NUM001 y NUM002 ), por cuanto considera que el solicitante realiza un ejercicio abusivo y antisocial del derecho a la justicia gratuita que la Ley no ampara, dejando sin efecto las designaciones provisionales que hayan podido efectuarse por los Colegios Profesionales correspondientes

TERCERO

Notificada dicha resolución al solicitante por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, éste, mediante escrito registrado en fecha 23 de febrero de dos mil quince, presentó recurso contra la misma, respecto de los dichos tres expedientes, en el que considera que las solicitudes de asistencia jurídica gratuita no constituyen abuso de derecho y ejercicio antisocial, lo que funda -en síntesis- en que su situación personal es de necesidad, describiendo extensamente la misma; la reiteración de peticiones de asistencia recogida en la fundamentación de la resolución recurrida obedece fundamentalmente a que se le deniegan reiteradamente sus peticiones de ayudas sociales por el Ayuntamiento de Valencia y no tiene otro camino que recurrirlas ante los órganos jurisdiccionales como única forma de defender su derecho a dichas prestaciones sociales que entiende denegadas de forma contraria a las normas que las regulan, y que frente a las denegaciones de los recursos presentados en otros expedientes de asistencia jurídica gratuita que recoge el acuerdo impugnado -dos-, se han producido más estimaciones de otros recursos -nueve- ante otros órganos jurisdiccionales.

CUARTO

Presentado que fue el recurso se remitieron a esta Sala por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las actuaciones -referidas exclusivamente al expediente de la Comisión nº NUM000 - para su sustanciación, atendida la competencia de la misma para las cuestiones para las que se solicitó la asistencia jurídica gratuita, que tan solo señala en la solicitud inicial y como objeto de la misma "Querella TSJ. Valencia".

Recibido en la Secretaría de la Sala el expediente referido, por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario de Sala de fecha 13 de marzo de 2014, se acordó su registro, turnándose de ponencia al Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá y conformando la composición de la Sala; asimismo se acordó señalar para la celebración de la preceptiva comparecencia el 14 de abril de 2015, a las 10,30 horas de su mañana, previa citación de la solicitante y del Sr. Letrado de la Generalidad Valenciana.

QUINTO

A la vista de las manifestaciones formuladas por el recurrente por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario de la Sala de 8 de abril de 2015, se concretó al recurrente que el expediente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a que se contrae el presente procedimiento es el nº NUM000 ; se suspendió la comparecencia señalada, señalándose en su lugar el día 5 de mayo de 2015, a las 10,30 horas de su mañana, atendidas las razones del recurrente, y haciéndosele saber que vistas las dificultades auditivas que manifiesta, podrá, si fuera de su interés, presentar las alegaciones que considere oportunas en su defensa del recurso para darlas por reproducidas en la comparecencia nuevamente señalada; fijando asimismo el modo de notificación al recurrente.

SEXTO

El Letrado de la Generalitat, formuló escrito de alegaciones al recurso en escrito presentado en el RUE el 9 de abril de 2015 y recibido en la Secretaría de la Sala el 14 de abril de 2015, pidiendo la desestimación del recurso presentado y la confirmación de la resolución impugnada por ser la misma ajustada a Derecho, fundando tal petición de confirmación y declaración de conformidad a Derecho de la resolución recurrida, lo que funda en que la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita impugnada es suficiente y claramente expresiva de los antecedentes y fundamentación que llevan a la apreciación del abuso de derecho que no amparan los artículos 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 7 del Código Civil , atendida las repetidas y calcadas impugnaciones de las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valencia, señalando en todo caso la dicha resolución que el recurrente cumple el requisito del artículo 3.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita en punto a que sus ingresos no superan el límite correspondiente.

SEXTO

Con fecha 4 de mayo de 2015, el recurrente presentó escrito (E-856) formulando alegaciones escritas para su defensa en la impugnación de la denegación de la asistencia jurídica gratuita solicitada, acogiéndose a lo resuelto en la Diligencia de Ordenación de 8 de abril de 2015, antes referida, acompañando a dicho escrito de alegaciones -con una extensión de 63 folios- cuatro tomos de documentación que totalizan 1.633 folios, pidiendo se anule la resolución tomada en fecha 29 de enero de 2015 por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el expediente NUM000 , por considerarla inconstitucional y que incurre en delito de prevaricación alegando jurisprudencia que no tiene que ver con los hechos y circunstancias por las que solicita la justicia gratuita, entendiendo demostrado con sus alegaciones que no realiza un uso abusivo y antisocial del derecho a la asistencia gratuita.

SÉPTIMO

Constituida la Sala en audiencia pública el día y hora señalados, no compareció el recurrente ni tampoco el Letrado de la Generalidad Valenciana recurrida, por lo que en definitiva no se celebró la comparecencia prescrita por la Ley, estimando la Sala que, pese a ello y atendidas las circunstancias particularmente del recurrente antes expuestas, cabe resolver el recurso con base al mismo y a las alegaciones escritas formuladas por el recurrente aunque no las haya reproducido en la comparecencia señalada a la que finalmente no concurrió; asimismo, atendida la incomparecencia del recurrente y el equilibrio de las posiciones de ambas partes, se ha de tener en cuenta el escrito de alegaciones formulado por el Letrado de la Generalidad Valenciana, que tampoco compareció como se ha dicho al señalamiento efectuado.

OCTAVO

Seguidamente se inició la deliberación del recurso que se produjo el dicho día y sucesivos, atendida la extensión del recurso y particularmente del escrito de alegaciones del recurrente y de la documentación aportada con el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 29 de enero de 2015, viene referida a los expedientes nº NUM000 , NUM001 , y NUM002 , denegando las solicitudes de asistencia jurídica gratuita de D. Alejandro formuladas en estos expedientes referidos a asuntos diferentes y relativos a procedimientos distintos, de los cuales sólo nos corresponde examinar y resolver respecto de la petición de asistencia jurídica gratuita para "Querella TSJ. Valencia" a que se refiere el expediente NUM000 , que es al que se contrae el presente recurso y la competencia de esta Sala.

SEGUNDO

El fundamento de la resolución de desestimación de la solicitud de asistencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR