ATSJ Comunidad Valenciana 33/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2015:105A
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2015-0000029

Recurso de Casación - 14/15

AUTO Nº 33/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de dos mil quince.

HECHOS
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moncada, se dictó Sentencia núm. 89/14, de fecha 19 de junio en méritos al procedimiento de modificación de medidas seguidos ante el bajo el Nº 665/12, a instancias de D. Felix , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª DOLORES JORDA ALBIÑANA, contra Dª Bárbara representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA; en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Resolución en cuya parte dispositiva se establecía:

"PRIMERO.- Desestimo la demanda formulada por D. Felix contra Dª Bárbara .

SEGUNDO.- No ha lugar a pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de la parte actora recurso de apelación. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, a cuya Sección 10ª correspondió el asunto, siendo registrado bajo el Nº 1247/14, por la misma se dictó Sentencia núm. 92/15 , de fecha 16 de febrero. Por lo que con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora acordaba:

"Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por D. Felix contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moncada el día 19-6-14, en el procedimiento de Modificación de Medidas número 665/12, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada ".

TERCERO

Por la representacion de D. Felix , primero demandante y luego apelante, se interpuso, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso de casación frente a la Sentencia de apelación referida.

En su escrito, se articulan los siguientes motivos: Infracción de la norma para resolver las cuestiones objeto de litigio, concretamente por inaplicación de los dispuesto en los artículos 3 , 5 y Disposición Adicional segunda de la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana , desde el momento que sin existir causa que lo justifique se ha optado por el régimen de custodia monoparental. Añadiendo como segundo motivo, la infracción por inaplicación de la pacifica jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino que debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor.

CUARTO

Mediante Diligencia de ordenación de fecha 8 de abril de 2015, el Secretario judicial del Tribunal sentenciador acordó tener por interpuestos en tiempo y forma los recursos presentados y emplazar a las partes por término de treinta días para comparecer a tal fin ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Asimismo dispuso remitir las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal de dicho órgano jurisdiccional.

Recibidos los autos originales en esta Sala y comparecidas oportunamente tanto el Ministerio Fiscal como la parte recurrente y recurrida, por Providencia de fecha 30 de abril de 2015 se acordó, en trámite de admisión y atendido lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , "poner de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión, a fin de que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen procedentes".

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. GONZALO LOPEZ EBRI, se evacuó el trámite conferido mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2015 en el sentido de entender procedente la inadmisión del recurso toda vez que:

  1. - La falta de indicación en el enunciado de la norma infringida, de la modalidad del recurso de casación por razón de la cual se interpone y del elemento en que se funda su admisibilidad.

  2. - falta de fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada en relación con la jurisprudencia aplicable.

  3. - La acumulación de infracciones en la fundamentación del motivo que genera la existencia de ambigüedad e indefinición sobre la infracción alegada

Igualmente, por la representación procesal de la parte recurrida, en escrito con fecha de entrada en Sala de 20 de mayo de 2015, se formularon las alegaciones que tuvo por conveniente en contra de la admisión del recurso manifestando al respecto: De un lado que no se precisa en el escrito en que se ha infringido la normativa aplicable en la sentencia recurrida, limitándose a hacer una crítica de las sentencias de primera y segunda instancia sobre la base de dar preferencia a su particular punto de vista sobre la cuestión debatida. De otro lado que se basa en la doctrina de nuestro Tribunal Supremo prescindiendo de la doctrina que pueda haber establecido esta Sala, en contraposición de su primer motivo que se basa en una infracción de la Ley 572011 de la Generalitat Valenciana.

La parte recurrente, por el contrario, interesó a través de su representación procesal y en escrito presentado ante la Sala el día 20 de mayo de 2015, la admisión de su recurso. Sosteniendo que la sentencia de la Audiencia ha desconocido lo preceptuado por la normativa autonómica, en el sentido que debe darse preferencia al régimen de custodia compartida, al ser la mejor manera de dar satisfacción al superior interés de las menores, lo que se ha alterado al darse preferencia a unas supuestas manifestación de estas en tal sentido y a una mala interpretación de informe pericial unido a las actuaciones.

SEXTO

Por Providencia de fecha 8 de junio de 2015 se tuvieron por evacuados los traslados conferidos, pasando las actuaciones al ponente, Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, para que -previa su deliberación- exprese el parecer de la Sala sobre la admisión a tramite del recurso de interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tras la reforma introducida en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil por virtud de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, siendo consciente el legislador del papel unificador que le corresponde al Tribunal Supremo, y a los Tribunales Superiores de Justicia en las materias propias de su competencia, el régimen legal del recurso de casación tiende a universalizarse, al generalizar los procedimientos contra los que cabe, sobre la base del concepto del interés casacional. De tal manera que actualmente se contempla que contra las sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia cabe interponer este recurso fundado -como único motivo- en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

Ahora a pesar de que se...

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