ATSJ Comunidad Valenciana 13/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:TSJCV:2015:69A
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2014-0000096

Recurso de Casación nº 000045/2014

AUTO Nº 13/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá.

D. José Ceres Montés.

Dª. Pía Calderón Cuadrado.

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

En la ciudad de Valencia, a dos de marzo de dos mil quince.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Lahoz Rodrigo, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Valencia en el procedimiento de divorcio número 104/11 que se inició a instancia de don Benjamín , representado por la Procurador doña Elia Pascual Casanova, frente a doña Reyes , representada por la Procurador de los Tribunales doña Nerea Hernández Barón, siendo parte el Ministerio Fiscal. En su parte dispositiva se acordó: Fallo: "Que debo declarar y declaro disuelto, por causas de divorcio, el matrimonio contraído por doña Reyes y don Benjamín , con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. - Fijar un régimen de convivencia individual sobre el hijo común del matrimonio, atribuyendo a la madre, doña Reyes , su guardia y custodia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se establece el siguiente régimen de relaciones entre don Benjamín y su hijo menor consistente en un régimen de visitas progresivo con una primera fase, de tres meses de duración, de fines de semanas alternos sin pernocta, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar (modalidad de supervisión), debiendo fijarse el horario de entregas y recogidas por el referido centro según su disponibilidad. Una segunda fase, de tres meses de duración, de fines de semanas alternos con pernocta, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar (modalidad de supervisión), debiendo fijarse el horario de entregas y recogidas por el referido centro según su disponibilidad. Una tercera fase de fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el colegio y mitad de vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano (por períodos quincenales los meses de julio y agosto), con elección del periodo, para el caso de discrepancia, la madre los años pares y el padre los impares. Las entregas y recogidas del menor se realizarán por tercera persona mientras exista pena o medida que impida al padre acercarse a la madre. El pase de una fase a otra vendrá condicionado al informe favorable del Punto de Encuentro Familiar.

  3. - Don Benjamín contribuirá, como prestación por alimentos para su hijo menor, en la suma de 1000 € mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C.

    Los gastos extraordinarios necesarios del menor, entendiendo por tales los sanitarios no incluidos en la Seguridad Social, se abonarán a partes iguales por los progenitores debiendo, existir, respecto de los no necesarios, el previo acuerdo de los mismos sobre el referido gasto.

  4. - Se atribuye a doña Reyes y al hijo menor que con ella convive el uso de la vivienda familiar hasta que el menor alcance la edad de 25 años (edad en que se prevé habrá completado su formación académica).

  5. - Los préstamos que pesan sobre los bienes comunes se abonarán por los cónyuges a partes iguales.

  6. - No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.

    Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

    Y firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

    Llévese testimonio de la sentencia a la pieza de Punto de Encuentro Familiar y líbrese al referido organismo el correspondiente oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de don Benjamín y Dª. Reyes , que se tuvieron por interpuestos por diligencia de ordenación de 23de abril de 2014, acordando dar traslado a las partes personadas para que en el plazo de 10 días pudieran formular oposición. Por el Ministerio Fiscal y por las representaciones procesales de las partes se presentaron escritos de oposición a los recursos interpuestos. Por diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2014 se tuvo por presentados los escritos de oposición y se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial de Valencia, con emplazamiento de las partes.

Por diligencia de ordenación de 12 de junio de 2014 se tuvo por recibido el procedimiento por la Sección Décima, se acordó formar el rollo de Sala, turnar la ponencia y se tuvo por personadas a las partes.

Por auto de 16 de junio de 2014 se acordó la unión de los documentos aportados, denegando el resto de y por providencia de 2 de julio de 2014 se señaló la deliberación y fallo del recurso.

En fecha de 1 de octubre de 2014 se dictó sentencia cuyo Fallo es: "Declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Elisa Pascual Casanova en representación de don Benjamín contra la sentencia de fecha 28-2- 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Violencia sobre la Mujer de Valencia cuya resolución revocamos en el sentido de señalar como pensión alimenticia la suma de 700 € mensuales, manteniendo el resto de las demás medidas, no habiendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Nerea Hernández Barón en representación de doña Reyes , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada."

TERCERO

Por la representación procesal de doña Reyes se interpuso recurso de casación por interés casacional contra la sentencia nº 706/2014 pronunciada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación 589/2014 .

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario, acordando su remisión a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con emplazamiento de las partes en término de 30 días.

Recibidos los autos originales en esta Sala, por diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2014 se tuvo por recibido el procedimiento, se acordó formar el rollo de Sala, registrado con el nº 45/2014, se turnó la ponencia al Ilmo. Magistrado, D. José Antonio Lahoz Rodrigo, y se tuvo por personados a la parte recurrente, recurrida y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Por providencia de Sala de 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 483-2-3, párrafo segundo de la LEC , se puso de manifiesto a las partes las posibles causas de inadmisión a fin de que en el plazo de 10 días alegaran lo que estimasen procedente.

Por el Ministerio Fiscal se evacuó el trámite por escrito de 23 de enero de 2015.

Por la representación de la recurrida, en fecha 5 de febrero, se interesó la inadmisión del recurso extraordinario por falta de interés casacional.

Por la representación procesal de la parte recurrente, en fecha 6 de febrero, se interesó la admisión a trámite del recurso extraordinario.

SEXTO

Por providencia de Sala de 11 de febrero se acordó señalar la votación y fallo para el día 17 de febrero de 2015.

El Ilmo. Magistrado D. Antonio Ferrer Gutiérrez fue sustituido por el Ilmo. Magistrado D. José Ceres Montés al encontrarse en permiso oficial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Doña Reyes recurso de casación por interés casacional contra la sentencia nº 706/2014 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el rollo de apelación nº 589/14 . Se realiza conforme al cauce del interés casacional, artículo 477-2-3 de la LEC , al entender la recurrente que infringe los artículos 146 del C.C ., 7 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalidad Valenciana y 97 del C.C ., a los que se hará referencia en el fundamento tercero.

Este tribunal es competente al estar fundado el recurso en la infracción de normas de Derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad, y venir determinada por: a) Articulo 73.1.a) de la LOPJ que atribuye a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, como Salas de lo Civil, competencia para el...

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