STSJ Cataluña 5206/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:8298
Número de Recurso3675/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5206/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8057078

EL

Recurso de Suplicación: 3675/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5206/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Estibaliz Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 1265/2013 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERI FISCAL y INSTITUT CARTOGRÁFIC I GEOLÒGIC DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del Departament de Territorri i Sostenibilitat, a quien absuelvo de los pedimentos en su contra, desestimando en consecuencia la pretensión de declaración de responsabilidad solidaria por grupo de empresas patológico.

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Rebeca, Estibaliz, Marí Trini, Victorino, Jesús María, Benita y Alfredo contra Institut Cartogrtàfic i Geologic de Catalunya a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, declarando como declaro la procedencia de la extinción del cntrato de trabajo por causas económicas, técnicas y organizativas que afectó a los actores, convalidando la decisión extintiva y sus efectos de 22 de octubre de 2013.

Absuelvo al Fogasa y al MInisterio Fiscal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1ª Quienes comparecen con la condición de demandantes han prestado servicios formalmente por cuenta del Institut Geologic de Catalunya con las siguientes condiciones de antigüedad, categoría profesional y salario con prorrata de pagas extras:

TRABAJADOR DNI CATEGORIA ANTIGÜEDAD SALARIO

Rebeca NUM000 til.sup 3, grA3 9de abril de 2008 2.266,12#

Estibaliz NUM001 tit.sup 3, grA3 21 de enero de 2008 2.266,12#

Marí Trini NUM002 Tec. Alta escoañoz 1, gr B!-6 2 de febrero de 2009 2.139,53#

Victorino NUM003 Tec. Alta escializ 2, gr C 15 de diciembre de 2008 1.953,74#

Jesús María NUM004 Secretario Gr C1-4 1 de noviembre de 2006 2.034,43#

Benita NUM005 operador 2 gr C1 22 de septiembre de 2008 1.790,51#

Alfredo NUM006 tit, sup 1, fr A 17 de diciembre de 2007 2.704,93#

2º.- Rebeca, Estibaliz, Marí Trini, Victorino, Jesús María, Benita y Alfredo carecen de la condición de miembros de los órganos de representación unitaria o dindical de los trabajadores en la emrpesa.

3º.- En fecha 11 de octubre de 2013 y con efectos de ese mismo día la empresa demandada procedió a la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas y organizativas de los contratos de trabajo de Rebeca, Estibaliz, Marí Trini, Victorino, Jesús María, Benita y Alfredo mediante comunicación escrita Obra en autos la comunicación escrita que damos por reproducida.

Junto con la comunicación escrita se puso a disposición de los actores la indemnización legalmente prevista para supuestos de despido objetivo.

4º.- Los actores interpeusieron reclamaicón previa el día 7 d enoviembre de 2013.

5ª.- El Institut demandad está adscrito al Departmanet de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya. Fue creado por LLei 19/2005, de 27 de diciembre como entidad de derecho público y el objetivo de impulsar y llevar a término actuaciones relativas al conocimiento, prospección e información sobre el suelo y el subsuelo dentro de las competencias de la Generalitat.

6º.- Los ingresos del Institut han descendido profesivamente desde 2009. En 2012 ascendieron a

8.240.487 #, siendo la prepvisión para 2013 de 6.786.007 #. En 2009 se aproximaron a las 12.000.000 E. La reducción en el period 2009 a 2013 ronda el 44%.

7ª.- Los anteriores ingresos provienen principlamente de subvenciones, obedeciendo la reducción a la minoración de las dotaciones presupuestarias asignadas al Institut, reducción de subvenciones de otras administraciones, reducción de las aportaciones de empresas privadas y de la reducción de ingresos o por prestación de servicios externos.

8º.- El coste de personal al servicio del Institut demandado ha pasado del 26,5% en 2009 a 42,4 % hasta noviembre de 2013 en relación con los ingresos del mismo en igual periodo. La plantilla ha permanecido invariable, de hecho en el referido periodo, donde solo se ha producido la pérdida de dos puestos de trabajo.

9º.- El plan de viabilidad previsto contempla medidas de: a) reducción del gasto de apoyo a empresas y personal externo con un ahorro aproximado de 950.000#; b) reducción del gasto en aplicaciones informáticas, con un ahorro de 80.000 #; c) renegociación de seguros con ahorro de 20.00#; d) reducción del gasto en formación de personal con un ahorro de 14.000# y e) renegocación de las tarifas de servicio de recepción con un ahorro de 20.000#.

10ª.- En orden a la selección de afectados el Institut llevó a cabo un estudio de los distintos puestos de trabajo, siguiendo criterios de eficacia, eficiencia y duplicidad de funciones. obra en autos a los folios 1134 a 1167, que damos por reproducidos.

TRABAJADOR TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes: Estibaliz, Marí Trini, Victorino, Jesús María, Benita y Alfredo interponen recurso de suplicación frente a la sentencia nº 428/2014 dictada el 30/12/14 por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona en los autos 1265/13, seguidos en materia de despido objetivo, en cuya virtud se estima la falta de legitimación pasiva del departament de Territori i sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya y se desestima la demanda interpuesta por los ahora recurrentes frente al Instituto Cartogràfic i Geològic de Catalunya (ICGC), declarando la procedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas y organizativas, que afectó a los actores, convalidando la decisión extintiva y sus efectos de 11 de octubre de 2013.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados:

Al amparo del art.193b) LRJS el recurrente solicita la revisión del hecho probado décimo con la siguiente redacción :

"En orden a la selección de afectados el Instituto llevó a cabo un estudio de los distintos puestos de trabajo de los 7 actores, siguiendo criterios de eficacia, eficiencia y duplicidad de funciones. Obra en autos los folios 1134 a 1167 que damos por reproducidos".

La recurrente se basa para ello en los propios folios 1134 a 1167 que se invocan como fuente del hecho probado y pretende que conste que la valoración de los puestos de trabajo lo es sólo de los 7 actores y no existe un procedimiento de evaluación personal a todos y cada uno de los trabajadores con régimen jurídico laboral de la plantilla del ICGC.

Es doctrina reiterada sobre la revisión de los hechos probados, la que sigue:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 )

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia --Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

A la vista de lo expuesto, el motivo ha de ser estimado, pues así resulta del documento que sirve de base al hecho probado en cuestión y tiene potencial relevancia para sustentar la pretensión del recurrente en el recurso, sin perjuicio de la valoración que la Sala efectuará en sede de valoración de la existencia de infracción de las normas jurídicas y doctrina invocadas en el recurso.

TER...

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