STSJ Islas Baleares 586/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:827
Número de Recurso245/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución586/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00586 /2015

SENTENCIA Nº 586

En Palma de Mallorca a 7 de Octubre del 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

Dª. Carmen Frigola Castillón

Dª: Alicia Esther Ortuño Rodríguez

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 245/2014 seguido a instancia de la entidad mercantil IBISAN SOCIEDAD CONCESIONARIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Francina Más Tous y defendida por el Letrado Sr. D. Ernesto García-Trevijano Garnica contra la CONSELLERÍA D' AGRICULTURA, MEDI AMBIENT I TERRITORI DEL GOVERN BALEAR representado y defendido porl Abogado de la Comunidad Autónoma.

El acto administrativo es la inactividad de la Consellería d'Agriculrtura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, en relación con la reclamación de pago del principal de liquidaciones, intereses de demora y gastos de cobro, presentada ante la Administración el 30 de abril de 2014, en el marco del " Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción del desdoblamiento de la carretera C-731 IbizaSan Antonio ", adjudicado el 2 de agosto de 2005.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 10 de junio de 2014 que se registró al nº 245/2014 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 30 de junio de 2014 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Más Tous formalizó la demanda en fecha 28 de noviembre de 2014 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se condene a la Administración al pago a mi representada de los conceptos económicos siguientes:

1) El pago del principal contemplado en las siguientes facturas :

  1. Factura nº 10000/21, emitida en fecha 25 de mayo de 2011 de importe 1.924.641,84 euros (IVA incluido), relativa a la Liquidación del tráfico real correspondiente al año 2008. b. Factura nº. 10000/22, emitida con fecha de 25 de mayo de 2011 por importe de 400.711, 42 euros (IVA incluido), relativa a la liquidación del tráfico real correspondiente al año 2009.

    2) Los intereses de demora :

  2. Con carácter principal, el pago de los intereses que aparecen reflejados en los anexos nº 3 y nº 4.

    . 2.559.561,22 # respecto de las facturas (sin IVA) sobre la retribución variable trimestral.

    . 827.709,24 # respecto de las facturas (sin IVA) sobre las liquidaciones 2008 y 2009.

    . 407.661,39 # respecto al IVA de las facturas relativas a la retribución variable ingresado en Hacienda.

    . 123.802,27 # respecto al IVA de las facturas relativas a las liquidaciones 2008 y 2009 ingresado en Hacienda.

  3. Subsidiariamente de la anterior pretensión a) (sin que implique renunciar a dicha pretensión), el pago de los intereses que aparecen reflejados en los anexos nº 6 y nº 4.

  4. Subsidiariamente de la anterior pretensión b) (sin que implique renunciar a dicha pretensión), el pago

    de los intereses que aparecen reflejados en los anexos nº 7 y nº 4.

    En todos los casos (a, b y c), los intereses deberán actualizarse a la fecha en la que se produzca el efectivo pago de las facturas nº 10000/21 y 10000/22.

    3) El anatocismo correspondiente, que deberá aplicarse sobre las cantidades a cuyo pago se condene a la Administración de conformidad con la pretensión 2) anterior de este Suplico, tomando como referencia la fecha de interposición del presente recurso núm. 245/14 (10 de junio de 2014) y hasta la fecha de su efectivo pago, y aplicando el interés legal del dinero.

    4) La denominada indemnización para compensar los costes de cobro por un importe provisional de 287.894,27 euros, que podrá concretarse de manera definitiva en el momento en el que se cobren las cantidades pendientes de pago.

    Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 2 de febrero de 2015 y solicitó se dicte sentencia por la que:

. Se inadmita parcialmente el recurso en cuanto a la pretensión del pago del principal e intereses de demora de la factura núm. 10000/21 y la factura núm. 10000/22 (liquidaciones de tráfico de 2008 y de 2009), o subsidiariamente la desestime.

. Desestime íntegramente el resto de pretensiones de la actora, por ser los actos administrativos impugnados ajustados a derecho.

También interesó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

En fecha 6 de febrero de 2015 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y el 12 de marzo de 2015 se dictó Auto por el que se recibía el proceso a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 30 de marzo de 2015. Y lo mismo hizo la demanda el 7 de mayo de 2015.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2015 posteriormente modificada a la fecha de 6 de octubre de 2015 por razones de ordenación del trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la inactividad de la Administración frente a la reclamación de pago efectuada por la actora para el cobro de:

  1. Las liquidaciones que constituyen la factura nº 10000/21 por importe de 1.924.641'84 euros (IVA incluido) en concepto de liquidación del tráfico real de 2008 y la factura nº 10000/22 por importe de 400.711'42 euros (IVA incluido) en concepto de liquidación de tráfico real de 2009, y los intereses moratorios de esas facturas.

  2. los intereses moratorios generados por el retraso en el cobro de otras facturas ya abonadas por la Administración, c) el anatocismo generado por todos esos conceptos

  3. la indemnización por costes de cobro. Todas esas cantidades las reclama la mercantil Ibisan Sociedad Concesionaria SA en el marco del contrato concesional de obra pública para la construcción del desdoblamiento de la Carretera C-731 Ibiza Sant Antonio suscrito con la Administración.

La defensa de la Administración se opone a la demanda y en primer lugar alega inadmisibilidad parcial del recurso contencioso presentado en relación a la pretensión de pago del principal e intereses de demora de las facturas 10000/21 y 10000/22 (liquidaciones de tráfico de 2008 y 2009) y subsidiariamente y para el caso de que no se acepte la inadmisibilidad parcial del recurso sobre este punto, que se desestime esa pretensión.

Explica la demandada que las liquidaciones giradas de adverso en las citadas facturas es objeto de discusión entre las partes en tanto que la Administración ha declarado la lesividad de la Resolución de 1 de Junio de 2011 que interpretaba las cláusulas 55-4 y 55-5 del PCAP y ello está sub iudice también ante la Sala y PO 152/2014.

Es por ello que como es objeto de discusión el sistema de liquidación establecido en el contrato la demandada entiende esa parte que no es posible articular la reclamación ante el impago de esas dos concretas facturas, por la vía del artículo 29-1 de la Ley Jurisdiccional porque no se cumple lo dispuesto en el citado artículo que es aplicable cuando la Administración venga obligada en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación, o en virtud de un acto, contrato o convenio esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de la solicitante. Explica también esa misma parte que la vía del artículo 29-1 de la Ley Jurisdiccional no es admisible cuando existe un margen de actuación o apreciación de la Administración o cuando la disposición que obliga a actuar exige un acto concreto de aplicación. En el caso de autos las pretensiones de la actora en relación a esas dos concretas facturas correspondientes a las liquidaciones de 2008 y 2009 la Administración entiende que no son ajustadas a derecho, de forma que nunca las ha aprobado, y explica que no adeuda ninguna cantidad por este concepto conforme al Pliego de Cláusulas suscrito en el contrato, habiendo declarado lesivos los criterios interpretativos que se aprobaron en su día por dicha Administración al respecto, cuestión esta que está sub iudice en la Sala.

Se opone a esa inadmisibilidad parcial la defensa de la recurrente en conclusiones y sostiene que las discrepancias existentes en orden a la interpretación de las citadas cláusulas que la defensa de la Administración justifica como causa del impago son circunstancias ajenas a la recurrente en el momento de formular la reclamación el 30 de abril de 2014 y sostiene que no se da ninguna de las causas previstas en el artículo 69 de la Ley Jurisdiccional para poder declarar esa inadmisibilidad parcial del recurso.

Lo primero que debemos analizar es qué acción ha ejercitado la recurrente, o sea, si una acción por inactividad material contemplada en el artículo 29-1 de Ley Jurisdiccional, o bien, la impugnación de una inactividad formal al serle denegada por la vía del silencio la reclamación presentada para cobro de unas facturas.

La inactividad administrativa contemplada en el apartado 1º del artículo 29 de la Ley Jurisdiccional es la acción que...

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