STSJ Islas Baleares 270/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2015:805
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución270/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00270/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PLAÇA DEL MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TFNO.: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG : 07015 44 4 2013 0100248

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 10/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 224/2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA

MATERIA: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S: Donato

ABOGADO/A: JESÚS MANUEL GIL MARTÍNEZ

RECURRIDO/S: BANKIA, S.A., COMFIA CCOO BANKIA, UGT BANKIA, CSICA BANKIA, ACCAM BANKIA, SATE, Carlos Manuel

ABOGADO/A: JAVIER SOLA ORTIZ, JOAN CAULES AMELLER,,,,, GABRIEL RULLAN RABASSA

Nº RECURSO DE SUPLICACION 10/2015

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

En Palma de Mallorca, a catorce de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 270/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 10/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Jesús Manuel Gil Martínez, en nombre y representación de Don Donato, contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda núm. 224/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente a Bankia, S.A., representada por el Sr. Letrado Don Javier Sola Ortiz, a Comfia Ccoo Bankia, representada por el Sr. Letrado Don Joan Caules Ameller, Ugt Bankia, Csica Bankia, Accam Bankia, Sate y frente a Don Carlos Manuel, representado por el Sr. Letrado Don Gabriel Rul·lan Rabassa, con la intervención del Ministerio Fiscal, en materia de Resolución de Contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. D. Donato, con D.N.I: NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "BANKIA, S.A", sucesora de la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA), siendo esta última entidad con la que D. Donato, que anteriormente había trabajado para el Banco de Crédito Balear, (vida laboral, f. 181), concertó el 13/9/99, (como fecha de antigüedad), contrato de trabajo para empezar a trabajar como Director de sucursal, estableciéndose en la cláusula sexta de su contrato, f. 173, que "Para el caso de que se produjera extinción de la relación laboral que hoy se constituye, por despido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social, derivado exclusivamente de las causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (despido disciplinario), se establece que la fecha de efectos de la indemnización que le pudiera corresponder será la del día 01/01/1984.

    En todos los demás casos, la indemnización que pudiera corresponder será la establecida legalmente", y firmándose también como anexo al mismo que tendría la "opción a conseguir una retribución variable de

    1.500.000 pts. brutas anuales, en función de la consecución de los objetivos que se le marquen", f. 174.

  2. Siendo la categoría profesional de Grupo I Nivel III, - Director de Sucursal -, y salario de 5.441,91 #., brutos mensuales (fs. 175 y 628), aplicable el Convenio Colectivo de Empleados de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, f. 2, el actor verificaba el cometido propio de su cargo en el puesto de trabajo para el mismo existente en la Sucursal-Oficina de Ciutadella de Menorca, desde el inicio de su relación con Bancaja (después en Bankia).

    Al menos durante todo el tiempo en que pasó a depender de Bankia, siendo el Sr. Demetrio director de zona de Mallorca y Menorca, cada tres meses, como mínimo, el referido director de zona se reunía con el actor, y además, cada mes, una vez como mínimo, conjuntamente con el actor y los otros dos directores de las otras dos únicas oficinas de la entidad en la Isla, - tres en total, sitas dos en Mahón y la del actor en Ciutadella -, (confesión del actor, m. 113 del CD, y testifical Don. Demetrio, ms. 143 y 161 del CD), en que por Don. Demetrio se les informaba de los distintos aspectos de su desempeño, de si estaba bien - como la captación de clientes en el actor -, o había cuestiones que mejorar, - como la comercialización de algunos productos, la consecución de objetivos, o la excesiva morosidad, en el actor, al menos en el año 2.012 -, (confesión del actor, ms. 113 y 132 del CD, y testifical Don. Demetrio, ms. 143 y 161 del CD).

  3. El 29/11/12, >, se comenzó entre los representantes de los trabajadores y la empresa periodo de negociación previo al proceso legal de reestructuración de la plantilla, que, tras diversas reuniones, fs. 459 y ss., concluyó con la finalización del periodo de consultas; en el que, por un lado, no se alcanzó acuerdo sobre la suspensión colectiva de la retribución variable desde 2.012 a 2.015 que la empresa pretendía, f. 470, - llevándose a cabo posteriormente comunicación en diciembre de 2.012 de no abono de la retribución variable de 2.012 como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, f. 688 -, y en el que, por otro lado, se acordó finalizar la negociación previa para abrir paso, como se hizo el 9/1/13, al inicio legal del periodo de consultas de expediente de despido colectivo en "Bankia, S.A", que había de afectar inicialmente a 4.900 trabajadores, (f. 487 y 492 y ss.). El mismo día 9/1/13, en que por la empresa se hizo entrega a la representación de los trabajadores de toda la documentación que en dicha acta se expresaba, incluido el escrito de inicio del expediente a la Dirección General de Empleo, se remitió dicho escrito a dicha Dirección, f. 291 y ss., relacionando por provincias la plantilla y las categorías profesionales potencialmente afectadas, en el que, entre otros extremos, se reflejaba por la empresa, como criterios de selección de trabajadores potencialmente afectados, inicialmente, y sin perjuicio de los que se estableciese por las partes durante el periodo de consultas, distinguiendo: empleados destinados en municipios donde se cierran todos los centros de trabajo, en los que quedarían afectadas todas las personas que prestasen servicios en los mismos, si bien excepcionalmente, la empresa podrá designar temporal o definitivamente un porcentaje de directivos (directores y subdirectores por su conocimiento de las oficinas y los clientes), que fuera necesario para el cierre ordenado y liquidación de las oficinas; y empleados destinados en municipios donde se mantiene algún centro de trabajo, en que se llevaría a cabo teniendo en cuenta el volumen y carga de trabajo, el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración personal; señalando, por último, que en cualquier caso, se cumplirán las exigencias legales sobre permanencia en la empresa, aplicables a los representantes de los trabajadores, f. 304 vto.

  4. Celebradas en el periodo de consultas numerosas reuniones entre representación de la empresa y trabajadores en enero y febrero de 2.012, fruto de la negociación en que se fueron acomodando y modificando las posiciones iniciales para alcanzar Acuerdo, f. 585 vto., el mismo se alcanzó bajo los principios del acuerdo de 5/2/13, que, en cuanto a los criterios de afectación forzosa, señalaba un criterio provincial, y la designación de la empresa conforme a las valoraciones realizadas, (y el resto de las que se reflejan al f. 577, que se dan aquí por reproducidas), llegándose al acuerdo de 8/2/13.

    Acuerdo final, (alcanzado por mayoría de los integrantes de la comisión negociadora que representan a las secciones sindicales de CC.OO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA, que ostentaban el 97,86% de la representación en los comités de empresa y delegados de personal, si bien con el voto en contra por CGT,

    f. 581 y 843), que, en relación con la determinación de las personas afectadas, - una vez finalizado el procedimiento de adhesión totales en la provincia a bajas indemnizadas, (para las que, a ejercer en plazo determinado, f. 586, se establecía una indemnización más beneficiosa que para la designación directa por la empresa, fs. 587 y 588) -, consistía en que para esta última designación, se establecía como ámbito de afectación la provincia y las agrupaciones y/o unidades funcionales, y que una vez deducidos los puestos de trabajo que la empresa decidiese amortizar, - pudiendo la misma no aceptar propuestas de adhesión explicando las razones de dicha decisión, f. 621 -, y descontadas aquellas personas que se vieran afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones realizadas por los empleados, la empresa habría de hacer la designación de las personas afectadas, dentro del ámbito correspondiente, teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la entidad respecto al perfil competencial, indicadores de potencial; remitiéndose en cuanto al desarrollo de todos los criterios de afectación a lo establecido en el Anexo III del Acuerdo, (fs. 621 vto., 622 y 622 vto., en relación con el 620, que se dan por reproducidos, sin necesidad de trascripción), estando dicha valoración ya efectuada para todo el personal de Baleares, incluida la del actor, f. 645 y 646, tras la validación y contraste verificado por actas de 11/12/12, fs. 647 a 659, resultando el actor el director de oficina peor valorado de los de Baleares, con una nota de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Junio de 2017
    • España
    • 20 Junio 2017
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 14 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 10/15 , interpuesto por D. Lucas , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudadella de Menorca de fecha 29 de septie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR