STSJ Asturias 1931/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2015:2047
Número de Recurso1945/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1931/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01931/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0000698

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001945 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000174 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Fausto

ABOGADO/A: MARIA ELDA GONZALEZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: TRATAMIENTO INTEGRAL DEL ACERO SA

ABOGADO/A: MARTA MONTOTO GARCIA

SENTENCIA Nº 1931/15

En OVIEDO, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001945/2015, formalizado por la Letrado Dª. MARIA ELDA GONZALEZ GARCIA, en nombre y representación de Fausto, contra la sentencia número 224/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000174/2015, seguidos a instancia de Fausto frente a la empresa TRATAMIENTO INTEGRAL DEL ACERO SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fausto presentó demanda contra la empresa TRATAMIENTO INTEGRAL DEL ACERO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 224/2015, de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Fausto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios con la categoría de oficial de primera oxicortista, por cuenta y orden de TRATAMIENTO INTEGRAL DEL ACERO SA en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad reconocida al 5 de julio de 2004.

  2. ) El salario a efectos indemnizatorios asciende a 68,62 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  3. ) El actor no desempeñó, en el último año, cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  4. ) Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo del Sector del Metal del Principado de Asturias.

  5. ) El 29 de enero de 2015 se notificó comunicación de despido objetivo al actor del tenor literal siguiente:

    Avilés, a 29 de enero de 2015

    D. Fausto

    Muy Sr. nuestro:

    Ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 c) en relación con lo establecido en el artículo 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores, la DIRECCION DE LA EMPRESA, ha dispuesto proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por concurrir las causas que se reseñan a continuación.

    De una parte, se constata la existencia de causas económicas, por cuanto que como se refleja a continuación, en el ejercicio 2014, se produjeron una pérdidas de 7.573.000 euros, siendo también negativas las previstas para el presente ejercicio, pues sólo para el primer cuatrimestre ya se contemplan unas pérdidas de 56.000 euros.

    Igualmente, se constata debido a la disminución de la actividad productiva ocasionada por la fuerte y constante caída de la demanda de los productos siderúrgicos, que la empresa comercializa una importante disminución de los ingresos ordinarios o ventas, tal y como se refleja en el cuadro que se reseña seguidamente:

    Ingresos ordinarios o ventas (miles de euros) 1º trimestre 2º trimestre 3º trimestre 4º trimestre

    2013 15.057 # 17.102 # 10.954 # 14.456 #

    2014 13.406 # 6.427 # 10.937 #

    (*)Este importe puede experimentar variaciones por estar la compañía en proceso de cierre definitivo del ejercicio.

    La documentación económica que recoge los datos expuestos, la tiene a su disposición en nuestras oficinas para el examen correspondiente, si fuera de su interés, teniendo en cuenta el carácter de reservada y de estrictamente confidencial.

    A pesar de las medias llevadas a cabo hasta la fecha consistentes, de un lado, en la disminución de las primas de producción al personal, como consecuencia de la caída de la misma, y a la reorganización de los servicios al reducir los turnos de trabajo suprimiendo el de la noche, es obligado ajustar la plantilla en el área de oxicorte donde lleva a cabo la mayor parte de sus funciones, amortizando tres puestos de trabajo entre ellos, el que usted viene ocupando como Oficial de Primera Oxicortista.

    Concurren, por tanto, no sólo causas económicas entendiendo por tales "la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos, respecto a los registrados en los mismos trimestres del año anterior", sino organizativas, por producirse cambios, entre otros, en el modo de organizar la producción.

    Consecuentemente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 b) del citado texto legal, le hacemos saber que la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades que le corresponde y que asciende, salvo error u omisión a CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON NO VENTA Y TRES CENTIMOS (14.520,93 #), se le hace efectiva en este acto mediante cheque nominativo núm. 6382047042000 del Banco Sabadell.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1 c) del citado texto legal, le hacemos saber que la efectividad de la decisión extintiva tendrá lugar el próximo día 2 de febrero, disfrutando a partir de mañana y hasta la indicada fecha las vacaciones correspondientes al presente año, y el resto de los días hasta cumplir con el preaviso reglamentario de quince días, le serán abonados junto con la liquidación correspondiente.

    Con esta misma fecha, procedemos a la entrega de una copia del presente escrito al representante legal de los trabajadores.

    Le rogamos acuse recibo de la presente y cheque acompañado, para la debida constancia, sin que la cumplimentación de dicho trámite suponga la conformidad por su parte con la decisión extintiva.

    Atentamente,

    Fdo. Begoña

    Recibí el original y cheque acompañado

    Avilés, a 29 de enero de 2015

    Fdo. Fausto

  6. ) El mismo día se comunicó el despido por causas objetivas a otros dos compañeros que prestaban servicios en la sección de oxicorte.

  7. ) El importe de los ingresos por ventas en los dos últimos ejercicios experimentó la siguiente evolución:

    Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre Cuarto trimestre

    2013 15.057.000 17.102.000 10.954.000 14.456.000

    2014 13.406.000 6.427.000 10.937.000

  8. ) La empresa ha suprimido el turno de noche.

  9. ) El 4 de marzo se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de Avilés, concluyendo el mismo "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 19 de febrero de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Fausto, contra TRATAMIENTO INTEGRAL DEL ACERO SA, declarando la procedencia del despido con efectos al 2 de febrero de 2015, absolviendo a la empresa de los pedimentos impetrados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fausto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de agosto de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando la demanda deducida por el actor en impugnación del despido objetivo acordado por la empresa Tratamiento Integral del Acero SA con efectos del 2 de febrero de 2015, declaró procedente dicho despido absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra formuladas. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el trabajador demandante cuya representación letrada articula el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario por la empresa demandada, en un único motivo de suplicación amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y estando destinado al examen del derecho aplicado.

En dicho motivo por la parte recurrente se realizan las siguientes denuncias:

a- por un lado la infracción del artículo 51.1 en relación con el artículo 52 ambos del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1.2 del RD 1.483/2012, respecto de la apreciación de la existencia de causas económicas que justifiquen la medida extintiva adoptada. Se alega que es errónea la conclusión alcanzada por el Magistrado de instancia de que la prueba practicada pone de manifiesto que la situación económica de la empresa habilita para acudir...

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