STSJ Murcia 659/2015, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:2029 |
Número de Recurso | 91/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 659/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00659/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2011 0007019
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000091 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000692 /2011
Sobre: ASISTENCIA SANITARIA
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE SANIDAD CONSEJERIA DE SANIDAD, SERVICIO MURCIANO DE SALUD
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Adriana, INSS, TGSS T.G.S.S.
ABOGADO/A: AIDA RUTH MARTINEZ AMOROS, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a catorce de Septiembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, contra la sentencia número 0102/2014 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 10 de Marzo, dictada en proceso número 0692/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Adriana frente a SERVICIO MURCIANO DE SALUD. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora, Dª Adriana, nacida el NUM000 -70 y con D.N.I. núm. NUM001, fue incluida en lista de espera del SERVICIO MURCIANO DE SALUD para técnica de reproducción asistida-Fecundación in vitro. SEGUNDO.- En fecha 16-11-10 le fue aplicado el primer ciclo de tratamiento, con resultado fallido al no ser fecundado ningún ovocito. TERCERO.-En fecha 01-12-10 la actora acudió a Consulta de Esterilidad del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca con el precitado resultado de ciclo fallido y el personal facultativo curso el alta por edad, (lo que supone exclusión de la lista de espera y de la dispensa del segundo ciclo de tratamiento) dado que faltaban cuatro días para que cumpliese 40 años de edad. CUARTO.- Por resolución de la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones de fecha 23-12-10 fue desestimada la solicitud de un segundo ciclo. QUINTO.-Disconforme con la anterior resolución, la actora presentó reclamación previa contra la misma en fecha 26-01-11, en la que, además, solicitaba el reintegro de gastos originados por el un segundo tratamiento de fecundación in vitro dispensado por la sanidad privada. SEXTO.- Por resolución del Director Gerente del SERVICIO MURCIANO DE SALUD de 27-04-11 fue desestimada la precitada reclamación previa. SEPTIMO.-Los gastos cuyo reintegro solicita la actora en la presente litis ascienden a 6.333,59 #; cantidad esta que no es controvertida para el supuesto de estimación de la demanda. OCTAVO.- El Comité de Fecundación In Vitro del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, en reunión celebrada el 29-10-07, acordó que el límite de edad de 40 años habría de entenderse en el sentido de "que la mujer no tenga cumplidos los 40 años de edad el día de la inclusión en la lista de espera". NOVENO.- No consta que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD haya declarado el primer ciclo de tratamiento recibido por la actora como prestación indebidamente percibida, ni que haya reclamado a la demandante el importe de dicho tratamiento"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dª Adriana, contra el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, debo condenar y condeno a este último a abonar a la demandante la cantidad de 6.333,59 # reclamada en la presente litis".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Aida Ruth Martínez Amorós, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 10 de marzo del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia en el proceso 692/2011, estimó la demanda deducida por Dña Adriana contra la Conserjería de Sanidad y Consumo de la C.A.R.M., el Servicio Murciano de Salud, el INSS y la TGSS, en virtud de la cual, impugnando resolución de fecha 27/4/2011 que rechazaba la reclamación previa, reclamaba el pago de la suma de 6.333,59 # por los gastos de asistencia medica realizado en centro hospitalario privado.
Disconforme con la sentencia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración de el Anexo I, puntos 1,2,3y 7ª9 y Anexo III del RD 605/2003 y artículo 5, apartados 1 y 2 del D 25/2006, en cuanto la sentencia estima que la actora tenia derecho a la asistencia medica que le fue denegada y la vulneración del artículo 4.3 del RD 1030/2006, y la jurisprudencia, en cuanto la sentencia aprecia una situación de urgencia vital.
La actora se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados Primero, Segundo, Tercero y Octavo.
El apartado Primero refiere: "La actora, Dª Adriana, nacida el NUM000 -70 y con D.N.I. núm. NUM001, fue incluida en lista de espera del SERVICIO MURCIANO DE SALUD para técnica de reproducción asistida-Fecundación in vitro". Se propone la siguiente redacción alternativa: del SMS "hasta un máximo de dos", firmando la pareja al documento de consentimiento informado. Con estudio de "sospecha de baja reserva ovárica y leve teratoespermia" y de indicación por su edad (39 años) fue autorizada en esa misma fecha a ser incluida en la lista de espera del Servicio Murciano de Salud para iniciar el primer ciclo>>; la versión alternativa se fundamenta en los documentos obrantes a los folios 46 a 50 (historial esterilidad) y los documentos obrantes a los folios 366, 27, 192, 46, 243, 221, 225, 363, 362, 83, 250, 142, 256,254, 58, 59, 193 y 258 a 265, por lo que debe prosperar
El apartado Segundo deja constancia de que "En fecha 16/11/2010 le fue aplicado el primer ciclo de tratamiento, con resultado fallido al no ser fecundado ningún ovocito". Se propone redacción alternativa que difiere de la judicial en hacer constar: a) Que antes del 16/11/2010,"acudió el 13/10/2010 a la consulta de esterilidad para someterse al primer ciclo FIV que le fue autorizado, iniciándolo el 7/11/2010 con la estimulación de la ovulación"; la revisión se fundamenta en los documentos obrantes a los folios 142, 155, 159, 254, 255, 115, 116,129, 131, 132, 160 a 167, por lo que debe prosperar; b) Para concretar que el 16/11/2010 se le realizo en centro concertado (USP Dexeus) la punción folicular con resultado fallido por no transferencia,...
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STSJ Murcia 535/2022, 17 de Mayo de 2022
...respecto de los beneficios, como ya reconoció esta Sala en sentencias 24 de noviembre de 2008 (rec. 1015/2008) y 14 de setiembre de 2015 (rec. 91/2015). Respecto de la segunda cuestión suscitada, no se trata de que la petición sea o no abusiva, sino si es aconsejable una segunda actuación ......