STSJ Comunidad de Madrid 649/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS
Número de Recurso477/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución649/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0010152

Procedimiento Recurso de Suplicación 477/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 255/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 649/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 477/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de D. Higinio, contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en sus autos número 255/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A., RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. y MINISTERIO FISCAL, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D Higinio prestó servicios para Televisión Autonomía Madrid SA, desde

18.08.1998, categoría de Oficial Técnico Electrónico y salario mensual prorrateado de 2.736,40 #.

SEGUNDO

La citada sociedad constituye un grupo laboral con las entidades Ente Público Radio

Televisión Madrid y Radio Autonomía Madrid SA.

Están afectas a Convenio Colectivo propio.

TERCERO

El actor tiene la condición de miembro del Comité de empresa y delegado de prevención, (doc 1 y 2 parte actora).

CUARTO

En fecha 11.01.13 y con efectos del 12.01.13, las entidades demandadas Ente público RTVM, Televisión Autonomía de Madrid y Radio Autonomía Madrid SA comunicaron al actor una carta de extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 51.4 y 53.1 ET por razones objetivas de naturaleza económica, y ello una vez finalizado el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo, sin acuerdo alguno. En la carta de despido que se aporta por la parte actora como documento 1 y que se reproduce se reflejan las causas que han dado lugar a la tramitación de tal despido colectivo, indicándose en cuanto a los criterios de afectación del puesto de trabajo del actor la necesidad de ajustar los costes del modelo de negocio de la empresa para garantizar su viabilidad futura abandonándose la explotación de aquellas funciones y líneas de actividad que no son esenciales para la prestación del servicio público y que además suponen un coste adicional muy elevado, como son las funciones y actividades técnicas de operaciones manteniendo únicamente y de forma parcial la explotación de aquellas actividades relacionadas con la producción de contenidos informativos. Se indica así la necesidad de abandonar la explotación de la actividad desarrollada por el departamento en el que el actor se encuentra prestando servicios suprimiendo todos los puestos de trabajo adscritos al mismo e indicando que no es posible reubicarle en otro puesto de trabajo por lo que se ve en la necesidad de extinguir su puesto de trabajo. Además en la carta se indica que de forma simultánea se le efectúa transferencia bancaria a su cuenta corriente de la indemnización legal por despido, constando que se efectuó tal transferencia bancaria, e importe de 27.723,57 #.

QUINTO

En fecha 5.12.2012 las Entidades demandadas iniciaron los trámites legales para la tramitación del despido colectivo de 925 trabajadores llevándose a cabo la comunicación de apertura de inicio de tal proceso como consta en el documento 10 de la empresa. La documentación aportada a tal proceso, se aporta por la empresa como documentos 14 a 16 aportándose las actas de las reuniones mantenidas en el periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores como documentos 41 a 47 de la parte actora.

En noviembre del 2012 se emitió un informe sobre el proceso de adecuación de la estructura empresarial del Ente Público RTVM y sus sociedades como consta en el documento 13 de la empresa.

SEXTO

Tal proceso de despido colectivo finalizó sin acuerdo el 4.01.13 comunicando el 11.01.13 la parte demandada a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de empleo la decisión de proceder al despido colectivo en concreto resultando afectados 829 empleados con los criterios y afectación departamental que se refleja en el escrito en su día remitido que se aporta por la demandada como documento 6 y que se reproduce.

SÉPTIMO

Tanto la representación del sindicato CCOO, UGT como de la CGT, formularon demanda de despido colectivo ante el TSJ de Madrid impugnando la decisión adoptada por las demandadas, aportándose por la demandada la demanda formulada por los citados sindicatos, (doc 6, 7 y 8).

El TSJ de Madrid dictó Sentencia en fecha 9.04.13 en los términos que constan en la documental aportada por ambas partes en su ramo de prueba, estimando parcialmente las demandas interpuestas y declarando no ajustada a derecho la decisión empresarial de extinción de 925 contratos de trabajo del ente y sus sociedades condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración. Recurrida tal Sentencia en casación ante el Tribunal Supremo tanto por la parte actora como por parte de la empresa, se dictó Sentencia por el Alto Tribunal en fecha 26.03.14 desestimando los recursos formulados y confirmando la Sentencia de instancia como constan en las Sentencias aportadas por ambas partes que se reproducen.

OCTAVO

En fecha 20.12.12 el Secretario General de la sección sindical de CCOO en el Ente público RTVM y de sus Sociedades comunicó a la Dirección General de trabajo el acuerdo de declaración de huelga para distintos días y horas del mes de enero del 2013. En tal comunicación se refleja la composición del comité de huelga encontrándose incluido en el mismo el ahora demandante, (doc 3 a 12 parte actora).

NOVENO

De los miembros del comité de empresa de Televisión Autonomía de Madrid pertenecientes al sindicato CCOO, sólo uno de ellos no se vio afectado por el expediente de despido colectivo, que tenía categoría de Redactor. Todos los demás miembros del comité de empresa por CCOO, se vieron afectados por tal proceso viendo extinguido su contrato de trabajo.

En cuanto a los delegados sindicales de Televisión Autonomía de Madrid de CCOO, cuatro de ellos con categoría de Operador de Equipo y documentalista se vieron afectados y tres no.

El miembro del comité de empresa de CCOO en Radio Autonomía de Madrid con categoría de Redactor no fue afectado por el despido y en dicho Ente los delegados sindicales de CCOO tampoco se vieron afectados por el despido.

En Informe de la Inspección de Trabajo de 13.10.2014 (doc 48 parte actora) consta que constan cuatro plazas de oficiales Técnicos Electrónicos en la actualidad prestando servicios para el grupo unitario de Telemadrid.

DÉCIMO

El actor en su condición de Oficial Técnico Electrónico, prestaba servicios en la Dirección de Operaciones y Tecnología, encargada de gestionar los recursos operativos y técnicos de explotación de la Sociedad, de dar soporte técnico a la programación emitida y de asegurar los medios tecnológicos requeridos. Tal Dirección antes del despido colectivo estaba formada por 459 trabajadores. Tras el despido colectivo, el área de Dirección de Operaciones y Tecnologías está compuesta por 57 personas.

Los servicios de retransmisión, técnicas de operaciones y otras, que antes se realizaban por la Dirección de Operaciones y Tecnología, se desarrollan a través de empresas externas, manteniéndose de forma parcial la explotación de aquellas actividades relacionadas con la producción de contenidos informáticos, (doc 13 aportado por la empresa en relación al doc 15).

UNDÉCIMO

Se aportan por la empresa, como documento 17, otras demandas presentadas por otros trabajadores realizando alegaciones similares a las que son objeto de este procedimiento, dándose por reproducidas.

DUODÉCIMO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

DÉCIMO TERCERO

Se interpone demanda, en cuyo suplico se solicita se declare el despido nulo por violación de derechos fundamentales y se condene a la empresa a readmitirle con abono de los salarios dejados de percibir, condenándose igualmente a las demandadas al pago de la indemnización adicional de

18.000 # o subsidiariamente se declare la improcedencia de su despido y se reconozca su derecho a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización de 45 días por año con abono en todo caso de los salarios de tramitación, condenándose igualmente a las demandadas a estar y pasar por esta resolución."

TERCERO

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