STSJ Comunidad de Madrid 786/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:11370
Número de Recurso420/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución786/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0017084

Procedimiento Recurso de Suplicación 420/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Seguridad social 411/2014

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 786/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a catorce de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 420/2015, formalizado por el LETRADO D. VICENTE JOSE GARCIA ELIAS en nombre y representación de D. Juan Carlos, contra la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Seguridad social 411/2014, seguidos a instancia de D. Juan Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan Carlos presentó ante el INSS, en fecha 07/11/2013, solicitud de prestación de supervivencia a favor de familiares tras el fallecimiento de su madre, Dª Felicisima ; habiéndose dictado resolución del INSS de fecha 03/12/2013 denegándole la prestación de Favor de Familiares "por no reunir el requisito de convivencia con el causante, al menos con dos años de antelación al fallecimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 22.1.1 c) de la Orden de 13 de febrero de 1967 (BOE 23/02/67), en relación con el artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94)" . (Folios 22, y 27 a 32)

SEGUNDO

Por resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de fecha 12/09/2011, se reconoció a Dª Felicisima un grado total de discapacidad del 75% física, psíquica y sensorial, con efectos desde el 13/01/2011. (Folio 35)

TERCERO

Por resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de fecha 31/05/2012, se reconoció a Dª Felicisima una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales por un importe mensual de 405,75 #; indicándose en dicha resolución como cuidador a D. Juan Carlos . (Folios 37 y 38)

CUARTO

Dª Felicisima falleció el día 03/09/2013 y, a la fecha de su fallecimiento, tenía dos hijos:

D. Juan Carlos, con domicilio en Av. DIRECCION000 de San Sebastián de los Reyes (Madrid) y Dª María Rosario, con domicilio en la C/ DIRECCION001 de la localidad de El Boalo (Madrid). El último domicilio de la Sra. Felicisima radicó en la DIRECCION000 NUM000, de la localidad de San Sebastián de los Reyes, coincidiendo con el de su hijo. (Folios 39 a 49)

QUINTO

Dª Felicisima figuraba empadronada en la DIRECCION000 NUM000, de la localidad de San Sebastián de los Reyes, desde el 18/07/1997; habiendo causado baja en fecha 08/04/2005 por cambio de municipio a El Boalo (Madrid) y causado nuevamente alta en fecha 27/01/2012 procedente de El Boalo. (Folios 66 y 67 y 70)

SEXTO

Contra la referida Resolución del INSS denegatoria de la prestación solicitada el demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional, la cual fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Juan Carlos FRENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO CONFIRMAR LA RESOLUCION IMPUGNADA Y ABSOLVER Y ABSUELVO A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA DE LAS PETICIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Juan Carlos, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de Octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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