STSJ Comunidad de Madrid 782/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:11364
Número de Recurso429/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución782/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0061002

Procedimiento Recurso de Suplicación 429/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Seguridad social 1361/2013

Materia : Desempleo

Sentencia número: 782/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a catorce de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 429/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CONCEPCION FLORES GIL en nombre y representación de D./Dña. Ángel Jesús, contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1361/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Ángel Jesús frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

D. Ángel Jesús tiene reconocido derecho a percibir subsidio por resolución del SEPE de 29 de abril de 2.011 por agotamiento de la prestación por desempleo

SEGUNDO

El 4 de julio de 2.013 se comunica al actor la posible percepción indebida del subsidio con propuesta de extinción

TERCERO

Por resolución de 20 de agosto de 2.013 se declara la percepción indebida de prestación por desempleo en una cuantía de 7.673,33 # correspondientes al período 1 enero 2.012 al 30 de junio de

2.013 por no haber comunicado la pérdida de los requisitos para su percepción. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

CUARTO

En la declaración de renta del demandante de 2.011 aparecen los siguientes rendimientos:

  1. - Retribuciones dinerarias .- 14.377,09 #.

  2. - rendimientos de capital mobiliario.- 5.489,82 #

  3. - Rentas imputadas por bienes inmuebles y rentas derivadas de dichos inmuebles.- 1.151,94 #, 220, 78 # y 63,68 #.

    En la declaración de renta del año 2.012 constan los siguientes datos:

  4. - Rentas de trabajo.- 5.112 #

  5. - Rendimientos capital mobiliario.- 4.048,09 #

  6. - Rentas imputadas por bienes inmuebles y rentas derivadas de dichos inmuebles.- 287,99, 220,78 # y 63,68 #

QUINTO

Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arganda del Rey de 11 de julio de 2.0111 se declara la separación del actor de su cónyuge, atribuyéndose a ésta última el uso de la vivienda familiar

SEXTO

Entre marzo de 2.011 y diciembre de 2.011 el actor realizó pagos en concepto de Convenio especial en una cuantía mensual de 647,53 # excepto en el mes de marzo (859,27 #) y en el mes de abril (654,58 #).

SÉPTIMO

El 14 de abril de 2.011 el actor solicitó el rescate de dos planes de pensiones en modalidad de capital rescatándose el 2 de mayo de 2.011 en las cuantías de 1.127, 60 # y de 6.928,25 #. En su declaración anual de rentas correspondientes al año 2.011 el actor manifestó que las mismas no habían variado desde la solicitud.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos del actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Ángel Jesús, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/10/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, en sus autos nº 1361/2013, ha interpuesto Recurso de Suplicación la Letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS, alegando varios motivos de recurrir: el primero subdividido en cuatro apartados, interesa que se modifique en los hechos probados tercero, cuarto, sexto y séptimo de la resolución impugnada, dándoles las siguientes redacciones alternativas:

TERCERO

" Por resolución de 20 de agosto de 2013 se declara la percepción indebida de prestación por desempleo en una cuantía de 7.673,33 euros correspondiente al periodo de 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2013 por no haber comunicado la perdida de los requisitos para su percepción. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada, mediante Resolución de 18-10-13, que acuerda asimismo la extinción de la percepción de la prestación reconocida, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder a D. Ángel Jesús, por el agotamiento del derecho extinguido."

CUARTO

" En la declaración de la renta del demandante de 2011, aparecen los siguientes rendimientos:

-retribuciones dinerarias.- 14.377.09 euros

- cotizaciones a la Seguridad Social - 6.883,80 euros

-rendimiento neto- 4.450,80 euros

-rendimientos de capital mobiliario.- 5.489,82 euros

-rentas imputadas por bienes inmuebles y rentas derivadas de dichos inmueble.- 1.151,94 euros, 2020,78 euros y 63,68 euros.

En la declaración de la renta del año 2012 constan los siguientes datos:

-Rentas del trabajo.- 5.112 euros

-Rendimientos del capital mobiliario 4.048,09 euros

-Rentas imputadas por bienes inmuebles y rentas derivadas de dichos inmuebles 287,99 euros, 220,78 euros y 63,68 euros."

SEXTO

"Entre marzo de 2011 y diciembre de 2012 el actor realizo pagos en concepto de convenio especial en una cuantía mensual de 647,53 euros, excepto en el mes de marzo (859,27 euros) y en el mes de abril 654,58 euros), por tanto durante el año 2011 a través del convenio especial con la T.G.S.S. el actor ingreso en dicho organismo la cantidad total de 6.694,09 euros"

SÉPTIMO

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