STSJ Comunidad de Madrid 756/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:11341
Número de Recurso405/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución756/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0061315

Procedimiento Recurso de Suplicación 405/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 1412/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 756/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a siete de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 405/2015, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 4 de Febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1412/2013, seguidos a instancia de Dña. Socorro frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Socorro con DNI NUM000 ha venido prestando servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada en concreto el Hospital psiquiátrico José Germain desde 01/03/2007 con la categoría profesional de auxiliar de hostelería percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 1558,89.-#.

La relación laboral de dicha demandante se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo temporal de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público y a tiempo completo, indicándose en la cláusula primera que el trabajador ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13-2 y 3 del Convenio colectivo la vacante NUM001 de la categoría de Auxiliar de hostelería y vinculada a la Oferta de Empleo público correspondiente al año 2007. En el contrato se indicaba en su cláusula cuarta que el contrato se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 8-1 RD 2720/98 .

SEGUNDO

La actora es cesada en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 30/09/2013 del siguiente tenor literal:

"Le comunicamos que a la finalización de la jornada laboral del día 30 de septiembre de 2013 causa baja en el puesto que hasta dicha fecha venía desempeñando en la NPT NUM001 que ocupaba provisionalmente desde la fecha de inicio del contrato suscrito por usted con ese organismo de fecha 1 marzo 2007 en cumplimiento de la orden de fecha 30 de septiembre de 2013 del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Resolución de Puestos de Trabajo y Plantilla Presupuestaria de la Consejería de Sanidad. Se acompaña propuesta de liquidación de su relación laboral, a tenor de lo establecido en Art. 49.2R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo".

TERCERO

En fecha 20-3-13 tuvo lugar acta de la reunión de la mesa sectorial en cuyo punto segundo se trató la cuestión referida a la negociación de los procesos de externalización de la lavandería central de Mejorada del Campo, de los servicios de limpieza y de los de cocina, exponiendo la Administración que va a proceder a externalizar tales servicios y que por ello reitera a las organizaciones sindicales la necesidad de negociar los temas que afecten a las condiciones de trabajo del personal adscrito a esos servicios, señalando que ya en la mesa sectorial de 19 de febrero propuso traer a la Mesa los pliegos para negociar la parte de los mismos que afectan a recursos humanos con anterioridad a su publicación y tras solicitar a las organizaciones sindicales que informen sobre este terna, señalaron que no van a negociar ningún proceso de externalización de ningún colectivo. Folio 91.

CUARTO

En fecha 25-3-13 se publicó en el BOCM la Orden 199/2013 del Consejero de Sanidad por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERMAS, corno consta en el documento obrante a los folios 75 y siguientes del procedimiento, aportándose el referido Plan a los folios 101 y siguientes del procedimiento.

QUINTO

El 25-4-13 se celebró reunión de la Mesa sectorial entre cuyos puntos a tratar estaba el referido a la negociación de los aspectos que afectan a materia de recursos humanos como consecuencia de la externalización de los servicios de limpieza, manifestando las organizaciones sindicales que no van a negociar ese pliego. Entre los hospitales que salían a concurso estaba el Hospital psiquiátrico José Germain en el que prestaba servicios la actora . Sobre esa misma cuestión se reunió la. Mesa sectorial el día 18/07/13 (folios 197 y siguientes) y el día 29 de Julio del 2013 (folios 206 y siguientes).

SEXTO

En la reunión de la Comisión técnica del artículo 66-2 del Convenio colectivo personal laboral de la Comunidad de Madrid tal Mesa sectorial de 30 de Julio del 2013 se propuso que el proceso sea único para el personal estatutario y laboral fijo de las categorías afectadas, a fin de que participe en el mismo todo el personal afectado y pueda optar en condiciones de igualdad de condiciones a las plazas convocadas, señalando que en dicho proceso participará también el personal laboral interino del convenio colectivo cuya plaza esté vinculada a OPEs anteriores al año 2004 y haya sido incluida en. un proceso selectivo de consolidación o promoción específica, señalando las organizaciones sindicales que estaban de acuerdo

en que el proceso de reordenación sea único para los dos colectivos afectados, folios 231 y ss.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 31-7-13 dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, se dictan Instrucciones para el proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los centros hospitalarios adscritos al SERMAS, en los términos que constan en el documento que obra a los folios 241 y siguientes del procedimiento.

Tras dicha resolución se celebra reunión de la Mesa sectorial tratando la negociación del proceso de reordenación del personal afectado por la externalización (folios 247 y siguientes del procedimiento) con nueva reunión el día 4 de septiembre, folio 261 y ss. El día 20 septiembre se reúne la Comisión Técnica del artículo 66-2 del Convenio o colectivo informándose sobre el listado provisional de personal laboral fijo de los servicios de limpieza de los centros hospitalarios objeto de externalización, folio 278 y ss., con nuevas reuniones 27/09/2013 folio 293 y 309.

OCTAVO

Se aporta por a demandada a tos folios 115 y siguientes del procedimiento los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicios de limpieza integral en los Centros de atención especializada.

NOVENO

Por resolución de fecha 20/09/2013 de la Dirección General de Recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud de adscripción a un nuevo destino con carácter definitivo a tenor de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de fecha 31/0/2013 y en aplicación de lo dispuesto en art. 13 . 213 de la LEY 4/2012 de u de julio de modificación de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medida de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica se asigna con carácter definitivo los puestos de trabajo en hospitales de la CAM, folio 287 y ss.

Con fecha 30/09/2013 se dicta la orden del Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la CAM, folio 329 y ss. resultando amortizado el puesto de trabajo de la actora en el Hospital psiquiátrico José Germain, folio 383( hecho incontrovertido).

Se dicta resolución asignando puestos de trabajo de forma definitiva, folio 287 y ss.

Dictándose nueva resolución en fecha 27/09/2013 asignando con carácter definitivo destinos y puestos de trabajo con nueva puntuación definitiva que figura como anexo, folio 316 y ss.

DECIMO

En fecha 18-11-13 se dictó Sentencia por el TSJ de Madrid en conflicto colectivo instado por las representaciones sindicales frente a la Comunidad de Madrid estimando la demanda formulada y declarando que la norma de aplicación a las relaciones y condiciones laborales es el Convenio colectivo del Personal laboral 2004-2007 hasta que no sea derogado por otro, condenando a la Comunidad de Madrid a estar y pasar por tal declaración corno consta en el documento 9 de la parte actora.

Con carácter previo el 24-7-13 se dictó Auto por el TSJ De Madrid en el seno de dicho procedimiento en el que se acuerda acceder a la suspensión cautelar solicitada y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 347/2017, 25 de Abril de 2017
    • España
    • 25 Abril 2017
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 7 de octubre de 2015, [recurso de Suplicación nº 405/15 ], que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, autos 1412/2013, en virtud de demand......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR