STSJ Comunidad de Madrid 432/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2015:11072
Número de Recurso386/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución432/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0009897

Procedimiento Ordinario 386/2014

Demandante: DELFORCA 2008 SOCIEDAD DE VALORES SA y MOBILIARIA MONESA, S. A.

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES CARO BONILLA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. PILAR CERMEÑO ROCO

Ponente: Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.432

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil quince. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 386/2014 interpuesto por la Procuradora Sra. Caro Bonilla en representación de MOBILIARIA MONESA, S.A y DELFORCA 2008, S.A contra la Resolución de 21 de julio de 2014 de la Dirección General de Comercio Exterior que inadmite recursos de alzada interpuestos por las recurrentes en fechas 5 y 28 de junio de 2012, contra diversos actos y omisiones que imputa al Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, industria y Navegación de España, incluidos los Estatutos y el Reglamento de la Corte Española de Arbitraje; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado. Interviniendo como parte codemandada el Consejo Superior de Cámaras de Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cermeño Roco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que : a) se anule la resolución de 21 de julio de 2014 que inadmite el recurso interpuesto en fecha 5 de junio de 2012, y en consecuencia, se declare la nulidad de:

1) Actuaciones y omisiones del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, incluidos los acuerdos por los que hayan sido aprobados los Estatutos y Reglamentos de la Corte Española de Arbitraje o de su Consejo Superior y que han permitido la vía de hecho denunciada y plasmada en resoluciones de 24 y 30 de mayo y 1 de junio de 2012, de la Corte Española de Arbitraje adscrita al Consejo Superior de Cámaras oficiales de Comercio, y las resoluciones anteriores que se mencionen la alegación primera.

2) De los preceptos de los Estatutos y el Reglamento de la Corte Española de Arbitraje o del Consejo Superior de Cámaras en los que pretende justificarse la aquí denunciada asunción por un órgano unipersonal de competencias que corresponden al órgano colegiado de que es Secretario, su actuación fuera de todo procedimiento, la irrecurribilidad absoluta de sus actos y su ausencia de responsabilidad.

3) Todo ello con imposición de costas.

Y subsidiariamente, que se declare la obligación de ejercicio por la Dirección General de Comercio Interior de las funciones de tutela que le competen legalmente entrando a componer sobre el fondo de las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que alega en primer lugar, la inadmisibilidad parcial del recurso alegando falta de Jurisdicción, extemporaneidad en relación con los Estatutos. Considera que el recurso concreto solo puede admitirse respecto de la Resolución de 21 de julio de 2014, que inadmite el recurso de alzada y que considera conforme a Derecho.

LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DE ESPAÑA representada por la Procurador Sra. Cermeño Roco contesta la demanda alegando la inadmisibilidad del recurso respecto a la pretensión principal y alega extemporaneidad y falta de Jurisdicción.

TERCERO

Previa audiencia del Ministerio Fiscal en relación a la falta de Jurisdicción alegada, se resolvió mediante Auto de 27 de enero de 2015, que se centra en la competencia para entrar a examinar el contenido de la Resolución de 21 de julio de 2014, sin perjuicio de los temas de fondo planteados.

Formuladas conclusiones, y finalizada la tramitación, quedó el recurso pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 13 de octubre de 2015, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Caro Bonilla en representación de MOBILIARIA MONESA, S.A y DELFORCA, 2008 S,A contra la Resolución de 21 de julio de 2014 de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Competitividad que inadmite recursos de alzada interpuestos por las recurrentes en fechas 5 y 28 de junio de 2012, contra diversos actos y omisiones que imputa al Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, incluidos los Estatutos y el Reglamento de la Corte Española de Arbitraje.

El escrito interpuesto por las recurrentes mediante su representación procesal hace referencia a una serie de irregularidades que imputa al Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, en concretos actos y omisiones del Secretario de la Corte Española de arbitraje en la administración del arbitraje seguido ante la citada corte entre el Banco de Santander SA y Delforca 2008 SV SA que serían nulas de pleno derecho según su criterio, así como contra el Reglamento y los Estatutos de la Corte Española de Arbitraje.

La resolución dictada se centra en la Ley 3/1993, aplicable en su momento y en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y se refiere a la función de tutela que tiene conferida según la anterior ley y la vigente, que entre otras potestades comprende la resolución de recursos., tal como establece el art. 24.1 de la ley 3/1993 y el vigente 36.1 de la ley 4/2014 y considera que han de cumplirse tres condiciones para su actuación tutelar.

En esta caso, entiende que el recurso ha de inadmitirse puesto que las actuaciones del Secretario General de la Corte Española de Arbitraje se desarrollan en ejercicio de la función arbitral que dicha institución tiene, y entiende que las actuaciones impugnadas no consisten en resoluciones finalizadoras de un procedimiento siendo de mero trámite. Y en concreto, no han sido dictada en ejercicio de competencias de naturaleza público -administrativa. Se remite al art. 18.1 de la ley 3/1993. Y se tienen en cuenta las normas contenidas en la ley de Arbitraje, ley 60/2003.

Entiende que las actuaciones de la Secretaría General de la Corte Española de Arbitraje no son actos administrativos, sino actos realizados en ejercicio de la función arbitral que tiene encomendada, lo que no significa potestad administrativa sino un ejercicio privado de funciones. No son actos realizados en el ejercicio de una potestad administrativa ni sujetos al derecho administrativo.

En segundo lugar, respecto al Reglamento y Estatutos de la Corte Española de Arbitraje, rechaza que el Ministerio tenga funciones de control sobre este particular.

Por ello concluye con la inadmisión del recurso sin perjuicio de destacar que no se cumpliría el plazo de un mes respecto de la impugnación del Reglamento y de los Estatutos, por lo que también sería inadmisible por ese motivo

La demanda realiza una extensa exposición de la situación producida, explicando que MONESA interpuso en primer lugar recurso contra la desestimación por silencio de sendos recursos interpuestos frente a determinadas actuaciones y omisiones del Consejo Superior de cámaras Oficiales de comercio, los días 5 y 28 de junio de 2012. Expone los antecedentes que traen casa del recurso, remitiéndose a Sentencia de 30 de junio de 2011 de la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que anulaba laudo arbitral dictado en el seno de la Corte Española de arbitraje de 12 de mayo de 2009, contra sus intereses, por apreciar el Tribunal graves irregularidades y conculcación de sus derechos. (En concreto, privación del derecho a un árbitro imparcial, y vulneración del derecho a prueba).

Ante esta situación, expone que se comunicó a la Corte la resolución de la relación jurídica que les vinculaba en fecha 15 de septiembre de 2011, pero sin embargo, la Corte inició un procedimiento pre-arbitral con una serie de actuaciones por parte del Secretario que considera una vía de hecho.

Se centra en los motivos contra la Resolución de 21 de julio de 2014, insistiendo en que la actuación del Secretario puede y debe ser objeto de tutela por la Dirección General y los actos del Secretario no son meros actos de trámite. Y considera que sus actuaciones son nulas.

Se refiere al contenido del art. 24.1 de la Ley 3/1993, en relación con los arts. 1 y 25 de la LJCA y considera que es procedente la vía administrativa y que está sujeto a derecho administrativo el tema relativo a reglas de organización, constitución de órganos y competencia orgánica del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, en concreto se centra en las actuaciones del Secretario, que considera fuera de todo procedimiento, y en el Reglamento y Estatutos de la Corte Española de Arbitraje.

Alega que se han producido vicios muy graves en la actuación del Secretario de la Corte exponiendo que si bien...

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