STSJ Comunidad de Madrid 626/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:10759
Número de Recurso202/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución626/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

NIG : 28.079.00.4-2013/0022173

Procedimiento Recurso de Suplicación 202/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 539/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 626/2015

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 202/2015, formalizado por el/la Letrado Dª Clara Tomás Azorín, en nombre y representación de D. Aquilino, contra la sentencia de fecha 12/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número 539/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a SEGURISA, SERVICOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., SECURITAS TRANSPORT AVIATION SL, TRANSPORTES BLINDADOS SA, VIGILANCIA INTEGRADA SA y EULEN SEGURIDAD, SA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Aquilino, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., en el sector de la seguridad privada, con una antigüedad reconocida de 01.06.1993, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.921,56 #, en virtud de subrogación operada el 01.11.10; en el servicio de seguridad privada en el aeropuerto de Madrid/Torrejón, del que era adjudicataria TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. desde esa fecha, conforme contrato suscrito entre TRABLISA y AENA el 25.10.10, expediente NUM001 . Dicho contrato se regía por el pliego de prescripciones técnicas obrante en autos (folios 130-184), en cuyo anexo V se relaciona el personal de la empresa saliente que prestaba el servicio de seguridad privada en el aeropuerto de Torrejón (VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.), con un total de 7 trabajadores, que comprendía 1 jefe de equipo y 6 vigilantes. El referido contrato fue objeto de una prórroga expresa por un año y posteriores prórrogas tácitas hasta el 28.02.13, fecha en que se dejó de prestar el servicio de vigilancia privada en el aeropuerto de Madrid/Torrejón por TRABLISA, sin que el referido servicio haya sido objeto de nueva adjudicación a empresa alguna, por cese de la actividad en el referido aeropuerto.

SEGUNDO

El trabajador, en la última etapa de su relación laboral prestaba servicios de forma preponderante en el puesto de trabajo denominado "India 1".

TERCERO

El trabajador comenzó a prestar servicios para VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. en el servicio de seguridad privada del aeropuerto Madrid/Barajas, pasando en el año 1998 a prestar servicios para la misma entidad en el servicio de seguridad privada del aeropuerto de Madrid/Torrejón.

CUARTO

El 04.10.10 se suscribió contrato entre AENA y VIGILANCIA INTEGRADA, S.A./V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A., expediente NUM002, Lote 3, por el que la segunda resultó adjudicataria del "servicio de seguridad en el aeropuerto de Madrid/Barajas.- Lote 3: Centro de Gestión Aeroportuaria". Comenzando la prestación del servicio el 03.11.10.

QUINTO

El 18.10.10 se suscribió contrato entre AENA y EULEN, S.A.-EULEN SEGURIDAD, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982, expediente NUM002, Lote 2, por el que la segunda resultó adjudicataria del "servicio de seguridad en el aeropuerto de Madrid/Barajas.- Lote 2: Control accesos, inspección equipajes, patrulla perimetrales y vigilancia instalaciones y terminal". Comenzando la prestación del servicio el 11.11.10.

SEXTO

El 28.09.10 se suscribió contrato entre AENA y U.T.E. SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY, S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 AEROPUERTO MADRID BARAJAS, expediente NUM002, Lote 1, por el que la segunda resultó adjudicataria del "servicio de seguridad en el aeropuerto de Madrid/Barajas.- Lote 1: Inspección de pasajeros y equipaje de mano". Comenzando la prestación del servicio el 11.11.10. Dicho contrato ha sido objeto de una primera prórroga expresa por un año y una segunda tácita por seis meses. El 23.12.14 AENA comunicó a la adjudicataria la finalización de la prórroga tácita a 31.01.14.

SÉPTIMO

El expediente NUM002 se regía por el pliego de prescripciones técnicas y modificaciones al mismo, así como documentación adicional que constan en autos (folios 185-337) y el pliego de cláusulas administrativas particulares que obra en autos (folios 643-743).

OCTAVO

El 29.01.13 TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. dirigió escrito a AENA del siguiente tenor:

"Apreciado Sr. Millán,

Como continuación a nuestra comunicación de ayer, 28 de enero de 2013, y a los efectos del artículo 14 del Convenio Colectivo de Seguridad, le rogamos ponga en nuestro conocimiento los datos de la empresa de seguridad que procederá a desempeñar el servicio a partir del próximo 01 de febrero de 2013."

No consta que el anterior escrito recibiera respuesta de AENA.

NOVENO

El 28.02.13 TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. entregó al trabajador escrito con el contenido que obra a los folios 480-481 de las actuaciones (por reproducidos), ofreciendo una posibilidad de recolocación en centros de trabajo de TRABLISA en Sevilla y Palma. En los mismos términos se entregó comunicación a otros seis trabajadores de la empresa que prestaban servicios en el aeropuerto de MadridTorrejón, cuatro de los cuáles aceptaron el ofrecimiento de recolocación de la compañía en otros centros de trabajo fuera de Madrid.

DÉCIMO

Del 01 al 05.03.13 el trabajador disfrutó de vacaciones.

UNDÉCIMO

En fecha 05.03.13 TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. notificó al trabajador carta cuyo contenido, obrante en las actuaciones (folios 11-14), dada su extensión se da aquí íntegramente por reproducido, por la que le venía a comunicar la decisión de la empresa de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas de orden productivo y organizativo, con efectos el mismo día de la comunicación.

La empresa puso a disposición del trabajador en la misma fecha la cantidad de 23.058,72 # en concepto de indemnización.

DUODÉCIMO

SEGURISA, S.A. ha resultado adjudicataria del expediente NUM003, "servicio de seguridad en el aeropuerto de Madrid/barajas.- Lote 3:CGA", por plazo de un año, formalizándose el contrato con AENA el 03.01.14.

DECIMOTERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad miembro del comité de empresa, delegado de personal ni delegado sindical. Las empresas ocupan más de 25 trabajadores en plantilla.

DECIMOCUARTO

Con fecha 17.04.13 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 01.04.13, con el resultado de "celebrado y sin avenencia" respecto de TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., y de "intentado y sin efecto" respecto de EULEN SEGURIDAD, S.A., ante la incomparecencia de la misma al acto para el que había sido debidamente citada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Aquilino...

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