STSJ Comunidad de Madrid 611/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:10746
Número de Recurso175/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución611/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0029610

Procedimiento Recurso de Suplicación 175/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid 715/2013 y acumulados (753/13 del Jdo. 21 y 829/13 del Jdo. 13)

Materia : Recargo prestaciones por falta de medidas de seguridad

J.S.

Sentencia número: 611/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a once de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 175/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Ismael Valera Bonet en nombre y representación de la mercantil ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., asimismo por la Sra Letrado Dª Soraya Muñoz Carreras en nombre y representación de la mercantil SGS TECNOS S.A., formalizado también por el Sr. Letrado D. Juan Manuel Madurga Ruiz en nombre y representación de la mercantil GRÚAS VALLARÍN S.L. y por último formalizado por el Sr. Letrado D. José María Acedo Peña en nombre y representación de la mercantil TALLERES AUXILIARES METALÚRGICOS S.A., todos ellos, contra la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número 715/2013 y acumulados, seguidos a instancia de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., PROTECCIONES CONTROLES Y MONTAJES, S.L. y TALLERES AUXILIARES METALÚRGICOS, S.A. frente a D. Pio, Dña. Encarna, D. Carlos María, Dña. Milagrosa, TALLERES Y GRÚAS IBAÑEZ S.L., SGS TECNOS S.A., GRUAS VALLARIN S.L., TALLERES AUXILIARES METALÚRGICOS S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. y PROTECCIONES, CONTROLES Y MONTAJES, S.L. sobre Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 25-5-2011 se produjo un accidente en la realización del ensamblaje y levantamiento de la estructura del hangar del aeródromo de Teruel en el que fallecieron los operarios Sres. Braulio y Feliciano como consecuencia de la caída de la plataforma móvil, situada a 24 mts. del suelo y en la que estaban situados para supervisar la operación y realizar la unión de las dos cerchas de la estructura .

La plataforma cayó al ser alcanzada por una cercha de la estructura que se estaba levantando entre varias grúas y al romperse dos eslingas que la sujetaban, lo que provocó que cayera arrastrando la citada plataforma en la que estaban los citados operarios.

SEGUNDO

El promotor de dicha obra era el Consorcio del Aeródromo de Teruel que había adjudicado su realización a ACCIONA Infraestructuras SA.

Ésta a su vez había contratado a Talleres Auxiliares Metalúrgicos SA (TAUXME) el suministro y montaje de la estructura metálica del hangar.

A su vez TAUXME subcontrató con Protecciones Controles y Montajes SL (PROCOMON) parte de dicho montaje, siendo uno de sus operarios participantes el Sr. Pio al que se refieren estas actuaciones.

TERCERO

Para el levantamiento de la estructura metálica se emplearon a requerimiento de TAUXME cuatro grúas suministradas por GRÚAS VALLARÍN SL entre ellas las numeradas E6916BBN y E2110BCX y una más de TALLERES Y GRÚAS IBÁÑEZ SL con nº E8641BDL.

CUARTO

La cercha de la estructura que se levantaba cayó debido a que se rompió la eslinga que empleaba la grúa E6916BBN que dejó sujeta dicha cercha sólo con la eslinga de la grúa E2110BCX que también se rompió a continuación. La causa de la rotura se debió a que las eslingas textiles que se emplearon se rompieron al cortarse con las aristas de la estructura y por carecer de protección precisa para evitar su roce y deslizamiento.

QUINTO

ACCIONA había adjudicado a SGS TECNOS SA la labor de coordinación de seguridad en la obra y la aprobación del plan de seguridad de la misma.

SEXTO

El 9-5-2011 se había llevado a cabo una reunión promovida por SGS para establecer y coordinar el montaje de la estructura en la que participaron ACCIONA, TAUXME, PROMOCON y GRÚAS VALLARÍN y donde se determinó el seguimiento del método de trabajo elaborado por TAUXME y que se incorporó al libro de incidencias.

En el procedimiento establecido no se establecieron el tipo de eslingas a emplear.

En el plan de seguridad, elaborado por TAUXME, se preveía que se utilizarían eslingas de acero enlazadas y provistas de ganchos de seguridad.

SÉPTIMO

ACCIONA nombró como recurso preventivo en la obra al Sr. Jose Ángel quien también participó en la reunión que se acaba de detallar.

OCTAVO

Tras el accidente por TAUXME se elabora un nuevo plan de seguridad para el montaje de la estructura metálica en el que se dispone que el método de elevación será mediante dobles oretejas amarradas a eslingas de cadena y anillas. También se prevé un nuevo sistema para el atornillado de los módulos en altura.

NOVENO

El 23-11-2011 se levanta Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo cuyo contenido se da por reproducido.

DÉCIMO

El 7-12-2011 la Inspección de Trabajo de Teruel se dirige al INSS para la iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el que se acompaña informe de la inspectora actuante en el que se indica:

Se interesa de esa Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo a la que hace referencia el Nº 3 de los fundamentos de hecho de este escrito, y que en consecuencia se condene como responsables solidarios a PROTECCIONES CONTROLES Y MONTAJES, S.L., TALLERES AUXILIARES METALÚRGICOS, S.A. y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., que como tal constan en el informe de investigación, al abono de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se satisfacen como consecuencia del accidente de trabajo, por aplicación de las normas citadas y concordantes previos los informes de alegaciones que procedan de todas las partes interesadas en la reclamación, rogando sea librado testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Teruel de la Resolución que recaiga en el expediente que por este escrito se inicia.

Se propone un recargo del 50% en atención al número de incumplimientos en los que han incurrido las empresas afectadas que han motivado y contribuido a la generación del accidente según consta en las actas que se adjuntan. Y teniendo en consideración la peligrosidad de las acciones desarrolladas, actividades reglamentariamente consideradas con riesgos especiales en el número 10 del Anexo II del R. Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Se aprecia responsabilidad solidaria de la empresa contratista ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. NIF: A 81638108 y de la subcontratista TALLERES AUXILIARES METALÚRGICOS, S.A. NIF: A01013077 que contrató a PROTECCIONES CONTROLES Y MONTAJES, S.L. NIF: B83158691 con ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 nº 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ya citado, en relación con lo previsto en el artículo su 24 nº 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, porque tanto ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. como TALLERES AUXILIARES METALÚRGICOS, S.A. contrataron la realización de trabajos correspondientes a su propia actividad y las tres empresas citadas han incurrido en infracciones que han sido causa sin la cual no se hubiera producido el accidente, en cuanto que:

  1. - La causa que motivó el accidente ha sido la utilización de accesorios de elevación, eslingas, inadecuados para soportar la carga, por carecer de las protecciones que impone el fabricante en atención a las características de la carga, habiendo sido colocados dichos accesorios contraviniendo las instrucciones de citado fabricante. Juntamente con el incumplimiento de las instrucciones de las plataformas elevadoras que establecen que no se maniobre en la zona de trabajo de grúas y que se tenga en cuenta la distancia.

  2. - Son causas íntimamente unidas a la anterior, también consideradas principales del accidente, porque la ausencia de cada una igualmente lo hubiera evitado:

El incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud que imponía en los trabajos afectados:

*La utilización de eslingas de acero.

*Proteger las eslingas y estrobos de las aristas vivas de las cargas.

*Que no hubiera operarios dentro del...

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