STSJ Comunidad de Madrid 399/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2015:10604
Número de Recurso409/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución399/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0010486

Procedimiento Ordinario 409/2014

Demandante: HELIOPOLIS TRES,ENERGIAS RENOVABLES,S.L.

PROCURADOR D. /Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Nº de Recurso: 409/2014

Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 399

Ilmos. Sres.

Presidenta :

Dª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO.

Magistrados :

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

Don Jose Ramón Giménez Cabezón

______________________________________

En la Villa de Madrid, a uno de SEPTIEMBRE de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 409/14 promovido por el Procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO actuando en nombre y representación de AV SOLUCIONES Y SERVICIOS S.L. ( y después HELIOPOLIS TRES ENERGIAS RENOVABLES, S.L. ) contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto el 7 de octubre de 2013 (luego resuelto por resolución de 29 de Octubre de 2013 ) frente a la Resolución del Director General de Política Energética y Minas de 5 de septiembre de 2013 por la cual se resolvió el procedimiento de cancelación por incumplimiento ( falta de inscripción en el RIPRE y falta de venta de energía posterior a fecha límite) de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas -PREFO- correspondiente a la instalación denominada CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE TRIANA . conectada a red 20 KW, con número de expediente FTV-0001041-2008-E asociada a la convocatoria del segundo trimestre de 2009; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 19 de junio de 2015, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la recurrente la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Director General de Política Energética y Minas de 5 de septiembre de 2013 por la cual se resolvió el procedimiento de cancelación por incumplimiento ( falta de inscripción en el RIPRE y falta de venta de energía posterior a fecha límite) de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas(PREFO).

Después el 29 de julio de 2014 recayó resolución expresa en dicho recurso de alzada.

En concreto, dicha Resolución de 5 de septiembre de 2013 disponía lo siguiente:

"1° Cancelar, por incumplimiento, la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas correspondiente a la instalación denominada por los motivos que se indican a continuación:

-la fecha de obtención de la inscripción definitiva en el RAIPRE dependiente del órgano competente es posterior a la fecha límite establecida de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008 .

- La fecha de comienzo de venta de energía es posterior a la fecha límite establecida en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre

  1. Anotar en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial la inaplicación del régimen económico primado a la instalación objeto de la presente resolución.

  2. Disponer que el titular de la instalación proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema.

    A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la presente resolución, procederá a remitir al titular orden de liquidación de las cantidades correspondientes.

  3. Comunicar la presente resolución a la Caja General de Depósitos del órgano autonómico a favor del cual se encuentra depositada la garantía .

  4. Comunicar la presente resolución al órgano que autorizó la instalación y a la Comisión Nacional de la Energía".

    Los antecedentes que culminaron en dicho acuerdo se resumen en la misma Resolución y se deprenden del expediente del siguiente modo: 1º.- El 4 de mayo de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Industria la Resolución de 23 de abril de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el Registro de pre-asignación de retribución, asociadas a la convocatoria del segundo trimestre de 2009, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes, se publica el resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución de dicha convocatoria y se comunica el inicio del cómputo del plazo para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria. En particular se resuelve inscribir el proyecto o instalación denominada CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE TRIANA, conectada a red 20 KW, con número de expediente FTV-000141-2008-E, cuyo titular es la actora . Resultando que la fecha para que la instalación resultara inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial (RAIPRE) dependiente del órgano competente y comenzara la venta de energía eléctrica era el 23 de abril de 2010, correspondiente al plazo de 12 meses a contar desde el 23 de abril de 2009.

    1. - Con fecha 23 de abril de 2010 se presentó por la actora ante la Administración autonómica toda la documentación necesaria y se solicito la puesta en servicio de la instalación. A la vez se solicitó una prórroga de 4 meses para la inscripción en el RAIPRE.

      Prórroga que fue concedida el 30 de abril de 2010, estando el plazo vigente pues hasta el 23 de agosto de 2010(documentos nº 4 y 5).

      Así pues tras la solicitud presentada por la mercantil actora, le fue concedida la prórroga prevista en el artículo 8 del RD 1578/2008 por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 30 de abril de 2010.

    2. - Pero la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias no concedió la puesta en servicio 2 meses y 26 días después, hasta el 19 de julio de 2010 (documento nº 6), y la inscripción definitiva se concedió el 24 de septiembre de 2010 ( 2 meses y 2 días después) fuera del plazo del artículo 8.1. del R.D. Real Decreto 1578/2008 .

    3. -Aunque el 30 de junio de 2010 fue acabada la instalación de todos los elementos según el Colegio Oficial de ingenieros Industriales de Canarias, y el 23 de agosto de 2010 se presentó la solicitud de inscripción en el RAIPRE (documento nº 17), sin embargo fue en fecha 24 de septiembre de 2010 que se obtuvo la inscripción en el RAIPRE respetando el requisito del artículo 8.1del Real Decreto 1578/2008 (documento nº8).

      Empezó a producir el 4 de octubre de 2010 y empezó a facturar a partir de dicho mes siendo la primera factura de energía de 11 de mayo de 2011 (documento nº 9) .

      Como toda la documentación estuviera presentada -a su entender- la actora solicita la devolución del aval y se devolvió el 2 de noviembre de 2010 (documento nº 9).

      No se puede dejar de lado tampoco que se cambio la titularidad de la instalación a favor de la actora con fecha 27 de octubre de 2010 (documento nº 10) .Decisión rectificada el 11 de noviembre de 2010.

    4. - Con fecha 5 de octubre de 2011 la Dirección General dictó Acuerdo de apertura de periodo de información previa a la iniciación de procedimiento de cancelación de las inscripciones en el Registro de preasignación de retribución en régimen especial de las instalaciones fotovoltaicas asociadas a la convocatoria del segundo trimestre de 2009. Diciendo que aunque asumiera tal inscripción definitiva en el RAIPRE, la fecha de comienzo de venta de energía es posterior a la fecha límite del artículo 8.1 del Real Decreto 1578/2008, con posterioridad a la fecha límite de 23 de agosto de 2010 (documento nº 13).

    5. - En dicho expediente de cancelación, la misma Dirección General solicitó alegaciones a la sociedad actora, que en 10 de abril de 2013 explica claramente cómo la instalación había sido inscrita en el RAIPRE antes de la fecha límite (documento nº7) y que en plazo estaba produciendo energía pero se factura a partir de octubre.

    6. - Con fecha 14 de febrero de 2012, la misma DGPEM declara la caducidad del procedimiento empezado el 5 de octubre de 2011 por transcurrir más de 3 meses sin notificar al interesado las resoluciones que ponen fin al procedimiento. Efectivamente se declaró la caducidad del procedimiento en 14 de febrero de 2012. Pero en fecha 25 de marzo de 2013 se inició otro procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el PREFO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN 55/2016, 10 de Febrero de 2016
    • España
    • 10 de fevereiro de 2016
    ...a las cuestiones suscitadas en el presente proceso requiere necesariamente tener en cuenta la sentencia dictada por el STSJ de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2015 recaída en el recurso 409/2014, en la que se conoció de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR