STSJ Comunidad de Madrid 682/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:10359
Número de Recurso378/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución682/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0043310

Procedimiento Recurso de Suplicación 378/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento Ordinario 1011/2014

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 682/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiuno de septiembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 378/2015 formalizado por el letrado DON SAMUEL DE HUERTA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Rocío contra la sentencia número 20/2015 de fecha 26 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, en sus autos número 1011/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La trabajadora, Dª. Rocío, con DNI número NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, prestó servicios para la empresa AUDAX ASESORES, S.L., desde el 7 de marzo de 2007 hasta el 31 de enero de 2011, finalizando la relación laboral por despido, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y salario mensual de 1.909,93 euros (documento número 2 de la demanda y expediente administrativo).

SEGUNDO

En fecha de 24 de febrero de 2011 se presentó por la trabajadora, demanda de reclamación de cantidad contra la empresa AUDAX ASESORES, S.L, emplazándose al acto del juicio al Fondo de Garantía Salarial, por la que se reclamaban los salarios no abonados del mes de noviembre de 2010, diciembre de 2010, paga extraordinaria de diciembre de 2010 y enero de 2011, ascendiendo el total reclamado a 4.213 euros. Dicho procedimiento finalizó por Sentencia número 89/2012, de 16 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid en los autos número 249/2011, acumulados los autos número 252/2011, por la que se condenaba a la empresa AUDAX ASESORES, S.L., a abonar a la trabajadora demandante la cuantía de 4.213 euros en concepto de salarios, más el 10% de mora legal; sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FOGASA, de conformidad con el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores .

En fecha de 28 de junio de 2012, se instó por la actora ejecución ante el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, despachándose ejecución contra la empresa AUDAX ASESORES, S.L., por Auto dictado en fecha de 19 de octubre de 2012, siendo declarada la ejecutada en situación de insolvencia provisional total mediante Decreto número 184/2012 de fecha de 4 de febrero de 2013 .

La trabajadora demandante solicitó abono de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial el 31 de mayo de 2013, con fundamento en la insolvencia del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid en la ejecución número 184/2012 de fecha de 4 de febrero de 2013, dando lugar al expediente número NUM002 ; dictándose Resolución por el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial en fecha de 11 de agosto de 2014, por la que se le reconoció la cuantía total de 3.360,87 euros en concepto de salarios (expediente administrativo).

TERCERO

Por otra parte, la actora solicitó en la misma fecha de 31 de mayo de 2013, abono de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, con fundamento en la declaración de insolvencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid en la ejecución número 236/2011, de fecha de 31 de enero de 2013

, procedente de la Sentencia número 248/2011 dictada en fecha de 16 de junio de 2011 en el procedimiento de despido número 249/2011, por la que se estimó la demanda presentada por Dª. Rocío contra la empresa AUDAX ASESORES, S.L., declarando improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha de 31 de enero de 2011, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían, con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 11.220,08 euros computados desde la fecha de antigüedad 07.03.2007 hasta la del despido 31.01.2011 a razón de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31.01.2011 y hasta la notificación de la sentencia a razón de 63,66 euros/día. En fecha de 19 de diciembre de 2011, se declaró extinguida la relación laboral, fijándose la indemnización en 11.200,08 euros y los salarios en 1.009,93 euros (documentos números 2 y 6 de la demanda; expediente administrativo)

La solicitud dio lugar al expediente número NUM002, resuelto por el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial en fecha de 11 de agosto de 2014, reconociendo a la afectada la cantidad de 9.912,81 euros en concepto de salarios de trámite (2.649,76 #) e indemnización (7.263,05 #) (documento número 1 de la demanda; expediente administrativo).

CUARTO

En fecha de 12 de septiembre de 2014, se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancia de Dª. Rocío, asistida y representada por el Letrado D. Samuel de Huerta Hernández contra FOGASA, defendido y representado por la Letrada del Estado Dª. Begoña Criado Escalonilla, absolviendo a la demandada de cuantos pedimentos se deducían contra ella en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de mayo de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de septiembre de 2015 para los...

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