STSJ La Rioja 209/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2015:499
Número de Recurso226/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00209/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002077

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000226 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000696 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Sonsoles

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE, LA RIOJA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 209/15

Rec. 226/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 226/15 interpuesto por Dª Sonsoles asistido por la Letrada Dª Alicia Martínez Ochoa, contra la sentencia nº 413/14 del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja de fecha veintiséis de diciembre de 2014 y siendo recurrido el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido por la Letrada habilitada de la Abogacía del Estado en la Rioja, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Sonsoles se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, en reclamación de .Seguridad Social.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintiséis de diciembre de 2014 cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante Dª. Sonsoles venía prestando servicios para la empresa Screenluz, S.L. con contrato indefinido a jornada completa, categoría profesional de oficial de 1ª y antigüedad de 26 de febrero de 2001.

SEGUNDO

La empresa Screenluz, S.L. acordó con los representantes de los trabajadores el 7 de noviembre de 2013 la aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión temporal de relaciones laborales comunicado a la Autoridad Laboral y al que se le asignó en la Delegación Territorial el nº de expediente NUM000 . En el acta final con acuerdo se establece que el Expediente de Regulación de Empleo suspensivo tendrá una duración de 180 días desde el 11 de noviembre de 2013 al 5 de octubre de 2014, estipulando un periodo de turnos alternos de trabajo de 6 semanas, dividiéndose los trabajadores en tres grupos: fijos, trabajadores del primer turno de rotación y trabajadores del segundo turno de rotación.

Como consecuencia de la aplicación de dicho expediente, la actora fue suspendida de su contrato de trabajo desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el 7 de enero de 2014, encontrándose entre los trabajadores del segundo turno de rotación.

TERCERO

El 20 de diciembre de 2013 la empresa comunicó a la actora que ante la crítica situación de la empresa se suspendían la práctica totalidad de los contratos de trabajo (entre ellos el suyo) desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el 7 de enero de 2014, modificándose el calendario de suspensiones por turnos de rotación.

El 7 de enero de 2014 la empresa comunicó nuevamente a la demandante la prórroga de la suspensión de su contrato desde el 8 de enero de 2014 al 31 de enero de 2014. Lo mismo hizo el 31 de enero para el periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2014.

El 28 de febrero la empresa informó por escrito a la trabajadora la suspensión indefinida de su contrato hasta la previsible extinción del mismo por verse en la obligación de iniciar un concurso voluntario de acreedores.

CUARTO

La demandante solicitó el 23 de diciembre de 2013 la prestación por desempleo que le fue reconocida con 720 días desde el 23 de diciembre de 2013 mediante resolución de 26 de diciembre de 2013 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

QUINTO

Screenluz, S.L. comunicó a la trabajadora mediante escrito de 23 de mayo de 2014 que por Auto del Juzgado de lo Mercantil de la Rioja de 15 de mayo de 2014 en el procedimiento concursal nº 193/14 se acordó la extinción de las relaciones laborales de 20 trabajadores de la empresa entre los que se encontraba.

SEXTO

Solicitada nuevamente por la actora la prestación por desempleo el 23 de mayo de 2014, con fecha de 3 de junio de 2014 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución por la que reconocía a la actora 720 días de derecho durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 4 de enero de 2016, de los cuales considera consumidos 131 días de 2014, reponiendo los 8 días consumidos en 2013.

SÉPTIMO

Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por nueva Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 25 de junio de 2014. FALLO : DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Sonsoles contra el Servicio Público de Empleo Estatal y en consecuencia absuelvo al organismo demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Sonsoles, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por Dª Sonsoles contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo a este organismo de las pretensiones deducidas en su contra.

Como se infiere del contenido del fundamento de derecho segundo de la resolución que ahora se combate, la controversia existente entre los litigantes -y que ahora se reproduce en el recurso-, se centra en una cuestión jurídica consistente en determinar si la demandante tiene derecho a la reposición de los días de prestación por desempleo consumidos en el periodo en que su contrato de trabajo estuvo suspendido a consecuencia de un expediente de suspensión temporal de relaciones laborales.

La juzgadora de instancia, teniendo en consideración que la suspensión del contrato de trabajo de la reclamante se produjo entre el 23 de diciembre de 2013 y el 15 de mayo de 2014, entiende que la reposición de las prestaciones por desempleo percibidas solo puede afectar al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 -en aplicación de la actual regulación del art. 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio -, motivo por el cual, y al entenderlo así el organismo demandado, confirma la resolución dictada en vía administrativa y rechaza la petición de la parte actora.

Este pronunciamiento no se comparte por la representación letrada de Dª Sonsoles, que interpone por tal causa el presente recurso basado en un único motivo en el que solicita que, por parte de esta Sala, se examine el derecho aplicado en la resolución que se recurre.

SEGUNDO

El motivo de suplicación que se plantea se ampara procesalmente en el art. 193.c) de la LRJS, y a su través, la parte recurrente denuncia que la sentencia del juzgado vulnera, en su fundamento jurídico tercero, el art. 16 de la Ley 3/2012 de 6 de julio, modificada por el art. 3 del RD-Ley 1/2013 de 25 de enero .

Pues bien, El art. 3 del RD-Ley 1/2013, de 25 de enero, bajo la denominación "Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo" dispone lo siguiente: "El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:

  1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la...

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