STSJ Canarias 1202/2015, 4 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:1347
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución1202/2015
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: MAR

Rollo: Derechos fundamentales

Nº Rollo: 0000007/2015

NIG: 3501634420150000024

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 001202/2015

Órgano origen:

Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandante SINDICATO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE LP CGT JOSE RAMON PEREZ MELENDEZ

Demandante Tomás JOSE RAMON PEREZ MELENDEZ Demandante Mariola JOSE RAMON PEREZ MELENDEZ Demandado SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS Demandado CCOO

Demandado UGT

Demandado CSIF

Demandado INTERSINDICAL CANARIA

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Magistrados

Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2.015.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 7/2015, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por el SINDICATO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE LP CGT, D. Tomás y Dª Mariola, asistidos representados por D. JOSE RAMON PEREZ MELENDEZ, JOSE RAMON PEREZ MELENDEZ contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS representado por el Abogado del Estado, COMISIONES OBRERAS (CCOO) representado por el Letrado don Isaías González Gordillo, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) representado por el Letrado don Enrique Lorenzo Pardo, CONFEDERECIÓN SINDICIAL INDEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS (CSIF) representada por el Letrado don Saúl Quesada e INTERSINDICAL CANARIA (IC) que no comparece, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente, el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-5-2015 D. Donato, en nombre del Sindicato de Transporte y Comunicaciones de Las Palmas de la Confederación General del Trabajo y D. Tomás y Dª Mariola, como Delegados de la Sección Sindical en Correos las Palmas de la CGT, formularon demanda de tutela del derecho de libertad sindical contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), Intersindical Canaria (IC) y el Ministerio Fiscal, cuyo suplico fue el siguiente:

"A LA SALA SUPLICA que habiendo por presentado este escrito y documentos que acompaña, se sirva admitirlo y proceder a su tramitación conforme a derecho, para en su día dictar sentencia por la que:

  1. - Se declare el Derecho a que los Delegados Sindicales elegidos por la Sección Sindical en Correos del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Las Palma de la Confederación General del Trabajo sean reconocidos como tal por la empleadora y disfruten del crédito sindical de 40 horas cada uno.

  2. - Se declare que la conducta de la empresa denegando tal disfrute de crédito horario a los Delegados Sindicales elegidos por la Sección Sindical de Correos del Sindicato de Transporte y Comunicaciones de Las Palma de la Confederación General del Trabajo constituye Lesión de Derechos de Libertad Sindical.

  3. - Se declare el derecho de los actores a ser indemnizado en la cuantía de 6.000 #, en partes iguales.

  4. - Se condene a la demandada a cesar en la conducta obstructiva y lesiva valorada.

  5. - Se condene a la demandada al abono de una Indemnización de 6.000#.

..."

SEGUNDO

Su conocimiento recayó en esta Sala admitiéndose a trámite por decreto de 17-6-2015 y señalándose para juicio la audiencia del 14-7-2015.

TERCERO

Mediante providencia de 17-6-2015 se declaran pertinentes las pruebas propuestas.

CUARTO

El día señalado se celebró el juicio con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Las Palmas de la Confederación General del Trabajo es una asociación de trabajadores constituida al amparo de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, con personalidad jurídica plena y capacidad de obrar, cuyos fines, principios y valores, son los de la Confederación General del Trabajo (CGT) -art 2 º de sus Estatutos-.

El Sindicato está adherido a la Confederación General del Trabajo (CGT). Sus Estatutos no podrán vulnerar los de este y deben ser interpretados y completados de conformidad con los mismos. -art. 3º de sus Estatutos- Su ámbito territorial comprende toda la provincia de Las Palmas. El funcional incluye todos los sectores de transportes y comunicaciones, públicos y privados de la Provincia de Las Palmas. -art 4º de sus Estatutos-.

SEGUNDO

En el BOC núm. 12 de 22-3-2000, se publicó el Acuerdo sobre el Marco de Relaciones Laborales en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, cuyo ámbito temporal se extendía entre las elecciones sindicales de 1.999 y el siguiente proceso general de elecciones sindicales en Correos y Telégrafos, si las partes lo considerasen oportuno (Disposición General II, 1 b) del Acuerdo).

En la Disposición General II, 2 se establecieron los siguientes principios básicos: "II.2 Principios básicos:

  1. La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégratbs y los Sindicatos firmantes, se comprometen a colaborar estrechamente dentro del presente Marco de Relaciones Laborales, para que el mismo sirva de cauce ante cualquier situación conflictiva, con el fin de buscar la solución adecuada a los problemas planteados.

  2. Las partes observarán el sigilo profesional y la buena fe, sobre los asuntos de los que tengan conocimiento y. en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

  3. El respeto a la legalidad vigente (Ley Orgánica de Libertad Sindical, de 2 de agosto de l985 Ley de Organos de Representación, de 12 de junio de l987 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de marzo y normas de desarrollo), y su adaptación o mejora al sistema de Relaciones Laborales entre la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y las Organizaciones Sindicales cosi implantación en el Sector de Correos y Telégrafos, serán principios prevalentes en todas sus actuaciones.

  4. Los Miembros de las Órganos Ejecutivos provinciales, autonómicos o estatales, de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo dispondrán en el ámbito estatal de los derechos reconocidos a los Miembros de los Comités de Empresa y Juntas de Personal, excepto en lo referido al crédito horario, que se regirá conlorme a lo establecido en el punto III de éste documento."

    En el apartado III se reguló el crédito horario de la siguiente forma:

    "III CREDITO HORARIO

  5. Normas generales'

    El crédito horario será conforme a la legislación vigente, con las mejoras introducidas en este Acuerdo. La utilización del crédito horario habrá de ser por jornadas completas, con tendencia a acumularlas por meses completos. lo que equivale a una liberación mensual de 152 horas,

    A la hora de eféctuar las liberaciones sindicales se tendran en cuenta los criterios sobre contratación temporal. para evitar cualLiLiler anomalía. cspecialmcnte en lo relativo a los contratos encadenados.

    Cuando dentro de un mismo enes, se soliciten 21 o más días laborables de liberación de un determinado Delegado, sé realizará una liberación por mes completo, con un descuento de 152 horas de la bolsa correspondiente. En éste caso, el liberado, no trabajará ningún día del mes.

    Los Sindicatos,.o CO Su caso los Delegados electos, entregarán a cada Jefatura Provincial, cinco días hábil"ántes del inicio de cada mes, la programación mensual de las liberaciones sindicales de mes completo, y en tres días hábiles el resto de las liberaciones. En"todo caso, la solicitud de utilización del crédito horario, tendrá que ser efectuada con un plazo no inferior a tres días hábiles antes de la fecha de su utilización, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

    Los créditos horarios deben utilizarse para el ejercicio de la acción sindical en la Unidad Electoral correspondiente, no pudiendo acumularse interprovincialmente créditos horarios.

    Los representantes sindicas aLilorizados. a través del presente Marco de Relaciones Laborales, para realizar funciones en las distintas estructuras de los sindicatos, tendrán derecho al percibo de todas las retribuciones derivadas del puesto de trabajo que tuvieran asignado, y que no pudieran desempeñar por motivo del ejercicio de sus funciones de representación. Asimismo tendrán derecho al mantenimiento de los complementos del puesto de trabajo que tengan carácter variable, en el valor medio del importe recibido por el resto de los trabajadores del Centro o Unidad donde estuvieran destinados. b) Permisos para la realización de funciones sindicales en las distintas estructuras de los Sindicatos: El Pacto celebrado entre la Administración y los Sindicatos UGT y CSI/CSIF, el día 19.05.88, y el firmado por CCOO., el día 28.05.90, establecen los criterios sobre liberados por la Función Pública para el desarrollo de la actividad sindical en la Administración. Los citados permisos se informarán positivamente, cuando estén dentro de los límites globales actuales, previa petición de los Organos Ejecutivos del Sindicato respectivo.

    El número de permisos a tiempo completo solicitados a través del MAP, o directamente a la Entidad Pública Empresarial, para los sindicatos de la Mesa Sectorial de Correos y Telégrafos que estén presentes en la Mesa General de la Función Pública, se distribuirán proporcionalmente a los Delegados obtenidos en las últimas elecciones...

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