STSJ Galicia 5298/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:7709
Número de Recurso4777/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5298/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA FREIRE CORZO-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001922

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004777 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000472 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO: Virtudes

ABOGADO: JOSE MANUEL AYUDE BESTEIRO

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A Coruña, a catorce de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 4777/2014 interpuesto por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CUATRO de OURENSE siendo Ponente la Ilma Sra Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Virtudes en reclamación de DERECHO-CANTIDAD siendo demandada la CONSELLEIA DE TRABALLO E BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 472/2014 sentencia con fecha 16 de julio de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha prestado servicios para la demandada con categoría profesional de auxiliar de enfermería, Grupo IV, Categoría 03, en el Centro de trabajo Residencia de Mayores Nosa Señora dos Milagres (hecho no debatido)/SEGUNDO.- A los folios 5 a 40 obran carteleras de turnos del centro de trabajo de la actora de enero 2011 a diciembre 2013 que se dan por reproducidas./TERCERO.- Al folio 109 obra informe del centro de trabajo de la actora en que se consigna una tabla que explicita los solapamientos de descanso semanal con descanso diario que se da por reproducida de 2011 a 2013, y que consigna un total de 216 horas de solapamiento./CUARTO.- La actora presentó reclamación previa el 24 abril 2014 (folio 73)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo estimar en parte la demanda presentada por Virtudes y en virtud de ello declaro el derecho de la actora a que le sean compensados los tiempos de descanso dejados de disfrutar por solapamiento de descansos y condeno a la demandada a que proceda al efectivo reconocimiento y concesión de dicho disfrute que es de 216 horas por el periodo de junio de 2011 a marzo de 2013 y subsidiariamente y para el caso de no poder otorgar los descansos compensados par necesidades del servicio, proceda a su compensaci6n económica par un total de 2666,95 euros y condeno a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por ello con su cumplimiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda presentada por la parte actora contra la Consellería demandada declarando el derecho de la actora a que le sean compensados los tiempos de descanso dejados de disfrutar por solapamiento de descansos, condenando a la demandada a estar y para por dicha declaración, así como a que proceda al efectivo reconocimiento y concesión de dicho disfrute que es de 216 horas por el período de junio de 2011 a marzo de 2013, y subsidiariamente, a su compensación económica por importe total de 2.666,95 euros. Frente a dicho pronunciamiento se alza la letrada de la Xunta de Galicia y formula recurso de suplicación en el que solicita que se dicte nueva sentencia, revocando la dictada en la instancia y desestimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones. Este recurso ha sido impugnado por la representación de la demandante.

SEGUNDO

La parte recurrente...

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