STSJ Galicia 5378/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7692
Número de Recurso2131/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5378/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000146 402250 SECRETARÍA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002131 /2014BB

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000041 /2014

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Romulo

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. MARTÍNEZ LÓPEZ JUAN LUIS

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2131/2014, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, Abogado, en nombre y representación de Romulo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 41/2014, seguidos a instancia de Romulo frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/

Sra D/Dª MARTÍNEZ LÓPEZ JUAN LUIS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romulo presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor solicitó pensión de jubilación no contributiva que fue denegada por resolución de 7 noviembre, 2013 "Por superar os recursos económicos da persoa solicitante o límite establecido", consigando como rescursos personales del interesado 5400 euros (folios 27-28). Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa el 9 diciembre 2013 (folio 24), desestimada por resolución de 17 diciembre 2013, que confirma la impugnada consignando que "segundo os cálculos efectuados o importe da súa pensión de Arxentina, en cómputo anual, supera a contía de 36000 pesos anuais, e o cambio medio do peso arxentino segundo as taboas oficiais de conversión foi no ano 2013 de 0,157342 pesos por euro, polo que a estimación de ingresos considérase correcta; así coma o feito de que os ingresos persoais superan o límite vixente de recursos (folio 20). SEGUNDO.- Obran a los folios 33 a 41 extractos del banco argentino donde el actor percibe su pensión de Argentina, de los meses de enero a septiembre de 2013, en que constan los siguientes haberes totales (sin descuento de "obra social"):

Enero 2548,2

febrero 2548,2

Marzo 2935,02

Abril 2935,02

Mayo 2935,02

Junio 4402,53

Julio 2935,02

agosto 2935,02

septiembre 3357,95"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Romulo y en virtud de ello absuelvo a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Romulo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día séis de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor, sobre jubilación no contributiva, absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en el escrito rector.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción por interpretación errónea del artículo 167. 1, 144. 1 d ) y 146 de la L.G.S.S ., y la violación por no aplicación del artículo 145.1 del precitado texto legal ....

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