STSJ Galicia 5214/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:7388
Número de Recurso2410/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5214/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0001034

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002410 /2015 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000282 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Claudia

ABOGADO/A: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002410 /2015, formalizado por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 115 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000282 /2014, seguidos a instancia de Claudia frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Claudia presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 115 /2015, de fecha veintisiete de Marzo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Da. Claudia, DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia desde el 2 de septiembre de 2002, impartiendo cursos de lengua gallega con la categoría profesional de profesor colaborador.Los cursos impartidos por la demandante han sido los siguientes:1. Del 02.09.2002 al

02.10.2002: curso de perfeccionamiento de lengua gallega (75 h) Cambados.2. Del 13.11.2002 al 20.12.2002: curso de perfeccionamiento de lengua gallega (75 h) en Vilagarcía de Arousa.3. Del 29.03.2004 al 28.05.2004: curso de perfeccionamiento de lengua gallega (75 h) en Vilagarcía de Arousa.4. Del 18.04.2006 al 31.05.2006: curso de iniciación de lengua gallega (75 h) en Vilagarcía de Arousa.5. Del 16.04.2007 al 15.05.2007: curso de perfeccionamiento de lengua gallega (75 h) en Vilagarcía de Arousa.6. Del 01.04.2008 al 30.05.2008: curso de lengua gallega Celga 2 (75 h) en Xinzo de Limia.7. Del 03.08.2009 al 28.08.2009: curso de lengua gallega Celga 4 (75 h) en Pontevedra.8. Del 06.04.2011 al 27.05.2011: curso de lengua gallega Celga 3 (75 h) en Muros.9.Del 01.04.2013 al 24.05.2013: curso de lengua gallega Celga 4 (70 h) en Muros./SEGUNDO.- En el año 2013 la demandante cobró 2590 euros brutos por la impartición de un curso de 54 días de duración y una jornada de 3h. diarias./TERCERO.- La Secretaría Xeral de Política Lingüística es el órgano encargado de ejecutar aquellas acciones necesarias para desenvolver las competencias sobre política lingüística atribuidas a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, atribuyéndosele la función de coordinación y gestión de las actividades de formación y promoción de la lengua gallega, así como la autorización de cursos de formación de lengua gallega, gestión de los certificados de aptitud del alumnado, etc. Los CURSOS CELGA, de carácter voluntario y gratuito, tienen como finalidad la formación en lengua gallega y están dirigidos a particulares y colectivos de Galicia para las pruebas de los niveles CELGA L CELGA 2, CELGA 3 y CELGA 4, mediante las que la Xunta de Galicia certifica el conocimiento del idioma gallego./CUARTO.- La Xunta de Galicia viene realizando y convocando con periodicidad anual a los interesados para que puedan solicitar participar en los cursos, fijándose su contenido en las correspondientes resoluciones y el número máximo de alumnos asistentes, regulándose las condiciones de admisión de los candidatos. Los profesores deben estar incluidos en una lista aprobada por la Secretaría y reunir los requisitos por ella exigidos, siendo llamados para impartir los cursos según el orden de puntuación con la que figuran en la misma. El llamamiento se efectúa mediante aviso o mensaje telefónico al móvil o correo electrónico. Una vez aceptado el curso se realizara el correspondiente nombramiento, produciéndose las bajas en las listas cuando no se cumplan los requisitos exigidos, especialmente en lo referente a ser demandante de empleo, por rechazar cursos o no contestar en plazo por tres veces, por bajo rendimiento o por obtener calificaciones negativas en las evaluaciones realizadas por la SXPL en su función de seguimiento y control de la calidad de los cursos o bien si incumple las bases o normativa reguladora de los cursos o no cuenta con su autorización para seguir impartiéndolo, comunicándose el motivo de baja al afectado con audiencia previa. Las listas se actualizan anualmente. A los profesores se les entrega un cuadernillo con instrucciones acerca de la impartición de los cursos denominado "Documentación para el profesorado de los cursos de gallego organizados por la S.X.P.L."indicando la página web de la Xunta que debe consultar para la impartición de las clases y la documentación que debe entregar en los Gabinetes provinciales de la Secretaría Xeral, el tercer día de clase: el calendario y horario del curso, la lista definitiva de los asistentes al curso y las condiciones de admisión de nuevos alumnos cuando existan plazas, así como la documentación que debe entregar al finalizar el curso: el acta del curso, mecanografiada y alfabetizada en la que deben figurar todos los alumnos asistentes con su NIF y con la calificación obtenida, (apto o no apto) en los cursos de lenguaje jurídica o administrativa y con las horas de asistencia en los cursos de formación CELGA, haciendo constar también los alumnos que hayan realizado actividades de recuperación./QUINTO.-Los cursos se imparten en los locales fijados por la Xunta que sufraga los gastos correspondientes y en ocasiones en otros dispuestos por los destinatarios del curso, efectuando, sobre todo durante los primeros días, un seguimiento del curso, para controlar asistencia de alumnos, desarrollo y contenidos, supervisando su desarrollo para comprobar si el profesorado se ajusta a sus instrucciones, exigiendo a los profesores controlar la asistencia del alumnado e informar acerca de cualquier circunstancia/ incidencia referida al curso, disminución del alumnado etc. Cuando existe presupuesto para el material del curso, la factura debe detallarlo, con certificación bancaria de la empresa y expedida a nombre del Departamento que gestiona el curso, con el nombre del profesor que lo impartió, informe del curso y del alumnado, las hojas con las firmas diarias de cada alumno y un recibí para intervención para poder pagar el curso. La página web de la Xunta está disponible para obtener los recursos, materiales, libros, enciclopedias, diccionarios, publicaciones y diversas herramientas informáticas para realizar traducciones, correctores de gallego, modelos de documentos y el espacio "Aula de gallego" para subir y compartir actividades didácticas. En caso de enfermedad el profesor avisa a la S.X.P.L. de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia para poner un sustituto, llamándose al siguiente de la lista, concertando un seguro de accidentes para el colectivo para cubrir los accidentes que pueden sufrir bien en los desplazamientos o bien en el propio puesto de trabajo./SEXTO.- La Inspección de Trabajo de A Coruña, Lugo y Orense emitió informe respecto la situación de los profesores colaboradores de las provincias citadas, presentándose denuncia ante el organismo de Pontevedra en fecha 10 de diciembre de 2013 que emitió informe el 9 de julio de 2014./SÉPTIMO.- La XUNTA DE GALICIA a través de su página web en fecha 21 de marzo de 2014 comunicó que los 80 cursos programados serían impartidos por primera vez con personal propio desde el 1 de abril, interponiendo la demandante reclamación previa el 11 de abril de 2014./ OCTAVO.- Según la orden de 20 de enero de 2014 por la que se dictan instrucciones sobre confección de nóminas del personal al servicio de la Administración Autonómica para el año 2014, las retribuciones anuales que le corresponden al personal laboral Grupo I, "titulados superiores", ascienden a 27.782,87 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Claudia contra CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA debo declarar y declaro la nulidad el despido d e la trabajadora demandante condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, debiendo abonar los salarios de tramitación que correspondan con una cuantía diaria de 77,17 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22-5-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día...

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