STSJ Galicia 5167/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:7329
Número de Recurso2350/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5167/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0003287 402250 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002350 /2015BB

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001075 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Crescencia, ELIALE SL

ABOGADO/A: FERNANDO PRADO GOMEZ, ROCIO AIRADO BELLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MINISTERIOR FISCAL

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2350/2015, formalizado por el/la D/Dª FERNANDO PRADO GÓMEZ, Abogado, en nombre y representación de Crescencia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1075/2014, seguidos a instancia de Crescencia frente a FOGASA, MINISTERIO FISCAL, ELIALE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Crescencia presentó demanda contra FOGASA, MINISTERIO FISCAL, ELIALE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante DÑA. Crescencia, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada ELIALE, S.L., con CIF n° B27165067, dedicada a la actividad económica de peluquería, con antigüedad de 14 de febrero de 2000, categoría profesional de oficial 2ª, puesto de trabajo peluquera, y salario mensual de 954,45 euros, con prorrata de pagas extras (31,38 euros/día), que se abonaba en efectivo. Siendo el contrato que le vinculaba con la demandada indefinido, a tiempo completo 40 horas semanales, siendo su jornada laboral de lunes a sábado. SEGUNDO.- La actora comenzó prestando sus servicios para la entidad ELIALE, S.L., en data 1 de julio de 1997, con un contrato temporal, por circunstancias de la producción. Contrato que fue prorrogado en dos ocasiones, el 1 de noviembre de 1997 a 31 de enero de 1998, y del 1 de febrero de 1998 al 30 de junio de 1998. Posteriormente fue contratada nuevamente con un contrato temporal por circunstancias de la producción, el 2 de noviembre de 1998. Contrato que fue prorrogado desde el 2 de mayo de 1999 hasta el 1 de noviembre de 1999.

Finalmente fue contratada con un contrato temporal por circunstancias de la producción, el 14 de febrero de 2000 hasta el 13 de agosto de 2000. Para contratarla indefinida el 16 de agosto de 2000. Los contratos se encuentran unidos a las actuaciones y su contenido se da por reproducido. TERCERO.- El día 26 de abril de 2014, la actora tuvo un hijo. Estando su contrato suspendido por maternidad hasta el 15 de agosto de 2014. En data 1 de julio de 2014, la actora solicitó el permiso de lactancia acumulado, desde el 16 de agosto al 30 de agosto de 2014. Posteriormente solicito las vacaciones del año 2014 (del 31 de agosto de 2014 al 14 de septiembre de 2014) y reducción de jornada para cuidado de hijo. Pretensiones que fueron estimadas por la empresaria. Dichos escritos se encuentran unidos a las actuaciones y su contenido se da por reproducido. CUARTO.- El 10 de septiembre de 2014 la demandada comunicó a la actora por carta la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 25 de septiembre de 2014. El contenido de la misma es el siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos que esta empresa, en virtud de lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, adopta la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas.

Los hechos y circunstancias que motivas esta decisión son las siguientes:

Las dificultades económicas por las que atraviesa la empresa, que son consecuencia, principalmente, de la grave crisis general y en más en particular del sector en el que opera la empresa.

Esta situación económica se concreta en el resultado negativo en los dos últimos ejercicios, concretamente en -26820,44 # en el ejercicio 2013. Es también indicativo que en el 2013 hay una disminución de Ingresos del 18,45% con relación al 2012, y sin embargo, hay un incremento del 8,69%, en gastos de personal, en 2013 comparado con el 2012. Esto lleva a la empresa a la necesidad de la amortización de un puesto de trabajo, intentando así frenar el avance negativo de la misma. Consecuentemente y en uso de las facultades que otorga a esta empresa el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, y con fundamento en la situación aludida, le participamos que su contrato de trabajo queda extinguido con efectos del día 25 de septiembre de 204, al concederle la empresa el plazo de preaviso de 15 días, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.1.c) de la citada norma . La empresa, decide también concederle el período que falta hasta la extinción de contrato, para búsqueda de empleo, eximiéndole de incorporarse al trabajo. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del ET, le comunicamos que la indemnización que legalmente le corresponde, de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, asciende a 9.014,21 euros, la que ponemos a su disposición en este acto. En el momento de la extinción del contrato recibirá usted el importe de la nómina y de la liquidación correspondiente, así como los documentos precisos para tramitar, si lo estima oportuno, la solicitud de prestaciones de desempleo. Rogándole acuse recibo del presente documento, le saluda atentamente. ". QUINTO.- La entidad demandada ELIALE, S.L., ha sufrido en los últimos tiempos unos nefastos resultados económicos, con reiteradas y continuas pérdidas. El volumen de la cifra de negocios ha disminuido de forma continuada, disminuyendo los ingresos en el año 2013 un 18,45 % con relación al año 2012, sin embargo aumentó los gastos de personal en un 8,69%. Y todo ello da como resultado que en el año 2013 se terminara el ejercicio con unas pérdidas de 26.820,44 euros. Las cuentas anuales de la empresa se encuentran unidas a las actuaciones, y se dan por reproducidas. SEXTO.- La entidad demandada puso a disposición de la actora la indemnización de 9.014,21 euros, junto con la carta de despido. SÉPTIMO.- La actora no ha ostentado, en la empresa durante el último año, cargos de representación unitaria o sindical. OCTAVO.- El 14 de octubre de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por DÑA. Crescencia, contra la empresa ELIALE, S.L., debo declarar y declaro nulo el despido de la actora con efectos de fecha 25 de septiembre de 2014, y condeno a la empresa demandada, a que, de forma inmediata proceda a la readmisión de la actora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde que fue despedida; absolviéndola de la indemnización por el supuesto daño moral. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTIA SALARIAL corresponda asumir dentro de los límites legales. Además se condena a la entidad demandada a abonar una multa de 300 euros por mala fe y los honorarios del letrado del trabajador."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Crescencia y por ELIALE SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de mayo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de septiembre para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la trabajadora demandante, con la pretensión de calificar el despido como nulo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, y no como nulo por aplicación de una prohibición de despido, así como con la pretensión de anudar una condena indemnizatoria por daños y perjuicios, como la empresa demandada, con la pretensión de calificar el despido como procedente, así como con la pretensión de ser absuelta de la multa que se le impuso, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, la trabajadora demandante, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y la empresa demandada, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su...

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