STSJ Galicia 527/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:7144
Número de Recurso95/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución527/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00527/2015

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95/2012

RECURRENTE: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), Eugenia, Noelia, María Consuelo, Delfina

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE, SERVICIO GALEGO DE SAUDE

CODEMANDADO:

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a siete de octubre de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 95/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), Eugenia, Noelia, María Consuelo, Delfina representados por la Procuradora DÑA. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigidos por el letrado D. JULIO FERNANDEZ GARABAL, contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de Diciembre de 2011, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidade e do Sergas, publicada mediante resolución de 16 de Diciembre de 2011 publicada en el DOG de 28 de Diciembre de 2011. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE, SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representados y dirigidos por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se declare: 1º) La nulidad del Acuerdo del Consello de la Xunta por el que se aprueba la modificación de la relación de los puestos de trabajo (RPT)del la Consellería de Sanidade e do Sergas, excepto los servicios veterinarios de la salud pública, con efectos erga omnes, en los términos señalados en los apartados siguientes. 2º) Declarando que se deben añadir en la RPT de la Conselleria de Sanidade e do Sergas, excepto los servicios veterinarios de la salud pública, todos los puestos de trabajo ocupados por personal comprendido dentro del ámbito del apartado primero de la disposición transitoria décima del V Convenio, correspondientes a personal laboral equiparado a fijo contratado desde antes de 1 de julio de 1998, en los términos que reconozca la jurisdicción laboral en caso de discrepancia sobre la aplicación del convenio, debiendo la RPT reservar dichos puestos para el posterior proceso de ordenación por concurso, anulando de forma expresa la adscripción a puestos de funcionarios que se hayan realizado en relación con dicho personal, o, subsidiariamente, declarando que dicho personal mantiene los citados derechos incluso adscrito a puestos de funcionarios, no pudiendo ofertarse dichos puestos en ningún otro proceso de provisión o selección. 3º) Declarando que se debe añadir a la RPT de la Conselleria de Sanidade e do Sergas, excepto los servicios veterinarios de la salud pública, todos los puestos de trabajo ocupados por personal comprendido dentro del ámbito del apartado cuarto de la disposición transitoria décima del V Convenio, correspondientes a personal laboral contratado con posterioridad al 30 de junio de 1998 y antes del 1 de enero de 2005, en los términos que reconozca la jurisdicción laboral en caso de discrepancia sobre la aplicación del convenio, debiendo la RPT reservar dichos puestos para el posterior proceso de ordenación por concurso-oposición, anulando de forma expresa la adscripción a puestos de funcionarios que se hayan realizado en relación con dicho personal, o, subsidiariamente, declarando que dicho personal mantiene los citados derechos incluso adscrito a puestos de funcionarios, no pudiendo ofertarse dichos puestos en ningún otro proceso de provisión o selección. 4º) Declarando que procede, antes de realizar los procesos de consolidación y estabilización, la realización de los procesos de funcionarización legalmente establecidos por la legislación vigente para cada tipo de personal laboral. 5º) Condenando a la administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 6º) Declarando que procede la anulación de cuantas disposiciones, resoluciones o convocatorias de procesos de selección traigan causa de la disposición que en este proceso se impugna. 7º) Todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada dada su evidente mala fe y temeridad.

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) así como Doña Eugenia

, Noelia, María Consuelo y Dª Delfina se impugna en esta vía jurisdiccional el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de Diciembre de 2011, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidade e do Sergas, publicada mediante resolución de 16 de Diciembre de 2011 publicada en el DOG de 28 de Diciembre de 2011.

SEGUNDO

La parte demandante se apoya en que las plazas correspondientes a empleados que obtuvieron sentencias judiciales que les reconocían la condición de trabajadores indefinidos no fijos, debieran ser reservadas para los procesos de consolidación, según la normativa aplicable, por reunir el resto de los requisitos que recoge la disposición transitoria 10ª del V convenio colectivo, así como los requisitos indicados por la disposición transitoria 14ª de la Ley 4/1988, de la Ley de la función pública de Galicia, según redacción dada por la Ley 13/2007 (disposición transitoria 14 ª del texto refundido), todo ello en aplicación de la disposición transitoria 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y concluyendo en que deben ser adscritos a plazas de personal laboral, en unos casos por estar equiparados a fijos (anteriores a 1 de julio de 1998 ) y en otros por estar pendientes de un proceso de consolidación para personal laboral por concurso-oposición (posteriores a 1 de julio de 1998).

Se aduce asimismo la falta de negociación sindical con infracción del Convenio Colectivo. Se insiste en que la RPT impide la consolidación y estabilización de los afectados; en concreto se incumpliría el art.70 del EBEP que indica que las ofertas de empleo público se ejecutarán en el plazo máximo de tres años.

Se esgrime también el incumplimiento de tres leyes de presupuestos anteriores a la ley de presupuestos para 2011 y 2012 (art.23 de las Leyes 16/2007, 16/2008 y 9/2009) que contemplaban el reflejo de las plazas en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se adujo asimismo la Disposición adicional decimoséptima del V Convenio Colectivo que garantiza los derechos de los trabajadores con arreglo al Convenio lo que conculca el no reservarle para consolidación las plazas ocupadas por haberse adscrito a plazas de funcionarios.

Se añadió la infracción de los artículos 9, 14, 23.2 y 103 de la Constitución ; 1.3, 10.4, 38, 70 y Disposición Transitoria Cuarta del EBEP ; y Disposición Transitoria Catorce de la Ley Gallega de Función Pública, así como del Convenio Colectivo. En particular se esgrime la Disposición Transitoria Décima del V Convenio.

Y se sumó la invocación del art.7 de la Ley Gallega 1/2012 por la reserva de plazas de los recurrentes que encierra.

En síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde, 1º la nulidad del acuerdo del Consello de la Xunta de 15 de Diciembre de 2011, "con efectos erga omnes en los términos señalados en los apartados siguientes";2º declarar que se debe añadir a la RPT los puestos de trabajo comprendidos dentro del ámbito del apartado primero de la disposición transitoria 10ª del V convenio colectivo (anexo I, puestos denominados de la 1ª parte, correspondientes a contratados desde antes de 1 de julio de 1998) y debiendo reservarse dichos puestos para el concurso, con anulación expresa de su adscripción a puestos de funcionarios o subsidiariamente que tales puestos no pueden ofertase en procesos de provisión o selección; 3º declarar que se deben añadir a los puestos de trabajo comprendidos dentro del ámbito del apartado cuarto de la disposición transitoria 10ª del V convenio colectivo (anexo II, puestos denominados de la 2ª parte, correspondientes a contratados con posterioridad al 30 de junio de 1998 y antes del 1 de enero de 2005) debiendo la RPT reservar dichos puestos en condiciones similares al apartado anterior; 4º Declarar que procede, antes de realizar los procesos de consolidación y estabilización, la realización de los procesos de funcionarización legalmente establecidos por la legislación vigente para cada tipo de personal laboral; 5º Declarar que procede la anulación de cuantas disposiciones, resoluciones o convocatorias de procesos de selección traigan causa de la disposición que en este proceso se impugna.

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